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Por la presente se da publicidad a la siguiente Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento:
«RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO, POR LA QUE SE CONVOCA PARA SU PROVISIÓN EL PUESTO DE DIRECTOR O DIRECTORA DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DEL CONOCIMIENTO
La Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, cuya sede se encuentra en Córdoba, se configura como un centro singular de gran relevancia en el ámbito de la investigación y de la evaluación de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento. Es el órgano competente para resolver los procesos de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y de su profesorado, de sus actividades de formación e investigación, desarrollo e innovación, así como, en general, de la labor realizada por los distintos agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en materia de I+D+i.
Por otra parte, la Agencia Andaluza del Conocimiento, a través de la Dirección de Evaluación y Acreditación, se integra como miembro de pleno derecho en la Asociación Europea para la Garantía de la Calidad en la Educación Superior (ENQA) que tiene como objetivo mantener y mejorar la calidad de la educación superior europea en un alto nivel, actuando como una importante fuerza impulsora para el desarrollo de la garantía de la calidad en todos los países signatarios de los acuerdos de Bolonia.
La Dirección de Evaluación y Acreditación, como miembro de ENQA, colabora en la coordinación de proyectos de garantía de calidad transnacionales, cuyo objetivo es la difusión de dicha información a nivel europeo, y promueve el establecimiento de un marco de garantía de calidad del Espacio Europeo de Educación Superior, estando facultada para realizar evaluaciones sobre estas materias en el ámbito internacional y, dentro del territorio nacional, para aquellas instituciones de Comunidades Autónomas que no dispongan de agencias especializadas que cuenten con dicha homologación europea.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16.1 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento aprobados por Decreto 92/2011, de 19 de abril, la Dirección de Evaluación y Acreditación es el órgano dependiente del Consejo Rector, que gozará de independencia en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y gestión de las siguientes áreas:
a) Área de Evaluación y Acreditación Universitaria.
b) Área de Evaluación de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i).
Así mismo, conforme al artículo 16.2 de los Estatutos de la Agencia, la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación, será designada por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, a propuesta del Consejo Rector, de entre personas de reconocida valía académica y científica que tengan la condición de funcionario o funcionaria de carrera, y, de acuerdo con el artículo 41.2 de dichos Estatutos, atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.
Por todo ello, estando vacante el puesto de Director o Directora de Evaluación y Acreditación, en uso de las facultades que confiere a esta Dirección Gerencia el artículo 14.2.s) de los Estatutos de la Agencia y en cumplimiento por lo requerido en el artículo 41.2 de los mismos, se aprueba la siguiente convocatoria a la que se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el portal web de la Agencia Andaluza del Conocimiento y se divulgará a través de la Universidades Públicas Andaluzas, Delegación en Andalucía del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y aquellas otras instituciones públicas dedicadas a la investigación donde se encuentren destinados funcionarios o funcionarias de carrera en activo que puedan optar al puesto, de conformidad con las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión del puesto de Director o Directora de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, con destino en Córdoba, bajo la modalidad de investigador distinguido regulada en el artículo 23 de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y conforme a lo permitido en el artículo 25.9 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.
Las funciones del Director o Directora de Evaluación y Acreditación serán las siguientes:
1. Coordinar y dirigir la gestión ordinaria de la Dirección de Evaluación y Acreditación como centro de relevancia estratégica en el Sistema Andaluza del Conocimiento.
2. Impulsar y dirigir la actividad de los equipos de evaluación, formados por personas independientes de reconocido prestigio, tanto nacionales como internacionales, expertas en el ámbito de la investigación y la enseñanza superior.
3. Presidir el Comité Técnico de Evaluación y Acreditación, que es el máximo órgano de planificación y supervisión de la actividad evaluadora y encargado de estudiar, investigar y aprobar los planes de evaluación de la calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento, así como los procedimientos y metodologías a aplicar.
4. Designar a los miembros del Comité Técnico de Evaluación y Acreditación y nombrar a las personas que vayan a realizar los informes de evaluación y acreditación, o a integrar los distintos equipos de evaluación que proceda establecer según los distintos ámbitos de actuación a que se refieran.
5. Impulsar y supervisar el estudio y elaboración de los planes que contengan los criterios y estándares de calidad del Sistema Andaluz del Conocimiento, en sintonía con los objetivos fijados en el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación vigente en cada periodo.
6. Fomentar y dirigir, en colaboración con otros organismos nacionales e internacionales, planes y programas destinados a la implementación de procesos de evaluación de calidad en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior.
7. Participar, en representación de la Dirección de Evaluación y Acreditación, en la coordinación de proyectos de garantía de calidad transnacionales y en el resto de actuaciones impulsadas por ENQA.
8. Dictar las resoluciones de los resultados de los procesos de evaluación y acreditación de las instituciones universitarias y de su profesorado, de sus actividades de formación e investigación, desarrollo e innovación; así como de la evaluación de las actividades de I+D+i de los distintos agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
9. En general, desempeñar en el ámbito de sus competencias aquellas atribuciones que legalmente le correspondan y las que le sean delegadas por los órganos de gobierno de la Agencia Andaluza del Conocimiento.
2. Requisitos de los candidatos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el artículo 16 del Decreto 92/2011, de 19 de abril, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, los siguientes requisitos específicos:
1. Ser funcionario de carrera perteneciente al cuerpo de Catedráticos de Universidad o a un cuerpo equivalente de los organismos públicos de investigación.
2. Tener un mínimo de cuatro sexenios de investigación reconocidos por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora.
3. Acreditar experiencia en la gestión de la investigación, tanto a nivel nacional como internacional, y en la dirección y evaluación de proyectos.
3. Solicitudes y plazo de presentación.
Para participar en la presente convocatoria se debe presentar la correspondiente candidatura acompañada de currículum vitae pormenorizado, adjuntando la documentación acreditativa oportuna, y dirigirla a la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Conocimiento, calle Max Planck, 3, Edificio Iris-1, de la Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla, pudiendo también remitirla telemáticamente a alguna de las siguientes direcciones de correo electrónico: secretariageneral.aac@juntadeandalucia.es o info.aac@juntadeadalucia.es.
El plazo de presentación de candidaturas terminará a las 24 horas del día 12 de febrero de 2016. Aquellos candidatos que remitan su documentación por correo postal certificado o la entreguen en registros oficiales distintos del de la Agencia Andaluza del Conocimiento, deberán comunicarlo antes de que concluya dicho plazo mediante un correo electrónico a una de las dos direcciones indicadas.
Se faculta a la Secretaría General de la Agencia para requerir a los solicitantes la ampliación o la subsanación de la documentación presentada cuando así fuera necesario.
Se garantiza la confidencialidad de todo el proceso de selección, haciéndose público exclusivamente el nombre de la persona designada.
4. Procedimiento de selección.
Concluido el plazo de presentación de candidaturas, una vez comprobado que todos los solicitantes cumplen los requisitos exigidos, se someterán las solicitudes al Consejo Rector de la Agencia Andaluza del Conocimiento para su consideración y valoración de acuerdo con el criterio de idoneidad, y con los principios de mérito y capacidad.
Se valorarán como méritos de especial consideración la experiencia acreditada en la dirección de Organismos Públicos de Investigación (OPIS), Centros o Institutos de Investigación, así como en el desempeño de puestos directivos de gestión e implementación de políticas públicas de I+D+i.
A criterio del Consejo Rector, teniendo en cuenta las circunstancias temporales de las actividades de gestión acreditadas, se podrá considerar como preferente que el reconocimiento del último sexenio de investigación se haya obtenido en los seis años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
En atención a las valoraciones de las distintas candidaturas presentadas, el Consejo Rector formulará su propuesta razonada de nombramiento ante el Presidente de la Agencia, o en su caso, de declarar desierto el puesto si no se aprecia idoneidad suficiente de ninguna candidatura.
5. Nombramiento y contratación.
Una vez formalizado el nombramiento por parte del Presidente de la Agencia, se formalizará el contrato de Director o Directora de Evaluación y Acreditación al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y del artículo 25.9 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.
El puesto de Director o Directora de Evaluación y Acreditación es un cargo directivo de la Agencia Andaluza del Conocimiento, siéndole de aplicación el artículo 13 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que no podrá celebrar contrato de trabajo con otras entidades y, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del propio Estatuto, se encontrará respecto a su administración de origen en situación administrativa de servicios especiales.
Las retribuciones y el resto de condiciones laborales serán las que se establezcan en el contrato que a tal efecto firmen la Agencia Andaluza del Conocimiento y la persona designada.
Sevilla, 11 de enero de 2016. El Director Gerente de la Agencia Andaluza del conocimiento. Fdo. Manuel García León.»
Lo que se hace público para general conocimiento, conforme a lo previsto en el artículo 24 de los Estatutos de esta Agencia.
Sevilla, 11 de enero de 2016.- El Secretario General, Pedro Bisbal Aróztegui.
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