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De conformidad con lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los arts. 58, 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por devenir imposible la notificación a las posibles personas interesadas propietarias de los bienes referidos en el Anexo, siendo imposible conocer del titular de los mismos, así como sus direcciones, se procede, mediante publicación de extracto, a la notificación de la Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía por la que se declara el abandono de 18 carros de varada sin identificar que, asimismo, se relaciona en dicho Anexo, en puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía gestionados directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
La citada Resolución y el expediente administrativo a que se refiere este Anuncio se encuentran, para su acceso por las personas interesadas o sus representantes, en las dependencias en la sede de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, sita en Avda. San Francisco Javier 20, planta 2 (Ed. Catalana Occidente), 41018, de Sevilla, durante el plazo de un mes, contados a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio, a efecto de su conocimiento y ejercicio de los derechos que le asisten.
En relación a dicha Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por las personas interesadas recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 115.1 de la misma Ley y los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que podrán presentar en la Consejería de Fomento y Vivienda o en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
ANEXO
RESOLUCIÓN DE 22 DE ABRIL DE 2016, DE LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA POR LA QUE SE DECLARA EL ABANDONO DE 18 CARROS DE VARADA SIN IDENTIFICAR EN EL PUERTO DE ROTA
Visto el expediente tramitado en orden a la declaración de abandono de 18 carros de varada sin identificar depositados en el puerto de Rota y la propuesta de resolución al respecto formulada por el Área de Explotación, en relación al que constan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Mediante Acuerdo de 23 de febrero de 2016, a propuesta de la Jefa de Área de Explotación de 22 de febrero, se inicia procedimiento para la declaración de abandono de 18 carros de varada depositados en el puerto de Rota, amarrados con cadenas al cerramiento del varadero, sin que existan datos suficientes para proceder a la identificación de su titular.
Segundo. Previamente a dicho Acuerdo, dado que los indicados carros se encontraban sin identificar y sin autorización, así como considerando el estado de dejadez efectiva en que se encontraban, en marzo de 2013 se procedió a la colocación de un cartel en que se indicaba a los posibles interesados que disponían de un plazo de un mes para retirar los carros antes de que se procediese al traslado de los mismos al interior del recinto de varadero por parte de la Autoridad Portuaria. En tanto no se recibió comunicación por parte de propietario alguno, ni se procedió a la retirada de los carros, dicho traslado tuvo lugar en abril de 2013, fecha desde la cual se han devengado las tasas correspondientes a su estancia en el varadero.
Tercero. Notificado el Acuerdo a cualquier posible interesado el día 5 de abril de 2016, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y con fecha de 7 de abril en el Boletín Oficial del Estado, confiriéndose plazo para formular alegaciones, e informándose sobre la posibilidad de poder proceder a la retirada de la embarcación previo pago de las tasas portuarias adeudadas, no se presentó escrito alguno ni se personó ningún interesado.
Cuarto. La deuda contraída por los carros por su estancia en varadero desde su entrada por la Autoridad Portuaria hasta la fecha de 31 de enero de 2016 puede ser observada en la siguiente relación:
NÚM. CARRO | MEDIDAS | CARACTERÍSTICAS | DEUDA (A 31/01/16) |
1 | 2,00 X 1,40 | De acero sin eje | 530,50€ |
2 | 3,30 X 1,60 | De acero galvanizado con eje | 1.000,38€ |
3 | 4,30 X 1,30 | De acero con eje | 1.059,11€ |
4 | 4,70 X 1,10 | De acero con eje | 979,54€ |
5 | 3,30 X 1,25 | De acero sin eje | 781,54€ |
6 | 2,20 X 1,30 | De acero galvanizado con eje | 541,87€ |
7 | 6,00 X 1,70 | De acero galvanizado con dos ejes | 1.932,54€ |
8 | 6,50 X 1,80 | De acero galvanizado con eje | 2.216,74€ |
9 | 3,90 X 1,60 | De acero con eje | 1.182,26€ |
10 | 4,80 X 1,80 | De acero con eje | 1.636,98€ |
11 | 3,90 X 1,40 | De acero con eje | 1.034,48€ |
12 | 4,50 X 1,20 | De acero galvanizado con eje | 1.023,11€ |
13 | 5,00 X 1,60 | De acero con eje | 1.515,72€ |
14 | 4,30 X 2,00 | De acero con eje | 1.629,40€ |
15 | 4,10 X 2,20 | De acero con eje | 1.708,98€ |
16 | 3,30 X 1,46 | De acero sin eje | 912,84€ |
17 | 6,20 X 1,50 | De acero con eje | 1.762,03€ |
18 | 5,40 X 2,00 | De acero galvanizado, con eje, sin ruedas. | 2.046,23€ |
Quinto. Desde el Acuerdo de inicio del presente procedimiento de 23 de febrero de 2016, no se han retirado los carros por parte de sus titulares.
Sexto. Dado que no fue posible notificar al interesado en su domicilio, siendo precisa la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Boletín Oficial del Estado, se procederá a la publicación simultánea al envío de notificación, con motivo de facilitar la adecuada información por parte del interesado.
Al respecto, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 73.5 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, la Agencia podrá declarar en abandono los vehículos, maquinaria y enseres en general, en el ámbito del dominio público portuario, siempre que permanezcan por un período superior a un mes en el mismo lugar y presenten desperfectos que permitan presumir racionalmente su estado de abandono.
Segundo. La adopción del citado acuerdo exige, con carácter previo, la audiencia al titular, armador o consignatario, y, en el caso de que no fuera esta posible, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, tramitándose el correspondiente procedimiento, conforme al indicado artículo 73 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre.
Tercero. La permanencia en la zona portuaria de bienes abandonados supone un perjuicio en la prestación de los servicios públicos, en tanto que, por un lado entorpecen la actividad portuaria, y por otro merman la capacidad de ocupación por en el dominio público portuario; corresponde a la Agencia, conforme a lo establecido en el artículo 76.1 de la Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, el ejercicio de las prerrogativas necesarias para adoptar las medidas que garanticen el interés común en orden a la óptima gestión del puerto.
Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 19.1.g) del Estatuto de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la actividad portuaria, esta Dirección Gerencia de la Agencia Pública Puertos de Andalucía,
RESUELVE
Declarar abandonados los 18 carros de varada que se encuentran en las instalaciones de varadero del puerto de Rota, en situación de abandono, desconociéndose sus datos de identificación y de titularidad, procediendo su tratamiento como residuo o subasta pública.
Notifíquese a la persona interesada, haciéndole expresa advertencia de que contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con el artículo 115.1 de la misma Ley y los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que podrá presentar en dicha Consejería de Fomento y Vivienda o en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Sevilla, 29 de abril de 2016.- El Director de los Servicios Jurídicos y Contratación, Ignacio Ortiz Poole.
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