Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de diciembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola, dimanante de Juicio Verbal núm. 18/2015. (PP. 1/2016).

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NIG: 2905442C20150000039.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 18/2015. Negociado: F.

De: C.P. Palm Beach.

Procuradora: Sra. Ángela Cruz García-Valdecasas.

Contra: Don Salvatore Lombardi.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 18/2015, seguido a instancia de C.P. Palm Beach frente a don Salvatore Lombardi se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 273/2015

En la ciudad de Fuengirola, a once de diciembre de dos mil quince, la llma. Sra. doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (Antiguo Mixto Dos) y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 18/2015, seguidos ante este Juzgado, en virtud de demanda de la Comunidad de Propietarios Palm Beach, con Procuradora doña Ángela Cruz García-Valdecasas y Letrado don José M.ª Cruz García-Valdecasas, frente a don Salvatore Lombardi declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En escrito con Registro General 39, de 23 de diciembre de 2014, por la Procuradora de los Tribunales doña Ángela Cruz García-Valdecasas, en la representación ostentada de la Comunidad de Propietarios Palm Beach, se formuló demanda de Juicio Verbal frente a don Salvatore Lombardi bajo la dirección Letrada de don José M.ª Cruz García-Valdecasas, en reclamación de cuotas de comunidad impagadas.

Segundo. Turnada a este Juzgado y cumplido lo acordado en diligencia de Ordenación de 20.1.2015, F. 22, mediante escrito de 5.2.2015, F. 24, se dictó Decreto el 9 de febrero de 2015 (F.27) admitiéndola a trámite, acordando dar traslado de la misma a la parte demandada, con los requisitos y prevenciones legales, citándose a las partes a la celebración de vista para el día 19 de marzo de 2015, suspendida por D.O. de 18.3.15 (F. 38), pospuesta al 9.12.15 por D.O. de 27.10.15 (F. 66).

Tercero. En el acto del juicio la actora se ratificó en su pretensión, y propuso como prueba la documental, interesando se tuviera por reproducida la ya aportada.

La demandada fue declarada en rebeldía procesal.

Tras la fase de conclusiones quedaron los autos pendientes del dictado de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Suplica la actora el dictado de sentencia por la que se condene a don Salvatore Lombardi al abono de 2.307,91 € en concepto de cuotas de comunidad impagadas.

Adjunta la actora a su demanda certificado (F. 11) expedido por el Secretario Administrador de la Comunidad en la que se indica que en la Junta General Ordinaria de fecha 31 de mayo de 2014 (F. 12) se aprobó la liquidación de la deuda que mantenía el inmueble, que en ese momento ascendía a 1.721,14 €, por cuotas impagadas más 786,24 en concepto de intereses atrasados, más 61,46 generados por cierre del ejercicio. Siendo lo adeudado en fecha 22-XII-14 el importe hoy reclamado (cuotas de 27.7.12 al 1.10.14, F. 18).

Segundo. De la prueba practicada resulta que consta en autos la certificación dicha referida al demandado como propietario de la vivienda sita en el 3.º H del bloque B del Edificio Palm Beach de Fuengirola (finca 25047 R.P. 2 Fuengirola) de la que resulta ser deudor del importe reclamado. No consta la impugnación del acuerdo y es de aplicación al caso la doctrina de la indisponibilidad del acuerdo liquidatorio no impugnado. Igualmente es de aplicación lo dispuesto en el art. 9 LPH que establece como obligaciones de todo propietario las de «e) contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».

Tercero. Con arreglo al criterio objetivo del vencimiento del art. 394 LEC se imponen las costas procesales a la demandada.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Palm Beach debo condenar y condeno a don Salvatore Lombardi a que abone a la actora la cantidad de 2.307,91 € con más los intereses legales procedentes (8% desde marzo 2014), con imposición de las costas procesales causadas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Salvatore Lombardi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Fuengirola, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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