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En virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato y en la disposición adicional sexta de la Orden de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado de centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, ante esta Delegación Territorial de Educación en Almería se tramitan los expedientes de recursos/reclamaciones contra los listados de alumnos y alumnas admitidos y no admitidos en los diferentes centros sostenidos con fondos públicos del ámbito competencial de la misma.
Esta Delegación Territorial de Educación en Almería ha resuelto:
Primero y único. Acordar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la tramitación de urgencia en los procedimientos de recursos/reclamaciones contra los listados de alumnos y alumnas admitidos y no admitidos en los centros sostenidos con fondos públicos de Almería y provincia, para el curso escolar 2016/2017, habida cuenta que en el presente supuesto concurren razones de interés público para dicha tramitación con la máxima celeridad, toda vez que el artículo 34.3 de la norma citada establece que los citados recursos y reclamaciones deben resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, debiendo, en todo caso, quedar garantizada la adecuada escolarización del alumno o alumna y que, para dicha resolución, es necesario solicitar informes a otras Administraciones Públicas.
En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Contra el presente acuerdo no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el apartado 2 del artículo 50 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes citada.
Almería, 11 de abril de 2016.- La Delegada, Francisca Lourdes Fernández Ortega.
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