Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 7 de abril de 2016, de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Almería, por la que se hace público el Acuerdo de 6 de abril de 2016, de la Sección de Personal y AA.GG. de esta Delegación Territorial, por el que se delega la competencia para autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que desempeñe los puestos que se citan.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la expedición de copias auténticas de documentos públicos y privados, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede, esta Delegación

R E S U E L V E

Primero. Hacer público el Acuerdo de 6 de abril de 2016, de la Sección de Personal y AA.GG. de esta Delegación Territorial, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que ocupa los puestos de trabajo que se citan, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Dejar sin efecto la Resolución de 11 de febrero de 2011, de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Almería, por la que se delega la compulsa de documentos (BOJA núm. 40, de 25 de febrero de 2011).

Almería, 7 de abril de 2016.- El Delegado, Joaquín A. Jiménez Segura.

A N E X O

ACUERDO DE 6 DE ABRIL DE 2016, DE LA SECCIÓN DE PERSONAL Y AA.GG. DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO Y VIVIENDA DE ALMERÍA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPENTECIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE OCUPA LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, reconoce en el artículo 35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presente, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo que los originales deban obrar en el procedimiento; y, en el artículo 46.1 atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de dicho registro.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de escritos. Dicha función no se lograría si las copias de los documentos que se presentan junto con los originales, para la devolución de éstos, no pueden ser autenticadas previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.

Por ello,

ACUERDO

Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos públicos y privados, realizada mediante cotejo con los originales, respecto de los documentos que sean presentados en el Registro General de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Almería, atribuida a la Sección de Personal y AA.GG., a tenor de los dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, queda delegada en los funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo que a continuación se citan:

Código 219710 Negociado de Gestión Económica
Código 7766910 Negociado de Contratación
Código 220010 Negociado de Expropiaciones
Código 7766810 Asesor Técnico
Código 219810 Negociado de Régimen Interior
Código 7767010 Negociado de Información General
Código 11725510 Negociado de Registro
Código 7767310 Negociado de Tramitación
Código 8170410 Asesor Técnico
Código 1729910 Negociado de Tramitación
Código 7767710 Negociado de Tramitación
Código 220410 Negociado de Tramitación
Código 7768710 Negociado de Tramitación
Código 220610 Negociado de Tramitación
Código 7769010 Asesor Técnico
Código 222210 Negociado de Administración
Código 11791610 Auxiliar Administrativo
Código 12100110 Administrativo
Código 1707310 Auxiliar de Gestión
Código 11791410 Auxiliar de Gestión

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia. La Jefa de Sección de Personal y AA.GG., Carmen Juana García Giménez.

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