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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación para el Estudio, Investigación y Tratamiento de las Adicciones, Pharos, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fechas 22.12.2015 y 18.1.2016 han tenido entrada en la Consejería de Justicia e Interior escritos de contestación a los requerimientos efectuados por el Protectorado de Fundaciones de Andalucía de 28.4.2015 y 25.9.2015, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por el Patronato de la Fundación.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al art. 2. Domicilio. El domicilio de la Fundación se establece en la Carretera de Chipiona, Rota, km 3, Pago los Avales, C.P. 11550, Chipiona, Cádiz, y al art. 13. Vicesecretario. El Patronato nombrará a un Vicesecretario, contenido en los actuales estatutos reguladores de la Fundación, inscritos en el Registro de Fundaciones de Andalucía, y protocolizados en Escritura pública otorgada el 22 de diciembre de 2008, ante el Notario don Miguel Brujas Durán del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1.963 de su protocolo.
Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación: Escritura pública otorgada el 20.4.2015 ante el Notario don Gonzalo García-Manrique y García Da Silva, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 550 de su protocolo, comprensiva del acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación en sesión celebrada el día 10.4.2015, de modificación de estatutos y la complementaria de la anterior otorgada por el mismo Notario con fecha 18.12.2015 y registrada con el número 1582 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 10.4.2015, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 22.12.2015 al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Justicia e Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación para el Estudio, Investigación y Tratamiento de las Adicciones, Pharos, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 20.4.2015 ante el Notario don Gonzalo García-Manrique y García Da Silva, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 550 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.
Sevilla, 24 de febrero de 2016.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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