Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 22/04/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 21 de abril de 2016, por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2016 las ayudas dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 21 de abril de 2016 que se cita.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00089758.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión, entre las que destaca el fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de productos agrarios, haciendo especial hincapié en el aumento el valor añadido de los productos agrícolas, que se desarrolla en su artículo 16, correspondiente a la medida denominada «Apoyo a regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios».

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, incluye bajo la Medida 3 «Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios», la Submedida 3.2. «Apoyo a la promoción e información productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad por grupos o agrupaciones de productores en el mercado interior», dividida a su vez en tres operaciones entre las que se encuentra la operación 3.2.1. «Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa» y la operación 3.2.3. «Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior», que contribuyen a alcanzar la citada prioridad de la Unión Europea.

Sobre la base de este nuevo marco regulador se dicta la Orden de 21 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 y 3.2.3), que consta de dos líneas de ayudas: Línea 1 «Apoyo a las actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa» y Línea 2 Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2016 las subvenciones previstas en la Orden de 21 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 3.2, Operaciones 3.2.1 y 3.2.3):

- Línea 1. Operación 3.2.1. Apoyo a las actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa.

- Línea 2. Operación 3.2.3. Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.

Segundo. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el apartado 16 del Cuadro Resumen de la Orden de 21 de abril 2016, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 16,5% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y al 8,5% por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Línea 1:

1900110000 G/71E/74300/00 C13A0321G2 201600389

1900110000 G/71E/78100/00 C13A0321G2 201600394

Línea 2:

1900110000 G/71E/74300/00 C13A0323G0 201600402

1900110000 G/71E/78100/00 C13A0323G0 201600403

2. La asignación presupuestaria para el año 2016 no podrá superar las siguientes cuantías máximas:

Línea 1: 2.250.602 euros.

Línea 2: 750.201 euros.

No obstante, eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, conforme al artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día en se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 21 de abril de 2016

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Descargar PDF