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Ha sido suscrita la Adenda I de modificación y prórroga del convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Diputación Provincial de Córdoba sobre intercambio de datos, transferencia tecnológica y apoyo técnico para la generación y el mantenimiento del dato único del Callejero Digital de Andalucía Unificado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ordena su publicación en BOJA.
Sevilla, 3 de mayo de 2016.- El Director, Jesús Sánchez Fernández.
ADENDA I DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA SOBRE INTERCAMBIO DE DATOS, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y APOYO TÉCNICO PARA LA GENERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL DATO ÚNICO DEL CALLEJERO DIGITAL DE ANDALUCÍA UNIFICADO
En Córdoba, a 18 de marzo de 2016.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. don Jesús Sánchez Fernández, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 265/2015, de 14 de julio (BOJA núm. 136/2015, de 15 de julio), y con capacidad suficiente para formalizar convenios, en nombre y representación del IECA, a tenor de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía (BOJA núm. 237/2009, de 4 de diciembre).
De otra parte, el Excmo. Sr. don Antonio Ruiz Cruz, Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, en virtud del nombramiento efectuado en la Sesión Constitutiva de dicha Corporación de fecha 25 de junio de 2015, y de la representación que ostenta según el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN
Que con fecha 20 de marzo de 2012 las dos instituciones a las que representan suscribieron el Convenio de Colaboración citado, que tiene por objeto el intercambio de datos alfanuméricos y espaciales para la generación del dato único del CDAU, la transferencia de recursos tecnológicos y el apoyo técnico para el mantenimiento del referido dato único, garantizando el acceso y el uso de la información por ambas partes y propiciando la integración de los datos sobre vías y portales en las herramientas y procedimientos de trabajo en los que sea necesario contar con información sobre direcciones postales.
Que el IECA ha ejecutado un conjunto de compromisos establecidos en la cláusula segunda de dicho Convenio relativos a: a) la entrega de la última versión disponible, actualizada con datos de 2010, del Callejero Digital de Andalucía; b) la puesta a disposición de la Diputación Provincial de Córdoba y de los Ayuntamientos de la provincia de una aplicación que facilite el uso, explotación y difusión vía web de los datos; c) la puesta a disposición de la Diputación Provincial de Córdoba y de los Ayuntamientos de la provincia, toda la información en formato nativo (vectorial y alfanumérico) generada por el producto final del proyecto; d) la generación del dato único institucional del CDAU a partir de las fuentes que proporcionen las distintas administraciones; e) la participación de la Diputación de Córdoba en el control de calidad de los trabajos e informar de las incidencias encontradas; y f) la ejecución de un Plan de Formación dirigido al personal de todos los organismos implicados en la producción o mantenimiento de la información contenida en el CDAU.
Que el IECA continúa haciendo efectivo el cumplimiento de otro conjunto de compromisos establecidos en la referida cláusula segunda relativos a: a) la construcción de un repositorio centralizado de datos, la implantación de los protocolos de comunicación y mecanismos de intercambio de información y la construcción de las aplicaciones de usuario que permitirá a la Diputación Provincial de Córdoba y a los Ayuntamientos de la provincia que lo requieran interactuar con el sistema de información; b) la prestación de asistencia tecnológica sobre sistemas y aplicaciones mediante procedimientos telemáticos o presencialmente y c) la prestación de asistencia técnica sobre información alfanumérica y geográfica de Callejeros.
Que conforme establece el artículo 17.1.a) de la Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, el Callejero Digital de Andalucía Unificado (CDAU) tiene la consideración de infraestructura de información básica del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
Que la Diputación Provincial de Córdoba, a través de la Empresa Provincial de Informática, S.A. (en adelante EPRINSA), de acuerdo con el punto 10 de la parte expositiva del Convenio, ha ejecutado un conjunto de compromisos establecidos en la cláusula tercera de dicho Convenio relativos a: a) la entrega al IECA de los datos de callejero de producción propia; b) el apoyo a la recogida de los datos de callejero de producción de los Ayuntamientos de la provincia que así lo acuerden expresamente con ella; y c) la participación del personal a su servicio en las acciones formativas que se planteen.
Que la Diputación Provincial de Córdoba, a través de EPRINSA, continúa haciendo efectivo el cumplimiento de otro conjunto de compromisos establecidos en la referida cláusula tercera relativos a: a) la promoción y articulación de la participación de dichos Ayuntamientos en la resolución de incidencias y en el mantenimiento posterior de los datos; b) la garantía, con carácter supletorio, de la resolución de las incidencias y el mantenimiento de los datos, una vez generado el dato único; c) el desarrollo de todas aquellas iniciativas que considere oportunas sobre callejeros; y d) la solicitud de asistencia tecnológica y técnica al IECA.
Que ambas instituciones, además de venir dando cumplimiento a los compromisos anteriormente descritos, han consolidado una dinámica de trabajo en colaboración que cuyos principales hitos han sido: a) la adopción por parte de la Diputación Provincial de Córdoba del perfil de Editor 1 (Comisión de Seguimiento de 31 de enero de 2014), y b) la aprobación del Protocolo de comunicación y mecanismos de intercambio de información de callejero entre la Diputación Provincial de Córdoba y el IECA para mantener y actualizar CDAU (Comisión de Seguimiento de 20 de mayo de 2015) que establece las condiciones técnicas necesarias para el intercambio periódico y la sincronización de los datos de callejero de todos los municipios de la provincia excepto la capital.
Que ambas instituciones, habiendo comprobado los resultados obtenidos hasta la fecha, por una parte, y conscientes de los beneficios que pueden derivarse tanto de la implantación de un modelo de mantenimiento centralizado a nivel provincial como de los procedimientos de sincronización periódica de datos para el mantenimiento y la actualización de las direcciones postales de los municipios de la provincia; por otra parte, consideran de enorme interés modificar y prorrogar la vigencia del mismo, de acuerdo con su cláusula octava, que establece el previo acuerdo de las partes, recogido en el Acta de la correspondiente Comisión de Seguimiento, y, en consecuencia,
ACUERDAN
Primero. Modificar la cláusula segunda del Convenio que queda como sigue:
Segunda. Compromisos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
En el contexto institucional de colaboración, al IECA corresponde: impulsar y desarrollar el proyecto CDAU, generar el dato único a partir de las fuentes de información existentes y facilitar, cuando proceda, el intercambio de recursos tecnológicos no intrusivos con la Diputación y los Ayuntamientos de la provincia. Para el cumplimiento de estos objetivos, el IECA asume los siguientes compromisos:
- Construir un repositorio centralizado de datos, implantar los protocolos de comunicación y mecanismos de intercambio de información y construir las aplicaciones de usuario que permitirá a la Diputación Provincial de Córdoba y a los Ayuntamientos de la provincia que lo requieran interactuar con el sistema de información.
- Prestar asistencia tecnológica sobre sistemas y aplicaciones a la Diputación Provincial de Córdoba y a los Ayuntamientos que lo requieran, a través de medios telemáticos o presencialmente.
- Prestar asistencia técnica sobre información alfanumérica y geográfica de Callejeros a la Diputación Provincial de Córdoba y a los Ayuntamientos que lo requieran, a través de medios telemáticos o presencialmente.
Segundo. Modificar la cláusula tercera del Convenio que queda como sigue:
Tercera. Compromisos de la Diputación Provincial de Córdoba.
En el contexto institucional de colaboración, a la Diputación Provincial corresponde: coordinar en los municipios de la provincia que voluntariamente así lo deseen la cesión de información que produzcan sobre vías y portales y apoyar la adaptación, cuando proceda, de los sistemas de información locales para mantener el dato único. Para el cumplimiento de estos objetivos, la Diputación Provincial de Córdoba asume los siguientes compromisos:
- Promover y articular la participación de los Ayuntamientos en la resolución de incidencias y en el mantenimiento posterior de los datos, especialmente en aquellos municipios que no tengan implantados sistemas propios de gestión territorial.
- Garantizar, con carácter supletorio, la resolución de las incidencias y el mantenimiento de los datos, una vez generado el dato único.
- Desarrollar, en el ejercicio de sus competencias, todas aquellas iniciativas que considere oportunas sobre callejeros, ya que, en ningún caso, este Convenio podrá condicionar la forma en que se explote el dato único o los productos derivados que se obtengan a partir del mismo.
- Solicitar asistencia tecnológica y técnica al IECA.
Tercero. Modificar la cláusula cuarta, apartado a), relativo a la composición de la Comisión de Seguimiento del Convenio que queda como sigue:
a) Composición: Estará integrada por seis miembros, tres en representación de la Diputación Provincial de Córdoba y tres en representación del IECA.
Por parte de la Diputación la formarán el Diputado con competencias en la materia y dos técnicos, pudiendo designar suplentes.
Por parte del IECA la formarán el Director, el Jefe de Servicio con competencias en la materia y un técnico, pudiendo designar suplentes.
Según los temas a tratar, a la Comisión podrán incorporarse, con voz pero sin voto, el personal técnico de ambas partes que se estime oportuno.
Cuarto. Prorrogar por un período de cuatro años, a contar desde el 20 de marzo de 2016, la vigencia del actual Convenio de Colaboración, sin perjuicio de futuras Adendas, para mantener y consolidar las líneas de colaboración que vienen funcionando y propiciar el acuerdo, en este contexto de colaboración institucional, de nuevas líneas de trabajo que puedan desarrollarse en torno al acceso, explotación y difusión de la información de callejero.
En prueba de conformidad, las dos partes firman por duplicado ejemplar la presente Adenda.
Por la Diputación Provincial de Córdoba, el Presidente | Por el IECA, el Director |
Excmo. Sr. D. Antonio Ruiz Cruz | Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Fernández |