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NIG: 0405342C20140000474.
Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 128/2014. Negociado: 2.
De: Doña María Dolores Parra Egea.
Procuradora Sra.: Antonia Parra Ortega.
Contra: Don José Luis Gómez Ortega.
EDICTO
En el presente procedimiento Medidas sobre hijos de Uniones de Hecho 128/2014 seguido a instancia de María Dolores Parra Egea frente a José Luis Gómez Ortega se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 128/2014. Negociado: 2.
SENTENCIA NÚM. 72/2015
Juez que la dicta: Don Fernando Ruiz-Rico Alcaide.
Lugar: Huércal-Overa.
Fecha: Uno de septiembre de dos mil quince.
Parte demandante: María Dolores Parra Egea.
Abogado: Cristina Salvador Lozano.
Procurador: Antonia Parra Ortega.
Parte demandada: José Luis Gómez Ortega.
Objeto del juicio: Guarda y custodia.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Parra Ortega, en nombre y representación procesal de doña María Dolores Parra Egea frente a don José Luis Gómez Ortega, en rebeldía procesal, interviniendo el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro haber lugar a las siguientes medidas, acordando:
Primera. Los hijos menores de la unión continuará residiendo con la madre, bajo su custodia y cuidado, ejerciéndose la patria potestad de forma conjunta por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 156.
Segunda. En cuanto al régimen de visitas y estancia del progenitor no custodia, dada la inexistente relación del padre con los menores y el acreditado desinterés del demandado en la crianza de sus hijos, no se establecerá ninguno hasta tanto el padre acredite en ejecución de sentencia interés en los menores y, en su caso, su fijación se realizará de forma progresiva.
Tercera. El padre deberá satisfacer en concepto de alimentos para sus hijos, la cantidad de 300 euros mensuales; importe que deberá ser satisfecho dentro de los diez primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe por la madre, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.
Además deberá abonar, el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios derivados de educación, los de viajes de estudios y actividades extraescolares que fueren decididos de común acuerdo, y los médicos y de hospitalización (ortodoncias, ortopédicos, ópticos...) que no estén cubiertos por la Seguridad Social o los correspondientes seguros médicos, y cualquier otro gasto que tenga la consideración de extraordinario, previa justificación documental, siendo necesario el consentimiento de ambos progenitores, toda vez que aquellos que no cuenten para su realización con el acuerdo de los mismos o con la autorización judicial supletoria, serán abonados por aquel de los progenitores que haya decidido su realización, salvo que se tratare de gastos urgentes, que obedezcan a necesidades extraordinarias.
Y todo ello, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Huércal-Overa, a uno de septiembre de dos mil quince.
Y encontrándose dicho demandado, José Luis Gómez Ortega, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo, teniendo la parte demandante reconocido el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita.
En Huércal-Overa, a ocho de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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