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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Universidad Loyola de Andalucía, sobre la base de los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 28 de mayo de 2015 tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación, por el que se solicita la inscripción de la modificación estatutaria acordada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción del artículo 4, relativo al domicilio, al artículo 28, relativo al régimen financiero, y al artículo 35, relativo a la liquidación y adjudicación del haber, contenidos en los actuales estatutos reguladores de la fundación, inscritos en el Registro de Fundaciones de Andalucía, y protocolizados en escritura pública otorgada el 7 de junio de 2010 ante el Notario Pablo Gutiérrez Alviz y Conradi, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2124 de su protocolo.
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública de modificación de estatutos de 20 de mayo de 2015 ante el notario Pablo Gutiérrez Alviz y Conradi, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2132 de su protocolo. Asimismo, se aporta documento acreditativo del derecho que va a ostentar la fundación sobre el nuevo domicilio.
Cuarto. La escritura pública mencionada incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 20 de marzo de 2015, relativo a la modificación de estatutos y texto refundido resultante de la modificación acordada, no constando prohibición expresa por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 28 de mayo de 2015 al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación Universidad Loyola de Andalucía de 20 de mayo de 2015 ante el Notario Pablo Gutiérrez Alviz y Conradi, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 2132 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Consejero de Justicia e Interior.
Sevilla, 7 de abril de 2016.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.
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