Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00080005.
NIG: 1817542C20130002606.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1031/2013. Negociado: CM.
Sobre: Juicio Ordinario.
De: BMW Bank GMBH Sucursal en España.
Procuradora: Sra. María de los Ángeles Calvo Sainz.
Contra: Don Rafael Sánchez Vigil.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1031/2013, seguido a instancia de BMW Bank GMBH Sucursal en España frente a Rafael Sánchez Vigil se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA núm. 66/15
En Santa Fe, a 23 de marzo de 2015.
Han sido vistos por mí, doña Gema Quintanilla Navarro Juez-Titular de este Juzgado, los autos del Juicio ordinario 1031/2013 sobre reclamación de cantidad instado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Calvo Sainz, en nombre y representación de BMW Bank GMBH Sucursal en España asistida de Letrado Sr. de Cossío Pérez de Mendoza, frente a don Rafael Sánchez Vigil, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Calvo Sainz, en nombre y representación de BMW Bank GMBH Sucursal en España, frente a don Rafael Sánchez Vigil y por ello:
1. Debo condenar y condeno a don Rafael Sánchez Vigil a abonar a BMW Bank GMBH Sucursal en España la cantidad de ocho mil doscientos ochenta y ocho euros y cincuenta y nueve céntimos (8.288,59 euros) más el interés contractual pactado de demora del 18% desde el 11 de junio de 2010 y hasta completo pago.
2. Debo condenar y condeno a don Rafael Sánchez Vigil al abono de las costas procesales causadas en la presente causa.
Notifíquese esta resolución a las partes demandadas personalmente, en la forma prevista en el art. 161 Ley de Enjuiciamiento Civil. Pero si se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará por medio de edictos.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días y del que conocerá la Audiencia Provincial de Granada. Para la interposición del recurso será obligatorio el previo depósito de las cantidades legalmente establecidas para recurrir.
El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación si lo interpone dentro del plazo legal. Los mismos recursos podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia, pero en este caso el plazo para interponerlos se contará desde el día siguiente al de la publicación del edicto de notificación de la sentencia.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Rafael Sánchez Vigil, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Santa Fe, a veintiuno de abril de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
Descargar PDF