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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos por su adaptación a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la Fundación Sonrisa, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 24 de junio de 2015 tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Fundación, por el que se solicita la inscripción en el registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los actuales estatutos reguladores de la fundación contenidos en escritura pública de 13 de mayo de 2003, otorgada ante el Notario don Francisco García Serrano, bajo el numero 1.949 de su protocolo.
Segundo. La modificación estatutaria deriva de la necesidad de adaptar los estatutos de la Fundación a lo dispuesto por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resultando por ello afectada la redacción de determinados preceptos estatutarios. Por otro lado, resulta modificado, por acuerdo del Patronato, la composición de dicho órgano pasando de cinco miembros a un mínimo de tres y máximo de nueve miembros, según redacción del artículo 13 de los nuevos estatutos.
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública de modificación de estatutos de 13 de febrero de 2015, otorgada ante el Notario don Gregorio I. Martín Mayoral, bajo el 346 de su protocolo, incorporando dicha escritura certificación del Acuerdo del Patronato, de 5 de julio de 2014, relativo a la modificación de estatutos, así como diligencia de subsanación notarial, de 16 de octubre de 2015, por la que se incorpora a la citada escritura texto refundido y corregido de los estatutos de la fundación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la Resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación se comunica al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación y adaptación de estatutos de la Fundación Sonrisa a lo dispuesto por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formalizados en escritura pública de 13 de febrero de 2015, otorgada ante el Notario don Gregorio I. Martín Mayoral, bajo el 346 de su protocolo.
Segundo. Notificar la presente Resolución a la Fundación y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.
Sevilla, 23 de noviembre de 2015.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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