Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 15 de abril de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan las tarifas a aplicar por los laboratorios autorizados para el contraste de objetos fabricados con metales preciosos durante el año 2016 y se deja sin efecto la de 9 de diciembre de 2015.

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La Orden de 26 de enero de 2009, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se actualizan las tarifas a aplicar por los laboratorios autorizados para el contraste de objetos fabricados con metales preciosos, establece en su artículo 4 que la actualización de las tarifas aprobadas por esta Orden se efectuará automáticamente por aplicación del Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en base al último índice interanual de octubre, para su aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente. Y en su disposición final primera se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en la materia para actualizar las cuantías de la tarifas aprobadas, de acuerdo con lo previsto en su artículo cuarto.

En base a lo anterior, mediante Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se procedió a actualizar las tarifas a aplicar durante el año 2016 por los laboratorios autorizados para el contraste de objetos fabricados con metales preciosos, resultantes de aplicar a las tarifas vigentes en 2015 el decremento interanual del 0,8% sufrido desde octubre de 2014 hasta octubre de 2015 por el Índice de Precios de Consumo de Andalucía.

La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, que entró en vigor el 1 de abril de 2015, prohíbe los regímenes de revisión periódica y predeterminada de precios públicos, como es el caso de las actualizaciones periódicas en base al Índice de Precios de Consumo, salvo excepciones que se deben recoger en un reglamento de desarrollo todavía no aprobado. Y para los regímenes aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, como es el caso de las tarifas aplicables en Andalucía al contraste de metales preciosos, establece en el apartado tercero de su disposición transitoria que mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor del Real Decreto referido en su artículo 4, aún no aprobado, si bien en las fórmulas las referencias a las variaciones de índices generales, tales como Índice de Precios de Consumo o el Índice de Precios Industriales, deberán sustituirse por el valor cero.

La Resolución de 9 de diciembre de 2015 vulnera por lo tanto los principios de jerarquía normativa e inderogabilidad singular previstos en los artículos 51 y 52.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Habiendo tenido conocimiento de ello, procede dictar una nueva Resolución, dejando sin efecto la anterior, y aplicando para la actualización de las referidas tarifas lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición transitoria de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, manteniendo por tanto las tarifas vigentes en el año 2015.

En virtud de lo anterior y de las atribuciones que me son conferidas, conforme a la disposición final primera de la Orden de 26 de enero de 2009, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa,

RESUELVO

Primero. Dejar sin efecto la Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan las tarifas a aplicar por los laboratorios autorizados para el contraste de objetos fabricados con metales preciosos durante el año 2016.

Segundo. Mantener para el año 2016 las tarifas para el contraste de objetos fabricados con metales preciosos vigentes en el año 2015, recogidas en la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan las tarifas a aplicar por los laboratorios autorizados para el contraste de objetos fabricados con metales preciosos durante el año 2015 (BOJA núm. 244, de 16 de diciembre de 2014).

Tercero. La presente Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de abril de 2016.- La Dirección General, P.V. (Decreto 210/2015, de 14.7), la Secretaria General de Innovación, Industria y Energía, María José Asensio Coto.

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