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NIG: 0410042C20120000817.
Procedimiento: Ejecución hipotecaria 314/2012.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Cajas Rurales Unidas S.C.C. (antes Cajamar Caja Rural S.C.C.)
Procurador Sr.: Juan Carlos López Ruiz.
Letrado Sr.: José Manuel León Fernández.
Contra: Mi Tierra Mora, S.L.
EDICTO
Juan Antonio Álvarez Osuna, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera, hace saber:
Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a los ejecutados el decreto de adjudicación a Mi Tierra Mora, S.L., cuya cabeza y parte dispositiva es como sigue:
Decreto núm. 29/14
Secretario Judicial, Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.
En Vera, a veintiuno de enero de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador don Juan Carlos López Ruiz, actuando en nombre y representación de Cajamar Caja Rural, S.C.C., con domicilio en Almería, Plaza de Barcelona, núm. 5, y CIF F-04001475, se formuló demanda de ejecución frente a Mi Tierra Mora, S.L., con CIF B-04236832, en la que se exponía que por escritura pública de hipoteca, otorgada ante el Notario don Andrés Carlos Mejía Sánchez-Hermosilla, con fecha veinte de abril de dos mil siete y con número de protocolo 984, su representado y el deudor antes expresado concertaron un contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:
Tipo: Inmueble.
Subtipo: Vivienda.
Descripción: Vivienda tipo J, en planta cuarta del edificio sito entre la calle Mayor y Paseo del Malecón, del término municipal de Garrucha, con acceso a través del portal, escaleras y ascensores, situados en la calle Mayor, designada con el número once a efectos de la Ley de Propiedad Horizontal, con una superficie construida de 120,37 m2, cuyos datos regístrales son:
Núm. finca: 18.720 de Garrucha.
Folio: 83.
Tomo: 1.061.
Libro: 217.
Registro de la Propiedad de Vera.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda:
1. Adjudicar al ejecutante, Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito, con domicilio en Almería, Plaza de Barcelona, núm. 5, y CIF F-04743175, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por el importe de 292.230 euros, cantidad inferior al principal reclamado, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistentes, las cargas o gravámenes anteriores quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.
2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las presentes actuaciones.
3. Poner al ejecutante en posesión del bien si ello fuere posible.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 0314 12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes de la LEC, y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El Secretario Judicial.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación del decreto.
En Vera, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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