Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 25/04/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de abril de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 2003/2014.

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NIG: 2104142C20140012586.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2003/2014. Negociado: H.

De: Doña Ángela Real Villegas.

Procurador: Sr. Adolfo Rodríguez Hernández.

Letrado: Sr. Francisco Luis de Rosa Báez.

Contra: Don Carlos Alfredo Flores Méndez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 2003/2014, seguido a instancia de Ángela Real Villegas frente a Carlos Alfredo Flores Méndez se ha dictado sentencia y auto de rectificación, cuyo tenor literal es el siguiente:

En la ciudad de Huelva, a 31 de marzo de 2016.

SENTENCIA

Vistos por mí, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete, los presente autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de divorcio, siendo parte demandante doña Ángela Real Villegas, y en calidad de parte demandada su esposo don Carlos Alfredo Flores Méndez, en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio presentada por doña Ángela Real Villegas debo declarar y declaro la disolución del matrimonio concertado por doña Ángela Real Villegas y don Carlos Alfredo Flores Méndez, con los efectos legales inherentes y con las siguiente medidas:

a) Se atribuye a doña Ángela Real Villegas la guarda y custodia de la hija Alba, siendo la patria potestad ejercida por ella. En consecuencia se atribuye el uso de la vivienda familiar, a la madre y a la hija que queda en su compañía.

b) Don Carlos Alfredo Flores Méndez abonará a doña Natividad Salinas Llanos dentro de los cinco primeros días de cada mes y mediante ingreso en la cuenta bancaria que aquella designe, la cantidad de 150 euros en concepto de pensión de alimentos, así como la mitad de los gastos extraordinarios.

La primera mensualidad pagadera será la de diciembre de 2014.

Esta cantidad será actualizable anualmente en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación.

Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Juez que la suscribe en el día de la fecha, constituido en Audiencia Pública,de lo que doy fe.

AUTO

Don Andrés Bodega de Val.

En Huelva, a catorce de abril de dos mil dieciséis

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el Fallo de la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2016, en el sentido de que:

- En el punto a) donde se dice Alba, debe decir Alira.

- En el punto b) donde se dice doña Natividad Salinas Llanos, debe decir doña Ángela Real Villegas.

Contra esta resolución cabe recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado/Juez, doy fe.

El/La Magistrado/Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y encontrándose dicho demandado, Carlos Alfredo Flores Méndez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva/fe notificación en forma al mismo.

En Huelva, a catorce de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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