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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 23 que aprobadas las modificaciones a los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.
El Colegio de Abogados de Granada, cuyos Estatutos fueron aprobados por Orden de la Consejería de Justicia e Interior de 20 de febrero de 2014 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 43, de 5 de marzo de 2014), ha procedido a su modificación, dando una nueva redacción al artículo 63 y añadiendo una disposición transitoria; el texto estatutario modificado se ha remitido junto a la certificación del acuerdo de su aprobación por la Junta General Extraordinaria del Colegio el 22 de diciembre de 2015, y el informe del Consejo Andaluz de la profesión.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
DISPONGO
Primero. Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Granada de cuyo texto se inserta a continuación, ordenando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía:
- Se modifica el artículo 63, con la redacción siguiente:
«Artículo 63. Renovación, duración y sustitución.
Los cargos de la Junta de Gobierno se renovarán cada cuatro años y podrán ser reelegidos, para el mismo cargo, solamente por un mandato más.
Cuando por fallecimiento, renuncia o por cualquier otra causa, se produzcan más de tres vacantes de la Junta de Gobierno, en la primera o en la segunda Junta General Ordinaria del año se proveerán las mismas por elección pero entendiéndose que los designados sólo desempeñarán sus cargos durante el tiempo que faltase a los que produjeron las vacantes para completar el período de su mandato.
Además, cuando por cualquier motivo vacase, definitiva o temporalmente, el cargo de Secretario, el de Tesorero o el de Bibliotecario, serán sustituidos igualmente por los Diputados, empezando por el último. Cuando por cualquier causa queden vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados designará una Junta provisional, de entre los colegiados ejercientes.
La Junta provisional convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que quedase, elecciones que deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria. De igual forma se completará provisionalmente la Junta de Gobierno cuando se produzca la vacante de la mitad o más de los cargos, procediéndose de igual modo a la convocatoria de elecciones para su provisión definitiva.»
- Se añade una disposición transitoria, en los siguientes términos:
«Disposición Transitoria.
Las elecciones que habrán de convocarse en el año 2016 para la renovación de los cargos de Vicedecano, Diputados 3.º, 5.º, 7.º, 9.º, 11.º, Bibliotecario y Secretario, lo serán para un mandato de dos años, a fin de que en el año 2018 se proceda a convocar elecciones para la renovación de la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, que lo será por un mandato de cuatro años, de conformidad con la nueva redacción del artículo 63 de los presentes Estatutos.»
Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de abril de 2016
EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA | |
Consejero de Justicia e Interior |