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De conformidad con las previsiones del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y del artículo 10 del Decreto 94/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, el Consejo Rector de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en sesión de 22 de marzo de 2016, acuerda, por unanimidad:
1. Delegar en la Comisión Ejecutiva del Consejo Rector la Resolución de los expedientes administrativos de reclamación económica de contratistas, cuando su cuantía supere los cien mil (100.000) euros y hasta un límite de un millón (1.000.000) de euros.
2. Delegar en la Dirección Gerencia la Resolución de los expedientes administrativos de reclamación económica de contratistas, cuando su cuantía alcance los cien mil (100.000) euros, y elevar la propuesta de resolución a la Comisión Ejecutiva cuando proceda, y en todos los casos acordar la ampliación de los plazos de resolución. En todos los casos la instrucción de los expedientes administrativos de reclamación económica de contratistas corresponderá a la Dirección de Asuntos Generales, sin perjuicio de lo que dispongan los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
3. Delegar en la Dirección Gerencia la Resolución de archivo de los expedientes administrativos de reclamación económica de contratistas, cualquiera que sea su cuantía, cuando haya recaído resolución judicial firme con el mismo objeto, sujetos y causa antes de la finalización de los mismos.
El presente acuerdo, cuando adquiera plena eficacia, supone dejar sin efectos la Delegación de Competencias contenida en el Acuerdo del Consejo Rector de 7 de octubre de 2015, en aquellos extremos que fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 202, de 16 de octubre de 2015, así como de cualquier otra delegación de competencias posterior sobre la misma materia que la contradiga.
Sevilla, 19 de abril de 2016.- El Director de Asuntos Generales, Pablo Cañas Moreno.
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