Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 5 de mayo de 2016, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 17 de marzo de 2016, por la que se aprueba definitivamente el 2.º Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera. «Las Cruces», en los términos municipales de Guillena, Gerena y Salteras (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13,1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 17 de marzo de 2016, por la que se aprueba definitivamente el 2.º Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera «Las Cruces», en los términos municipales de Guillena, Gerena y Salteras (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 23 de marzo de 2016, y con el número de registro 6851, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Salteras, no constando la inscripción en el correspondiente Registro Municipal de los Ayuntamientos de Guillena y Salteras.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 17 de marzo de 2016, por la que se aprueba definitivamente el 2.º Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera «Las Cruces», en los términos municipales de Guillena, Gerena y Salteras (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el documento «2.º Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces”» sobre terrenos de los términos municipales de Guillena, Salteras y Gerena de la provincia de Sevilla, aprobado provisionalmente por Resolución de la Delegada Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 30/10/2015, y el expediente administrativo tramitado al efecto, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. El objetivo del presente Modificado del «Plan Especial de la Actuación Minera Las Cruces» es la implantación de dos nuevas escombreras aledañas al complejo hidrometalúrgico de Cobre Las Cruces y la actualización de la zonificación del Complejo establecida por el Plan Especial actualmente vigente, actuaciones ubicadas en Suelo No Urbanizable, según los planeamientos municipales vigentes de los municipios de Gerena, Guillena y Salteras.

En este sentido, la finalidad es establecer las determinaciones que permitan la adecuada implantación de las citadas actuaciones, que al ubicarse en Suelo No Urbanizable, requieren, en cumplimiento del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la tramitación del presente 2.º Modificado del Plan Especial.

Para ello, el presente 2.º Modificado del Plan Especial establece determinaciones que permiten:

1. En los terrenos para los que se amplía el ámbito del Plan Especial en vigor, todos ellos pertenecientes al término municipal de Gerena:

• La adecuada implantación de la nueva Escombrera El Chamorro, a ubicar al suroeste del Complejo Minero.

• La adecuada implantación de la nueva Escombrera El Esparragal, a ubicar al norte del Complejo Minero.

2. En el interior de los límites definidos por el Plan Especial en vigor, en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras:

- Regularizar situaciones sobrevenidas como consecuencia de la propia evolución de la actividad minera en los últimos años para que las mismas queden recogidas adecuadamente por la ordenación y zonificación urbanística. Estas situaciones son:

• Zona de almacenamiento de inertes (Escombrera La Ramira) adosada en el frente oeste de la Escombrera Norte existente.

• Modificación del diseño de la Escombrera Oeste existente.

• Modificación del contorno de la corta minera, como consecuencia del propio avance del frente de extracción del mineral.

• Modificación puntual del contorno de la zona de almacenamiento de estériles no inertes.

• Planta de Tratamiento de Agua (PPTA) y modificación puntual de la zona preferencial de edificación en la que se localiza la Planta Hidrometalúrgica.

• Modificaciones puntuales de los contornos de las diversas zonas existentes para almacenamiento de estériles inertes.

La ampliación propuesta supone un incremento de 218,60 Ha, resultando una superficie total del nuevo ámbito del Plan Especial de 1.211, 80 Ha, que resulta no sólo de la ampliación derivada de las nuevas escombreras (218,43 Ha), sino también del ajuste al deslinde oficial del Cordel de Conti y La Ramira (0,17 Ha).

Segundo. La instrucción y tramitación del expediente administrativo ha sido la siguiente:

A) Aprobación inicial.

• Solicitud de Admisión a Trámite del proyecto de referencia, presentada en el Registro de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla con fecha 27/02/2014, por doña Paz Cosmen Schortmann, en nombre de la sociedad mercantil Cobre Las Cruces, S.A.U.

• Informe Técnico previo del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla de fecha 01/04/2014.

• Aprobación Inicial (A.I.) por Resolución de fecha 31/03/2014 de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

• Solicitud de Informes Sectoriales a los siguientes órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados de conformidad con el artículo 32.1 2.º de la LOUA:

• Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, Oficina de Ordenación del Territorio el 09/04/2014.

• Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, Servicio de Protección Ambiental el 09/04/2014.

• Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, Servicio de Infraestructuras el 09/04/2014.

• Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Servicio de Industria, Energía y Minas, con fecha 09/04/2014.

• Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, Servicio de Carreteras, con fecha 09/04/2014.

• Diputación Provincial de Sevilla, Servicio de Carreteras, con fecha 09/04/2014.

• Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, (Servicio de Afecciones al Patrimonio Histórico) con fecha 09/04/2014.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con fecha 09/04/2014.

• Notificación y Audiencia a los municipios afectados: Oficios con fecha de salida de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla 10/04/2014.

• Notificación al promotor con con oficio de salida de fecha 10/04/2014.

• Sometimiento de la Resolución de Aprobación Inicial y de su Evaluación Ambiental Estratégica al trámite de información pública y publicidad: BOJA núm. 96 de 21/05/2014 y Corrección de Error en BOJA núm. 101 de 28/05/2014; así como exposición pública en uno de los diarios de mayor difusión provincial: «El Correo de Andalucía» el 15/05/2014.

• Con fechas 02/06/2014 y 06/06/2014 la entidad «Ecologistas en acción (Sevilla)», solicita vista y copia del expediente, obrando en el expediente administrativo Diligencia en la que se hace constar la entrega de la documentación solicitada.

• Certificados de los Secretarios de los Exmos. Ayuntamientos de Gerena, Guillena y Salteras de fecha 04/12/2014, 19/11/2014 y 17/11/2014 respectivamente, acreditando la Exposición Pública en sus Tablones de Anuncios.

• El 05/01/2015, «Ecologistas en acción (Sevilla)», presenta alegaciones de carácter ambiental y solicitud de parte interesada en el procedimiento administrativo. El servicio de urbanismo, remite con fecha 12/01/2015 copia de las alegaciones al Servicio de Protección Ambiental por ser asunto de su competencia, y da respuesta a la petición de ser parte interesada en el procedimiento emplazando a dicha entidad en el Servicio de Urbanismo para Vista del expediente administrativo.

• Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla de fecha 29/04/2015, en tramitación a la Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.), acordando la incorporación de una adenda al Estudio de Impacto Ambiental presentado junto a la documentación inicial, a los efectos de justificar el contenido material del Estudio Ambiental Estratégico referido en el artículo 40.5e) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (modificada por el D-L 3/2015, de 3 de marzo), y el sometimiento de ésta a nueva información pública. En dicha resolución se da igualmente respuesta a las alegaciones ambientales de «Ecologistas en acción (Sevilla)» presentadas el 05/01/2015.

• Con fecha 13/05/2015, «Cobre Las Cruces, S.A.U» presenta «Adenda al E.I.A.», siendo la misma sujeta a trámite de información pública y publicidad: «Correo de Andalucía de 27/05/215»; BOJA núm. 101 de 28/05/2015.

• Certificado de la Secretaria General de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de fecha 23/07/2015, acreditativo de la Exposición Pública de la Adenda, de la presentación de alegaciones por parte de «Ecologistas en Acción», y de la respuesta de los Ayuntamiento de Guillena, Salteras y Gerena a la consulta realizada en el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica.

• Comunicado interior del Servicio de Protección Ambiental de fecha 23/07/2015, en el que se remite al Servicio de Urbanismo informe en contestación a las alegaciones ambientales presentadas a la Adenda por «Ecologistas en Acción» el 29/06/2015. Dicho informe, es remitido por el Sv. de urbanismo al promotor con fecha 23 de julio de 2015.

• Comunicado interior del Servicio de Protección Ambiental al Sv. de Urbanismo, (el 23/07/2015), adjuntando la consulta realizada en el trámite de Evaluación Ambiental Estratégica a los municipios afectados, (Gerena, Guillena y Salteras), así como la respuesta emitida por éstos.

B) Aprobación Provisional.

• Resolución de Aprobación Provisional del documento «2.º Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces» por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de fecha 23 de julio de 2015.

• Notificación de la Resolución de Aprobación Provisional, al promotor del proyecto («Cobre Las Cruces S.A.U.»), a los Ayuntamientos afectados (Gerena, Guillen y Salteras), y a la entidad «Ecologistas en Acción-Sevilla».

• Solicitud enviada el 23 de julio de 2015, a los siguientes órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados para que a la vista de un mes, verifiquen o adapten, si procede, el contenido del informe emitido en el marco de sus competencias sectoriales:

• Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla.

• Servicio de Infraestructuras de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla.

• Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

• Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Sevilla.

• Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Se ha recibido el pronunciamiento de los siguientes organismos:

• Servicio de Infraestructuras de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, el 23 de julio de 2015.

• Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, el 28 de julio de 2015.

• Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, el 29 de julio de 2015.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el 5 de agosto de 2015.

• Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Sevilla, el 8 de septiembre de 2015.

• Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, el 15 de septiembre de 2015.

Con motivo de los condicionados y especificaciones indicadas en algunos de los informes sectoriales referenciados, el promotor («Cobre las Cruces S.A.U.») el 14/09/2015, presenta al objeto de su aprobación definitiva, un nuevo documento en el que incorpora cambios. Lo citado, supone la necesidad de una nueva aprobación provisional y de la verificación de los condicionados y especificaciones por parte de los órganos sectoriales afectados. Por ello, el 30/10/2015, por resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acuerda aprobar nuevamente y por segunda vez el «2.º Modificado del P.E. de la Actuación Minera “Las Cruces”».

C) Aprobación Provisional Segunda.

• Aprobación Provisional por Resolución de la Delegada Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 30 de octubre de 2015.

• Notificación de la Resolución de aprobación provisional segunda al promotor del proyecto («Cobre Las Cruces S.A.U.»), a los Ayuntamientos afectados (Gerena, Guillena, Salteras), y a la entidad «Ecologistas en Acción-Sevilla».

• El «2.º Modificado del P.E. de la Actuación Minera “Las Cruces”», aprobado por segunda vez provisionalmente, no contiene modificaciones sustanciales por lo que no requirió de nuevo trámite de información pública, de conformidad con el artículo 32.1.3.º de la L.O.U.A.

• El 3 de noviembre de 2015, se solicita a los siguientes órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, por tener su informe carácter vinculante, que a la vista de un mes, verifiquen o adapten, si procede, el contenido del informe emitido en el marco de sus competencias sectoriales:

• Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla.

• Servicio de Infraestructuras de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla.

• Con fecha de salida 9/11/2015, se remite a los restantes órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, la nueva documentación técnica, al objeto de su toma de conocimiento.

• El proyecto ha sido informado por los siguientes organismos:

• El Servicio de Infraestructuras de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, el 13 de noviembre de 2015, concluye en su informe vinculante lo que a continuación se cita:

«Por todo lo anteriormente expuesto, nos remitimos al informe de fecha 23 de julio de 2015 (Anexo II) emitido al documento de Aprobado Provisionalmente con fecha 23 de julio de 2015, y se emite informe Favorable Condicionado al documento del Segundo Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera «Las Cruces» en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras, en la provincia de Sevilla, Aprobado Provisionalmente el día 30 de octubre de 2015, a que las actuaciones propuestas en el dominio público hidráulico sean autorizados por el Organismo de Cuenca competente en la gestión del mismo.»

• El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, el 20 de noviembre de 2015, remite Informe vinculante sobre la Aprobación provisional segunda del 2.º Modificado de Plan Especial Actuación Minera «Las Cruces», y concluye como a continuación se cita:

«Por todo ello, este Servicio informa favorablemente las modificaciones introducidas en la documentación urbanística correspondiente al 2.º Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera «Las Cruces», que ha sido objeto de Aprobación Provisional por esta Delegación Territorial con fecha 30 de octubre de 2015, las cuales se refieren a condiciones adicionales que se establecían en la Declaración de Impacto Ambiental Estratégica de 27 de julio de 2015.»

Ambos informes, han sido comunicados al promotor y a «Ecologistas en Acción-Sevilla», por ser parte interesada en el procedimiento.

• El Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Sevilla, en su Informe fechado el 18/01/2016 concluye favorablemente.

Tercero. El ámbito del Plan Especial de Referencia afecta a tres términos municipales de la provincia de Sevilla, concretamente a Gerena, Guillena y Salteras, pretendiendo la presente modificación ampliar su ámbito exclusivamente en el término municipal de Gerena.

El planeamiento urbanístico de los municipios afectados establece las siguientes determinaciones:

- En el término municipal de Gerena, el planeamiento general vigente son unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha 21/07/1993, con Texto Refundido aprobado por el mismo órgano con fecha 29/06/1994, y que cuentan con Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 29/04/2010.

Los terrenos donde se ubican las dos ampliaciones están clasificados como Suelo No Urbanizable de Carácter Natural y están afectados por SNU de EP por Planificación Urbanística «Yacimientos Arqueológicos» (Yacimientos «Arroyo Molinos» y «Arroyo Molinos II») y «Cordel de la Rampa» y por SNU de EP por Legislación Específica de Aguas (Red Hídrica) y Carreteras de Titularizad Pública (Camino de Servicio del Torreón y del Chamorro), debiéndose contar, consecuentemente, con el pronunciamiento de los organismos competentes, conforme a lo establecido en los artículos 6.4.5 y 6.4.7 de las Normas Urbanísticas de Gerena.

El resto de las actuaciones que se llevarán a cabo mediante este PE en el municipio de Gerena son relativas a la zonificación actualmente aprobada para el ámbito del complejo minero, no afectándose a terrenos exteriores a dicho ámbito, y siendo por tanto compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación.

- El término municipal de Guillena cuenta con una Delimitación de Suelo Urbano aprobada por la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 04/11/1992, estando todos los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable.

Todas las actuaciones que se llevarán a cabo mediante este PE en el municipio de Guillena son relativas a la actualización de la zonificación actualmente aprobada para el ámbito del complejo minero, no afectándose a terrenos exteriores a dicho ámbito, y siendo por tanto compatibles con el planeamiento urbanístico de aplicación.

En cuanto al planeamiento territorial, los tres municipios afectados están incluidos en el ámbito del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla (POTAUS), aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno en sesión de fecha 09/06/2009. El ámbito del Plan Especial de referencia ha de dar cumplimiento a las determinaciones del Sistema de Protección que concreta el POTAUS, relativas al cumplimiento de la legislación sectorial de aplicación:

- Espacios Naturales y Bienes Culturales.

- Vías Pecuarias.

- Dominio Público Marítimo Terrestre.

- Espacios y Elementos de Protección Territorial.

- Zonas de protección territorial

- Sistema Hidrológico.

- Elementos Culturales del patrimonio territorial-yacimientos arqueológicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. Que este proyecto se redacta en virtud de lo establecido por el artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, ya que la actividad propuesta se desarrolla en terrenos pertenecientes a más de un término municipal, incidiendo en uno de los supuestos especificados en el referido precepto legal.

Tercero. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, manteniendo vigente las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza. El órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.b) de la LOUA y 12.1.h) del Decreto 36/2014.

Cuarto. En base a las consideraciones expuestas anteriormente, se concluye que el «2.º Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces”» en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras, de la provincia de Sevilla se ajusta a la legislación y normativa urbanística vigente.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha

RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el documento «2.º Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces”» en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras de la provincia de Sevilla, aprobado provisionalmente por Resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla el 30/10/2015, de conformidad con el artículo 33.2 a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.

El contenido íntegro del instrumento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

ÍNDICE

TÍTULO I. CONTENIDO Y VIGENCIA DEL 2.º MODIFICADO DEL PLAN ESPECIAL

Artículo 1.1. Antecedentes

Artículo 1.2. Contenido del 2.º Modificado del Plan Especial

Artículo 1.3. Vigencia del 2.º Modificado del Plan Especial

Artículo 1.4. Supuestos de Modificación y Revisión del Plan Especial

TÍTULO II. DEFINICIONES

CAPÍTULO PRIMERO. USOS

Artículo 2.1. Uso global y usos pormenorizados

Artículo 2.2. Usos compatibles

Artículo 2.3. Usos incompatibles

CAPÍTULO SEGUNDO. DEFINICIÓN DE LOS USOS PORMENORIZADOS

Artículo 2.4. Usos pormenorizados

Artículo 2.5. Uso extractivo de la corta minera

Artículo 2.6. Uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad minera

Artículo 2.7. Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares

Artículo 2.8. Uso de depósitos inertes

Artículo 2.9. Uso de depósitos no inertes

Artículo 2.10. Uso de almacenamientos diversos

Artículo 2.11. Uso de almacenamiento de agua

Artículo 2.12. Uso de infraestructuras y servicios mineros

Artículo 2.13. Infraestructuras territoriales y sistemas generales

TÍTULO III. NORMAS DEL 2.º MODIFICADO DEL PLAN ESPECIAL

CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS APLICABLES A LAS DISTINTAS ZONAS

Artículo 3.1. Zona de corta (Z-1)

Artículo 3.2. Zona de depósitos inertes (Z-2)

Artículo 3.3. Zona de depósitos no inertes (Z-3)

Artículo 3.4. Zonas preferenciales de edificación (Z-4)

Artículo 3.5. Zona de balsa de abastecimiento (Z-5)

Artículo 3.6. Zona de espacios auxiliares (Z-6)

Artículo 3.7. Zona de protección de arroyos (Z-7)

Artículo 3.8. Zona de protección de vías pecuarias (Z-8)

Artículo 3.9. Zona de protección de carreteras (Z-9)

CAPÍTULO SEGUNDO. NORMAS APLICABLES A LAS DISTINTAS INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES

Artículo 3.10. Sistema de drenaje-inyección

Artículo 3.11. Conducción de agua desde la EDAR de San Jerónimo y conducción de vertido al Guadalquivir

Artículo 3.12. Línea de alta tensión 220 kV

Artículo 3.13. Rotonda y paso subterráneo en la SE-520

CAPÍTULO TERCERO. NORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO FÍSICO

Artículo 3.14. Introducción

Artículo 3.15. Protección de los recursos hidrológicos

Artículo 3.16. Protección de la vegetación

Artículo 3.17. Protección de la fauna

Artículo 3.18. Protección del suelo

Artículo 3.19. Protección de la permeabilidad territorial

Artículo 3.20. Protección del paisaje

Artículo 3.21. Protección atmosférica

Artículo 3.22. Protección frente al ruido

Artículo 3.23. Protección frente a la generación de residuos de obra

Artículo 3.24. Protección frente a los efectos asociados a los movimientos de tierra y el consumo de recursos naturales

Artículo 3.25. Protección de carreteras

Artículo 3.26. Protección de vías pecuarias

Artículo 3.27. Protección de caminos rurales

Artículo 3.28. Protección de los yacimientos arqueológicos

Artículo 3.29. Protección de la calidad del aire/cambio climático

TÍTULO I

CONTENIDO Y VIGENCIA DEL 2.º MODIFICADO DEL PLAN ESPECIAL

Artículo 1.1. Antecedentes.

Para definir las normas que se aplican, tanto aquellas que son comunes a todas las zonas, como las específicas, en función de las características de las distintas zonas, se ha tenido en cuenta lo siguiente:

- Legislación sectorial vigente.

- Legislación municipal vigente.

- Condicionados de los diferentes permisos del proyecto tanto la normativa municipal como la legislación sectorial vigentes.

Toda esta información se ha estudiado con detalle, se ha agrupado por zonas y ha permitido definir las normas reguladoras del presente 2.º Modificado del «Plan Especial de la Actuación Minera Las Cruces de los municipios de Gerena, Guillena y Salteras (Sevilla)».

Cualquier modificación de las normativas sectoriales con incidencia sobre la actividad que legitima el presente documento por su naturaleza, o porque así se defina en la propia legislación, deberá incorporarse en dicho Plan mediante el procedimiento establecido en el artículo 1.4.

Artículo 1.2. Contenido del 2.º Modificado del Plan Especial.

El presente 2.º Modificado del «Plan Especial de la Actuación Minera Las Cruces» de los municipios de Gerena, Guillena y Salteras (Sevilla)» consta de los siguientes documentos:

- Memoria de Información.

- Memoria de Ordenación.

- Normas Urbanísticas.

- Documentación Gráfica:

• Planos de Información.

• Planos de Ordenación.

Artículo 1.3. Vigencia del 2.º Modificado del Plan Especial.

El presente 2.º Modificado del Plan Especial entra en vigor con la publicación del acuerdo de aprobación definitiva. La cualificación urbanística otorgada a los terrenos, y por tanto la vigencia del mismo, está vinculada a la duración de la actividad minera.

Artículo 1.4. Supuestos de Modificación y Revisión del Plan Especial.

No supone modificación la mera alteración de la delimitación de alguna de las zonas que se señalan en este documento, siempre que la nueva delimitación esté incluida en la zona denominada como Espacios Auxiliares.

Se considerará necesaria la modificación tanto para una rezonificación del ámbito, por introducción de nuevas zonas no contempladas, como por el cambio de ubicación de las mismas. Igualmente se considerará necesaria una modificación para la introducción de usos no compatibles con el minero.

Se deberá modificar el Plan en cualquier caso cuando los cambios en la legislación sectorial que regula o incide en la actividad minera, así lo exija.

TÍTULO II

DEFINICIONES

Capítulo Primero

Uso

Artículo 2.1. Uso global y usos pormenorizados.

Tendrá la consideración de uso global el de Explotación de Recursos Minerales.

Además, para cada zona se establece un uso pormenorizado como característico de acuerdo con las determinaciones del artículo 2.4.

Artículo 2.2. Usos compatibles.

Tendrán la consideración de usos compatibles los que justificadamente se demuestren vinculados al uso minero y cumplan con las determinaciones contenidas en la normativa zonal.

Artículo 2.3. Usos incompatibles.

- Residencial en todas sus categorías.

- Cualquier otro que no esté expresamente autorizado en la presente normativa y no quede incluido en el supuesto del artículo 2.2.

Capítulo Segundo

Definición de los Usos Pormenorizados

Artículo 2.4. Usos pormenorizados.

Se distinguen los siguientes usos pormenorizados:

- Uso extractivo de la corta minera.

- Uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad minera.

- Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.

- Uso de depósitos inertes.

- Uso de depósitos no inertes.

- Uso de almacenamientos diversos.

- Uso de almacenamiento de agua.

- Uso de infraestructuras y servicios mineros.

A continuación se describe cada uno de los usos anteriores.

Artículo 2.5. Uso extractivo de la corta minera.

Se define como la extracción en superficie, mediante corta a cielo abierto, de mineral y estéril.

Artículo 2.6. Uso de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad minera.

Serán las instalaciones, edificaciones y otras construcciones anejas tanto para la extracción del mineral (talleres mina), como para su tratamiento en el establecimiento de beneficio (Planta Hidrometalúrgica).

Artículo 2.7. Uso de instalaciones y edificaciones auxiliares.

Aquellas instalaciones (caldera vapor, torres refrigeración, planta oxígeno, sistemas de depuración y tratamiento de agua, subestación eléctrica, laboratorios, almacenes y depósitos, polvorín), y edificaciones (oficinas planta, aparcamientos, oficinas mina, vestuarios, estación servicio) de menor entidad vinculadas a la gestión de los distintos elementos del establecimiento minero.

Artículo 2.8. Uso de depósitos inertes.

Consistirán en el depósito de los materiales mineros inertes, procedentes de la extracción de la corta. Éste llevará asociado una restauración progresiva y final, incluyendo revegetación, de acuerdo con las prescripciones de la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces» y con las que se obtengan como consecuencia de procedimientos de autorización posteriores.

Artículo 2.9. Uso de depósitos no inertes.

Consistirán en el depósito, encapsulado, de los materiales mineros no inertes, procedentes tanto de la extracción de la corta como del establecimiento de beneficio. Éste llevará asociado una restauración progresiva y final, incluyendo revegetación, de acuerdo con las prescripciones de la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces» y con las que se obtengan como consecuencia de procedimientos de autorización posteriores.

Artículo 2.10. Uso de almacenamientos diversos.

Se incluye en este concepto los acopios temporales de diversos materiales, como por ejemplo los siguientes:

- Acopios suelo vegetal.

- Stock mineral.

- Acopio de materiales de préstamo.

Artículo 2.11. Uso de almacenamiento de agua.

Almacenamiento del agua, incluyendo lo siguiente:

- Balsa de abastecimiento, que almacena agua procedente de la captación de aguas residuales urbanas depuradas de la EDAR de San Jerónimo, para ser utilizada como agua de proceso del mineral.

- Balsas menores de gestión del agua.

- Cubetas de sedimentación.

Artículo 2.12. Uso de infraestructuras y servicios mineros.

Comprende una serie de elementos del proyecto vinculados al mismo, destacando:

- Instalaciones del sistema de drenaje-inyección.

- Conducción de abastecimiento y evacuación de agua.

- Línea eléctrica de alta tensión.

- Pistas y viales.

- Tuberías generales.

- Pozos y sondeos.

- Estaciones de bombeo.

Artículo 2.13. Infraestructuras territoriales y sistemas generales.

Las infraestructuras relacionadas con el «Plan Especial de la Actuación Minera Las Cruces» de los municipios de Gerena, Guillena y Salteras (Sevilla)» se dividen en las siguientes:

- Infraestructuras de nueva creación, que se van a construir como consecuencia del proyecto minero, y a las cuales les será de aplicación determinada normativa específica.

- Infraestructuras a escala territorial, que corresponden a las carreteras, líneas eléctricas, sistemas de abastecimiento o saneamiento de aguas y cualquier otra instalación que dé servicio al «Plan Especial de la Actuación Minera Las Cruces» de los municipios de Gerena, Guillena y Salteras (Sevilla)», así como las conexiones de éstas con las redes correspondientes.

- Sistemas generales, se consideran a aquellos elementos, tanto existentes como que se generen por el propio proyecto, tales como arroyos, carreteras, vías pecuarias, caminos rurales, o elementos del territorio, regulados por legislación sectorial específica y diferente a la urbanística.

TÍTULO III

NORMAS DEL 2.º MODIFICADO DEL PLAN ESPECIAL

Capítulo Primero

Normas Aplicables a las Distintas Zonas

Artículo 3.1. Zona de corta (Z-1).

Es la zona grafiada como tal en el Plano de Ordenación PO-2 de la documentación gráfica.

Uso característico:

- Uso extractivo de corta minera.

Usos compatibles:

- Instalaciones y edificaciones auxiliares.

- Depósitos de inertes y no inertes (relleno progresivo y final de corta).

- Almacenamiento de agua.

- Infraestructuras y servicios.

Para estos usos compatibles la ocupación no excederá del 10% de la superficie incluida en la zona. Esta limitación de compatibilidad de uso, no resulta de aplicación a los usos de Depósitos de inertes y no inertes cuando se localicen en la zona de corta como consecuencia el relleno progresivo y final de la misma.

Artículo 3.2. Zona de depósitos inertes (Z-2).

Es la zona grafiada como tal en el Plano PO-2 de la documentación gráfica.

Uso característico:

- Depósitos inertes: Para este uso los materiales se dispondrán en escombreras cuya altura final no superará 45 metros sobre la superficie actual del terreno, con pendientes suaves que no superen un talud de 1(V):4(H), y de forma irregular para que su topografía sea similar a la natural de la zona de acuerdo con lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces».

Usos compatibles:

- Almacenamiento de agua.

- Infraestructuras y servicios.

Para estos usos compatibles la ocupación no excederá del 10% de la superficie de la zona.

Artículo 3.3. Zona de depósitos no inertes (Z-3).

Es la zona grafiada como tal en el Plano PO-2 de la documentación gráfica.

Uso característico:

- Depósitos no inertes: Para este uso los materiales se dispondrán en escombreras cuya altura final no superará 45 metros sobre la superficie actual del terreno, con pendientes suaves que no superen un talud de 1(V):4(H), y de forma irregular para que su topografía sea similar a la natural de la zona de acuerdo con lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces». Los materiales se dispondrán encapsulados en materiales inertes e instalaciones preparadas al efecto de acuerdo con lo dispuesto en dicha Declaración de Impacto Ambiental.

Usos compatibles:

- Almacenamiento de agua.

- Infraestructuras y servicios.

- Instalaciones y edificaciones auxiliares.

Para estos usos compatibles, la ocupación no excederá del 10% de la superficie incluida en la zona.

Artículo 3.4. Zonas preferenciales de edificación (Z-4).

Es la zona grafiada como tal en el Plano PO-2 de la documentación gráfica.

Uso característico:

- Instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad minera (se asocia básicamente con la planta hidrometalúrgica, planta permanente de tratamiento de aguas y con los talleres de mina). La altura máxima admisible en cualquiera de las instalaciones de la planta hidrometalúrgica no podrá superar los 25 metros medidos desde la superficie de nivelación del entorno y hasta el punto más alto de la cubierta. Por encima de la altura máxima tan sólo se podrán autorizar elementos de instalaciones puntuales necesarios para el funcionamiento de la planta como chimeneas, silos, trituradoras. La superficie edificada no superará el 50% de la superficie de la zona.

Usos compatibles:

- Instalaciones y edificaciones auxiliares.

- Almacenamientos diversos.

- Almacenamiento de agua.

- Infraestructuras y servicios.

Para los usos compatibles, la altura máxima admisible no podrá superar los 15 metros. Por encima de esta altura tan sólo se podrán autorizar elementos singulares que sean necesarios para el correcto funcionamiento del edificio (chimeneas, antenas, cuarto de instalaciones, etc.) las cuales no podrán superar una ocupación del 20 % de la planta sobre la que se ubiquen.

Artículo 3.5. Zona de balsa de abastecimiento (Z-5).

Es la zona grafiada como tal en el Plano PO-2 de la documentación gráfica.

Uso característico:

- Almacenamiento de agua: La superficie máxima que ocupará este uso vendrá determinada por la cota de aliviadero. La altura de la presa medida sobre la cimentación será de 17 metros. Se podrá justificar por necesidades del proyecto, variaciones puntuales de este parámetro.

Usos compatibles:

- Instalaciones y edificaciones auxiliares.

- Infraestructuras y servicios.

Para estos usos compatibles se restringirá la ocupación hasta un máximo del 10% sobre la superficie de zona. La altura máxima de las instalaciones auxiliares será de 15 metros.

Se define una banda de protección de 100 m medidos a partir del límite máximo nivel normal de las aguas de la PSP donde se prohíbe la generación de depósitos materiales, salvo autorización expresamente justificada.

Artículo 3.6. Zona de espacios auxiliares (Z-6).

Es la zona grafiada como tal en el Plano PO-2 de la documentación gráfica.

Esta zona comprende espacios residuales entre los espacios ocupados por los elementos de la actividad minera. Esta zona está prevista también para absorber eventuales ampliaciones de cualquiera de las zonas colindantes descritos en esta normativa, siempre y cuando la superficie ocupada por esta ampliación no sobrepase el 30 % de la ocupada por el uso que se amplia.

Uso característico:

- Instalaciones y edificaciones auxiliares: La altura máxima admisible no podrá superar los 15 metros. Por encima de esta altura tan sólo se podrán autorizar elementos singulares que sean necesarios para el correcto funcionamiento del edificio (chimeneas, antenas, cuarto de instalaciones, etc.) las cuales no podrán superar una ocupación del 20 % de la planta sobre la que se ubiquen.

Usos compatibles:

- Almacenamientos diversos.

- Depósitos inertes y no inertes.

- Almacenamiento de agua.

- Infraestructuras y servicios.

Artículo 3.7. Zona de protección de arroyos (Z-7).

Es la zona grafiada como tal en el Plano PO-2 de la documentación gráfica.

El destino característico de esta zona es el de protección de Arroyos. Únicamente se considerarán compatibles con la protección, aquellos usos que expresamente se incluyan en las autorizaciones emitidas por la administración competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación aplicable.

El uso de protección de arroyos se considera compatible con el uso agrícola o ganadero.

Las normas de protección de arroyos se describen en el artículo 3.15 de este documento, referente a normas de protección del medio físico (protección de arroyos).

Artículo 3.8. Zona de protección de vías pecuarias (Z-8).

Es la zona grafiada como tal en el Plano PO-2 de la documentación gráfica.

El destino característico de esta zona es el de protección de Vías Pecuarias. Únicamente se considerarán compatibles con la protección, aquellos usos que expresamente se incluyan en las autorizaciones emitidas por la administración competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación aplicable.

Las normas de protección de vías pecuarias se describen en el artículo 3.23 de este documento, referente a normas de protección del medio físico (protección de vías pecuarias).

Artículo 3.9. Zona de protección de carreteras (Z-9).

Es la zona grafiada como tal en el Plano PO-2 de la documentación gráfica.

El destino característico de esta zona es el de protección de Carreteras. Únicamente se considerarán compatibles con la protección, aquellos usos que expresamente se incluyan en las autorizaciones emitidas por la administración competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación aplicable.

Las normas de protección de carreteras se describen en el artículo 3.22 de este documento, referente a normas de protección del medio físico (protección de carreteras).

CAPÍTULO SEGUNDO

NORMAS APLICABLES A LAS DISTINTAS INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES

Artículo 3.10. Sistema de drenaje-inyección.

De acuerdo con lo establecido en la nueva Autorización1 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, relativa a la modificación de características de las obras consistentes en la ejecución de instalaciones y actividades de operación de Drenaje-Reinyección (Plan Global), de 5 de noviembre de 2013, además de obtener la preceptiva licencia, se deberá cumplir con el condicionado establecido en dicha Autorización, cuyos requerimientos principales son los siguientes:

- Realizar la extracción y consiguiente inyección de aguas subterráneas procedentes de la Masa de Agua Subterránea Gerena-Posadas (05.49), tras su tratamiento, si ello fuera necesario, así como la inyección de las aguas incluidas en la concesión de reutilización de aguas depuradas de la EDAR de San Jerónimo, otorgada a CLC con referencia TC-17/2017, siempre que se cumplan las condiciones especificas impuestas y se lleve a cabo la pertinente modificación de características de dicha concesión, a fin de garantizar la preservación cuantitativa y cualitativa del Dominio Público Hidráulico.

- De conformidad con lo que se indica en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces», se establece por parte de la CHG la existencia de un Hidrogeólogo Residente responsable del control, vigilancia y seguimiento de las instalaciones y operaciones que constituyen el objeto de esta Autorización.

- Las aguas inyectadas deberán guardar en los bancos de control, compatibilidad con los niveles base del acuífero en la zona de inyección. En el caso que las aguas drenadas no cumplan con los niveles base del acuífero en la zona de inyección, estas deberán ser tratadas.

- Ningún residuo, corriente residual, subproducto o rechazo producido como consecuencia del tratamiento de las aguas del Sistema de Drenaje-Reinyección podrá ser dispuesto en el Dominio Público Hidráulico sin autorización expresa del Organismo de cuenca.

- La presión de inyección proporcionada por bombas en los puntos de inyección se limitará a 12 bares en cabeza de sondeo.

- Las necesidades de agua de proceso en la Planta Hidrometalúrgica deberán ser cubiertas en primera instancia por las aguas subterráneas remanentes de la explotación minera y recirculadas en el seno del proceso productivo. En el caso de que la Planta Hidrometalúrgica requiriera un volumen mayor de agua de proceso, podrá completarse las necesidades hídricas con las aguas procedentes de la toma de la estación depuradora de aguas residuales de San Jerónimo contempladas en la Resolución de 15 de junio de 2004.

- Se llevarán a cabo los controles definidos en el Programa de Vigilancia y Control que sea aprobado por el Organismo de cuenca.

- Los sondeos del sistema de inyección noroeste se ubicarán fuera de los perímetros de protección del abastecimiento de Gerena, del núcleo de Zarzalejos y de los sondeos de Aljafaresa, así como del abastecimiento suplementario a Guillena no recogido en las Normas de Explotación de este acuífero.

Artículo 3.11. Conducción de agua desde la EDAR de San Jerónimo y conducción de vertido al Guadalquivir.

Una vez ya construidas estas conducciones (en su mayoría subterránea) de acuerdo con lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces» así como normativa sectorial de aplicación, tras haber procedido a realizar la restauración ambiental de la zona de actuación, se ha mantenido en uso por más de 4 años sin presentar incidencias significativas.

No obstante, además de los controles específicos que se están llevando a cabo relativos a la calidad de sus aguas, se realizan inspecciones periódicas a lo largo de la misma con el fin de prevenir cualquier incidencia que pueda surgir.

Artículo 3.12. Línea de alta tensión 220 kV.

De acuerdo con lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces», la línea de alta tensión, además de obtener la preceptiva licencia, deberá incorporar las siguientes medidas:

- El trazado de la línea de alta tensión deberá discurrir a 100 o más metros de distancia de poblaciones, teniendo en cuenta el planeamiento urbanístico, o ir subterráneo en caso de tener que atravesarlas.

- La ejecución de las obras de desbroce y eliminación de la vegetación así como de construcción de la línea se condicionará a la salvaguarda del periodo de reproducción de fauna y avifauna nidificante en suelo.

- La construcción de los caminos de obra y de acceso a las torretas y la instalación de los soportes deberá respetar las vías de comunicación existentes o diseñar las desviaciones necesarias para garantizar la permeabilidad transversal y longitudinal del territorio afectado por la traza.

- Caso de que alguno de los apoyos de la nueva línea se ubique en Dominio Público Hidráulico o Zona de Policía de los cursos de agua atravesados por la traza, deberá obtenerse el correspondiente permiso.

- Los apoyos de alineación deberán mantener distancias mínimas accesibles de seguridad entre conductor y zona de posada sobre cruceta de 0,75 m y entre conductores de 1,5 m.

- Los apoyos de anclaje, ángulo, fin de línea y, en general, aquellos con cadena de aisladores horizontal, deberán tener una distancia mínima accesible de seguridad entre la zona de posada y el conductor de 1 m.

- Se dispondrán dispositivos de señalización cada 10 m sobre los cables de tierra para facilitar su visión por las aves y reducir el riesgo de impacto.

- Una vez finalizadas las obras de instalación de la línea se procederá a la inmediata restauración ambiental de la zona de actuación.

Artículo 3.13. Rotonda y paso subterráneo en la SE-520.

Tanto la rotonda en la SE-520, como el paso subterráneo, previamente a su ejecución, deberán contar con la preceptiva licencia de la administración local o autonómica competente.

Además, deberán incorporar todas las medidas que establezca la normativa de obligado cumplimiento, así como las condiciones que establezca el permiso que otorgue la Administración competente en el momento oportuno.

CAPÍTULO TERCERO

NORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO FÍSICO

Artículo 3.14. Introducción.

Con la denominación de normas de protección del medio físico, se regulan un conjunto de disposiciones que tienen por objeto la protección, conservación y regulación del medio físico, entendido como el conjunto de los componentes naturales que forman parte del medio ambiente y del territorio.

Estas normas están basadas en la legislación sectorial aplicable al proyecto minero, así como en los requerimientos impuestos por la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces» y otros permisos del proyecto. Igualmente, incluye aquellas medidas de protección principales incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental, y que por tanto deberán ser cumplidas durante la ejecución del proyecto.

Asímismo, incluye las medidas de protección y corrección derivadas de la evaluación ambiental del Plan Especial y sus sucesivos modificados.

Se incluyen normas relativas a:

- Protección de los recursos hidrológicos.

- Protección de la vegetación.

- Protección de la fauna.

- Protección del suelo.

- Protección de la permeabilidad territorial.

- Protección del paisaje.

- Protección atmosférica.

- Protección frente al ruido.

- Protección frente a la generación de residuos de obra.

- Protección frente a los efectos asociados a los movimientos de tierra y el consumo de recursos naturales.

- Protección de carreteras.

- Protección de las vías pecuarias.

- Protección de los caminos rurales.

- Protección de los yacimientos arqueológicos.

- Protección de la calidad del aire/cambio climático.

Las normas se agrupan en dos conceptos:

- Normas generales: a cumplir como consecuencia de la legislación sectorial o urbanística. En este apartado solamente se recogen aquellas prioritarias, y no se hará ninguna referencia a la necesidad de disponer del permiso/licencia correspondiente.

- Normas específicas: a cumplir como consecuencia de su inclusión en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces», u otros permisos del proyecto y/o como consecuencia de estar incluidas en el propio Estudio de Impacto Ambiental así como en la evaluación ambiental del Plan Especial (y sus sucesivas modificaciones).

En este apartado se recogen los requerimientos más importantes desde el punto de vista del territorio y el medio ambiente. El resto de los requerimientos de obligado cumplimiento quedan reflejados en los distintos permisos.

Artículo 3.15. Protección de los recursos hidrológicos.

Tiene como objeto la protección del Dominio Público Hidráulico, impidiendo el deterioro de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y manteniendo los recursos existentes.

1. Recursos hídricos.

Se aplicarán las siguientes normas de protección (según recoge el EIA del proyecto minero, la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces», la Autorización de modificación de características de la CHG de noviembre 2013 y la propuesta de la concesión de aguas (actualmente en tramitación)):

• Como agua de proceso se utilizarán, en primera instancia, las aguas subterráneas remanentes de la explotación minera, siendo completado el abastecimiento a la Planta Hidrometalúrgica con aguas residuales urbanas procedentes de la EDAR de San Jerónimo.

• Para la captación del agua procedente de la EDAR de San Jerónimo se contará con la Concesión de aguas de uso consuntivo, actualmente en fase final de tramitación por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• La captación del agua procedente de la EDAR de San Jerónimo se realizará exclusivamente en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de abril del siguiente año, en cumplimiento con el Plan Hidrológico del Guadalquivir. En cambio, la captación de aguas subterráneas remanentes de la explotación minera se realizará de forma continua durante todo el año, en función de las necesidades de drenaje minero.

2. Protección de arroyos.

En los terrenos señalados en el Plano de Ordenación PO-2 como zonas de protección arroyos se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental y lo que en el momento procedimental oportuno marque el organismo competente, en este caso, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Las principales normas de aplicación son las siguientes:

• La superficie de suelo comprendida dentro de la zona de protección del cauce estará sujeta a la limitación correspondiente, exceptuando aquellas actuaciones permitidas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la zona de policía. Se autoriza el paso subterráneo de tuberías relacionadas con los distintos sistemas de agua del proyecto minero.

• Las actuaciones del proyecto minero que podrán ubicarse en la zona de policía serán aquellas permitidas en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces», y que además cuenten con el permiso del organismo sustantivo.

• En lo referente a los desvíos de los arroyos programados por el proyecto minero, se tendrán en cuenta los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces» y lo que en el momento procedimental oportuno marque el organismo competente. Las condiciones principales son:

- La naturalización de los desvíos de los arroyos se adaptará a un diseño meandriforme, con cambios de sección de encauzamiento y pendientes longitudinales suavizadas.

- El cauce de aguas bajas se diseñará con taludes tendidos por encima de 3H:1V, y serán revegetados inmediatamente después de su construcción mediante especies de ribera.

- Todos los productos de excavación deberán ser integrados en la construcción de bermas y escombreras.

3. Aguas subterráneas.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

En los terrenos señalados en el Plano PI-7 como zonas de protección de acuíferos, se cumplirá la legislación sectorial referente a norma de protección de acuíferos y lo establecido en el Plan Hidrológico del Guadalquivir.

Además, se observarán las normas de protección recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces» y/o en la autorización del Sistema de Drenaje-Inyección, con las siguientes normas principales:

• Para proteger las aguas subterráneas (Acuífero Niebla-Posadas U.H. 5.49), se instalará un Sistema de Drenaje-Inyección, mediante el cual se extraerá el agua del acuífero para rebajar el nivel piezométrico en la corta y, tras su depuración, se retornará mediante los sondeos de inyección correspondientes, ubicados a unos 1 – 2,5 km de la corta.

• El Sistema de Drenaje-Inyección cumplirá todos los requerimientos impuestos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la autorización correspondiente, ya otorgada. Los principales requerimientos están incluidos en el apartado referente a normativa a aplicar a las distintas infraestructuras del proyecto (ver artículo 3.10).

4. Vertidos líquidos.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces» y/o en la autorización de vertido al dominio público hidráulico y/o la autorización de vertido al dominio público marítimo-terrestre, entre las que se encuentran las siguientes normas principales:

• Deberán cumplirse en todo momento los límites de vertido al Dominio Público Marítimo-Terrestre establecidos en la autorización correspondiente.

• Deberán cumplirse en todo momento los límites de vertido al Dominio Público Hidráulico establecidos en la autorización correspondiente.

• Deberán llevarse a cabo los Planes de vigilancia de los vertidos y del medio receptor, según lo establecido en las autorizaciones correspondientes.

Adicionalmente, derivado de la evaluación ambiental del presente 2.º Modificado del Plan Especial y su Declaración Ambiental Estratégica, se aplicarán las siguientes normas:

- La modificación de la ubicación de los puntos de vertido de las escombreras objeto del presente plan, no implicará la necesidad de modificar este plan.

- Los arroyos y sus zonas de servidumbre y policía, que no sean objeto de desafectación, estarán calificadas como zonas de protección de arroyos, siendo aplicable la normativa sectorial vigente.

- Las actuaciones a realizar en zonas de DPH deberán ser previamente autorizadas por el Organismo de Cuenca, en este caso, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- En las zonas de servidumbre de los causes sólo se podrá prever ordenación para uso público orientada a los fines de paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento y para el varado y amarre ocasional de embarcaciones, por tanto, no podrán prever construcciones ni viales rodados.

- Cualquier uso que se demande en las zonas de servidumbre como la disposición de infraestructuras, mobiliario, protecciones, cerramiento u obstáculos deberá ser previamente autorizado por el Organismo de Cuenca.

- En las zonas de servidumbre se podrán realizar siembras o plantaciones de especies no arbóreas, que den continuidad a la vegetación de ribera específica del ámbito.

- Los usos permitidos en las zonas inundables serán los usos agrícolas, forestales y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales extraordinarios. Quedarán prohibidas las instalaciones y edificaciones provisionales o definitivas y el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos, que puedan afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias o al estado ecológico de las masas de agua o pueda producir alteraciones perjudiciales del entorno afecto al cauce.

- Las actuaciones a realizar en zonas Z-7 (Zonas de protección de arroyos) deberán ser asimismo autorizadas previamente por el Organismo de Cuenca.

- La desafectación de cualquier cauce en el interior del ámbito requerirá la correspondiente autorización del Organismo de Cuenca.

- Las nuevas escombreras tendrán, tanto en el borde de coronación como en las bermas laterales, cunetas de guarda transversales revestidas que desagüen en drenajes longitudinales revestidos, de modo que las aguas de escorrentía sean adecuadamente canalizadas minimizando su poder erosivo. Estas aguas serán sometidas a sistemas de decantación de sedimentos antes de su incorporación al sistema de drenaje superficial, cuyos diseños en detalle y plan de mantenimiento durante las fases de construcción y operación se incorporarán a los proyectos constructivos, los cuales deberán justificar adecuadamente su cálculo funcional.

- Los movimientos de tierra deberán realizarse adoptando las medidas necesarias para impedir afección a la calidad de las aguas, y el acopio de materiales sobrantes se realizará en lugares previamente acondicionados y con los medios adecuados para evitar el incremento de partículas sólidas en suspensión y de sólidos disueltos en agua.

- Durante la fase de operación (construcción) se establecerán las medidas necesarias con objeto de evitar la llegada de sedimentos de margas en suspensión al arroyo de La Gavia y al arroyo Molinos. Igualmente deberán tomarse las medidas necesarias para evitar el arrastre de sólidos derivados de los movimientos de tierras en la escombrera. Estas medidas deberán tenerse en cuenta tanto en el proyecto de explotación como en los proyectos constructivos de las escombreras.

- Las escombreras dispondrán de sus correspondientes obras de drenaje para garantizar la evacuación de aguas de escorrentía, evitando los procesos de erosión. Estas se recogen detalladamente en los Proyectos de Construcción de las mismas, por lo que no cabe especificarlas aquí.

- Se retirarán los posibles sedimentos acumulados en zonas topográficamente más bajas o la limpieza de los canales para una correcta gestión de las aguas de escorrentía.

- Los proyectos necesarios para ejecutar las actividades previstas en el presente plan, deberán incorporar un estudio hidrogeológico que evalúe su impacto sobre dichas aguas. Estarán prohibidas aquellas actuaciones que provoquen impactos irreversibles al acuífero o cuya recuperación sea gravosa económicamente o temporalmente.

- Las necesidades concretas de recursos hídricos deberán ser estimadas en los correspondientes proyectos de construcción y de restauración.

- Se verificará el cumplimiento de los condicionados que establezca, en su caso, el Organismo de Cuenca en las correspondientes autorizaciones que emita para las actuaciones que lo requieran en el ámbito del Segundo Modificado del Plan Especial.

- Se garantizará que no se ocupan superficies del suelo diferentes a las estrictamente necesarias, y en concreto no se ocuparán terrenos de Dominio Público Hidráulico, Dominio Público Pecuario o zonas arqueológicas.

- La superación de los umbrales establecidos en el control de las aguas vertidas al Dominio Público Hidráulico debe ser comunicada inmediatamente al Organismo de Cuenca y a la Consejería de Medio Ambiente; igualmente el Plan de acción que se adopte deberá ser remitido a dicha Consejería con el fin de informar las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ejecutadas.

- En todo caso el Programa de Vigilancia Ambiental debe cumplir con el objetivo de detectar impactos no identificados en la fase de evaluación ambiental, debiendo para ello considerar la situación de las nuevas escombreras en los puntos de control ya contemplados.

Artículo 3.16. Protección de la vegetación.

- Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

- Además, se observarán las normas de protección recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces» y/o en el Plan de Restauración del proyecto, entre las que se encuentran las siguientes normas principales:

• En el caso de que en la zona a ocupar por el proyecto, existan ejemplares de olivos, éstos serán trasplantados a otras zonas del área del proyecto, para la integración ambiental del proyecto minero y/o formación de pantallas en las zonas de borde perimetral.

- Para la protección de la vegetación instaurada como consecuencia de la restauración, se llevarán a cabo las siguientes medidas principales:

• Se llevará a cabo un programa de mantenimiento y conservación, para asegurar un desarrollo satisfactorio de las plantas, al menos hasta que alcancen un estado de autosuficiencia.

• Durante el periodo inicial de establecimiento de los ejemplares plantados, las marras que se originen por causas diversas deberán ser convenientemente repuestas.

• Se realizarán los tratamientos preventivos adecuados para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga.

- Además, se seguirán las indicaciones de la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces», en la lucha preventiva contra incendios forestales que incluirá al menos lo siguiente:

• Realización de cortafuegos perimetrales que engloben superficie inferior a 200 ha.

• Disposición de una franja de 10 m a ambos lados de los caminos de una menor densidad de plantación (no superior a 300 ha), en la que se realizarán anualmente labores de desbroce y eliminación del pasto.

• Se diseñarán las pistas de acceso y servicio de manera que sirvan de cortafuegos, y permitan el control de incendios.

Artículo 3.17. Protección de la fauna.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren. Además:

- Para la instalación de cercas y vallados que impidan la libre circulación de la fauna, será necesaria la obtención de previa licencia urbanística.

Se observarán las normas de protección de la fauna recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces», entre las que se encuentran las siguientes normas principales:

- La ejecución de las obras de desbroce y eliminación de la vegetación en la superficie a ocupar al Suroeste de la carretera SE-520, se condicionará a la salvaguarda del período de reproducción de fauna y avifauna nidificante.

Además, en relación con las aves, se aplicarán, entre otras, las siguientes normas de protección:

- Se instalarán «salvapájaros», en toda la longitud del tendido eléctrico de nueva instalación.

- En la restauración de las áreas de la zona al Suroeste de la SE-520, por su cercanía con los terrenos de mayor importancia para las aves esteparias, se optará en la medida de lo posible por una restauración a su estado original como zona de cultivos de secano.

Además, en relación con el galápago leproso, se aplicarán las siguientes normas de protección:

- Se deberá garantizar, antes del inicio de las obras, la captura de los ejemplares existentes en los tramos de los arroyos que serán afectados por los desvíos y su traslado a tramos no afectados.

- La restauración de los nuevos tramos de los arroyos Molinos y Garnacha se realizará de manera que se favorezca la colonización y permanencia del galápago leproso, mediante mejoras del hábitat.

Adicionalmente, derivado de la evaluación ambiental del presente 2.º Modificado del Plan Especial, se aplicarán las siguientes normas:

- Se evitará realizar los movimientos de tierra durante la época de reproducción de la fauna del entorno, con especial atención de las especies de aves esteparias presentes en el entorno de la Actuación Minera Las Cruces». Esto será esencial en el caso de la Escombrera El Chamorro, zona más próxima a las áreas donde se han localizado especies de interés.

- En caso de tener que realizar movimientos de tierra en los periodos de reproducción, se realizará una inspección previa de la zona para evitar la posible afección a nidos activos.

- Se continuará con el seguimiento anual de las poblaciones de Aves Esteparias que Cobre Las Cruces realiza de acuerdo a la Declaración de Impacto Ambiental del Complejo Minero, llevándose a cabo las correspondientes Medidas Correctoras propuestas como resultado de dicho seguimiento.

De acuerdo con el Informe realizado en noviembre de 2012 por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se ha observado un desplazamiento de la población de avutarda más próxima al Complejo Minero hacia el este (Salteras). Por tanto, las medidas a adoptar propuestas por este Organismo son, por una parte, incrementar el cultivo de leguminosas para contribuir a elevar la diversidad, mejorando la capacidad de acogida del hábitat de la avutarda común y el resto de aves esteparias de la zona, y por otra, desplazar el esfuerzo a la hora de establecer convenios con los agricultores de las parcelas agrícolas del núcleo B, donde se ha desplazado la población próxima al complejo minero.

- Se continuará con el estudio de la evolución de la población de galápago leproso en la zona, llevándose a cabo las correspondientes Medidas Correctoras que sean propuestas como resultado de dicho seguimiento. Estas medidas van ligadas al mantenimiento, en adecuadas condiciones, del hábitat de esta especie, y fundamentalmente a la calidad del agua y a la calidad y estado de conservación de la vegetación de ribera, circunscribiéndose al ámbito de los arroyos Garnacha y Molinos.

- Se continuará el seguimiento del efecto de los tendidos eléctricos sobre la avifauna, controlando además el estado de los salvapájaros y de los aisladores de las líneas eléctricas para evitar muertes de aves por colisión o electrocución.

- Se continuará con el seguimiento de la ocupación del primillar construido por CLC, adoptándose las nuevas medidas correctoras que puedan resultar de este seguimiento.

- Se controlará que el cronograma de las obras no afecte a las principales especies de aves reproductoras en la zona.

- Se comprobará que se continúa con la realización del seguimiento de las especies faunísticas en el entorno de la Actuación Minera Las Cruces», esto es, aves esteparias y galápago leproso.

- Se continuará con el seguimiento de la afección a la avifauna por los tendidos eléctricos.

Artículo 3.18. Protección del suelo.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

Además, se observarán las normas de protección recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces», entre las que se encuentran las siguientes normas principales:

- Previamente al inicio de las obras, se procederá al deslinde y vallado de la zona de ocupación, asegurando que la superficie de suelo ocupado por las distintas instalaciones e infraestructuras del proyecto se ajusten a la superficie prevista para las obras en el Proyecto.

- Asimismo, y con carácter previo al inicio de todas las obras, será retirada la capa superficial de suelo fértil de toda la superficie deslindada, para su uso posterior en las tareas de restauración y revegetación.

- Se deberá mantener el potencial biológico de los suelos retirados y protegerlos adecuadamente de la erosión hídrica y eólica.

- Al finalizar la fase de operación del proyecto minero, las edificaciones que no cumplan ninguna función, tras la clausura, serán demolidas, con posterior restauración de los suelos y revegetación de dichas superficies.

- Todas las operaciones de cambio de aceite y similares, se realizarán en zonas designadas para tal fin. Se prohibirá los cambios de aceite fuera de las zonas habilitadas al respecto.

- En la Planta hidrometalúrgica se utilizarán contenedores secundarios de seguridad, en las zonas de manipulación de sustancias peligrosas, tales como ácidos, disolventes orgánicos y lixiviantes, lo que reducirá los riesgos de vertido o derrame accidental.

Adicionalmente, derivado de la evaluación ambiental del presente 2.º Modificado del Plan Especial, se aplicarán las siguientes normas:

- La modificación de las características técnicas y constructivas de las escombreras objeto del presente plan en el transcurso de su tramitación sustantiva preceptiva, no implicará la necesidad de modificar este plan, salvo que dichas modificaciones afecten a la zonificación.

- Se asegurará que la superficie de suelo ocupado por las escombreras e instalaciones auxiliares asociadas a las mismas, se ajusten a la superficie prevista para las obras en los correspondientes proyectos, procediéndose, previo al inicio de las mismas, al vallado de la zona de ocupación.

- Cuando se realice la limpieza del terreno donde se construirán las escombreras, se procederá a la retirada de la capa superficial de tierra vegetal con el fin de conservar las cualidades agronómicas más relevantes del suelo y utilizarla posteriormente en las labores de restauración de las escombreras.

- La tierra vegetal extraída se almacenará en caballones de altura máxima de 1,5 m, con el fin de evitar la compactación de la misma y permitir que mantenga las condiciones agronómicas óptimas.

- La manipulación de la tierra vegetal se realizará en momentos en los que su contenido en humedad sea menor del 75% para evitar fenómenos de compactación. Con este fin, no se operará con la tierra vegetal en días lluviosos.

- Si el acopio de la tierra vegetal permanece más de seis meses en un mismo emplazamiento, se procederá a realizar tratamientos de conservación mediante siembra de especies de rápido crecimiento.

- El acopio se realizará en lugares previamente acondicionados y con los medios adecuados para evitar el incremento de partículas sólidas en suspensión y de sólidos disueltos en las aguas.

- La tierra vegetal y aluvial procedente de la zona del cauce del arroyo de La Gavia, será previamente retirada y acopiada para posteriormente ser utilizada en labores de restauración fluvial que fuesen necesarias.

- A fin de evitar los problemas de escorrentía y su afección sobre el suelo, se harán cunetas de salvaguarda en los caminos, y se revisará el perfecto estado de las mismas periódicamente.

- Para evitar erosiones e inundaciones en zonas no deseables, durante la ejecución de la infraestructura se deberán realizar las obras de drenaje necesarias para garantizar la evacuación de las aguas de escorrentía.

- Todos los cambios de aceite y mantenimiento de la maquinaria que puedan implicar derrame de aceites o gasóleo se realizarán en talleres autorizados o parques de maquinaria habilitados al efecto, gestionándose según la normativa sobre residuos en vigor y entregándose por tanto, a Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos.

- En caso de producirse algún vertido accidental, se procederá a su inmediata limpieza mediante la retirada de terreno afectado y su entrega a Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos.

- Una vez finalizada la obra se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando todas las instalaciones temporales, así como todo tipo de desechos, restos de maquinarias y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

- Las nuevas escombreras estarán incluidas un Plan de Restauración, en el que se diseñe las actuaciones específicas para asegurar la estabilidad de los terrenos y minimizar los impactos asociados (visual, erosión, etc.), entre las que destacan las alturas y pendientes máximas que podrán alcanzarse en el diseño de estas escombreras.

- Se realizará un control estricto (semanal) y vigilancia de la superficie ocupada por las actuaciones previstas, inclusive los espacios para instalaciones auxiliares y viarios de acceso a los tajos, que evite la ocupación de más suelo del estrictamente necesario. En caso de discrepancias entre la superficie prevista y las áreas realmente ocupadas, deberá procederse de inmediato a su rectificación, con el fin de garantizar la ocupación del mínimo espacio.

- Durante la retirada de la capa superficial de tierra vegetal se verificará periódicamente que la manipulación y almacenamiento temporal del material extraído se realiza correctamente de acuerdo con las medidas preventivas indicadas en la evaluación ambiental del Plan.

- De manera periódica y, especialmente, con antelación al comienzo de las lluvias se verificará el correcto estado de las cunetas de salvaguardas en los caminos.

- Se realizarán inspecciones periódicas por las zonas de movimiento de maquinaria para comprobar la ausencia de manchas de aceite o vertidos. En caso de detectarse, se actuará retirando el terreno afectado y gestionándolo adecuadamente.

- Para la aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminados, así como al Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados de la actividad de Cobre Las Cruces», se deberán tener en cuenta los espacios intersticiales (pistas mineras o acopios de tierra vegetal), instalaciones auxiliares, etc., ordenados por el presente Plan Especial.

- Una vez se ejecute la restauración conforme determine la normativa sectorial vigente, habrá de garantizarse la ausencia de riesgos para los usos previstos del nuevo suelo creado, así como para el resto del emplazamiento, conforme a la normativa anteriormente citada.

- Se llevará a cabo el control de los drenajes en las escombreras, al objeto de mantenerlos en perfecto estado, para minimizar problemas de erosión.

Artículo 3.19. Protección de la permeabilidad territorial.

Derivado de la evaluación ambiental del presente 2.º Modificado del Plan Especial, se aplicarán las siguientes normas:

- La actividad sólo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el Segundo Modificado del Plan Especial, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados, de acuerdo con las características que determine para ello el organismo sustantivo. La demarcación comenzará desde el momento en que dicho organismo autorice la actividad y el promotor tenga disponibilidad de los terrenos.

- Durante la fase de construcción de las nuevas escombreras se asegurará el libre acceso a las propiedades colindantes y el normal uso de las instalaciones existentes en la zona (redes de riego, cercados de protección de cultivos, caminos, zanjas de desagüe).

- El tráfico de maquinaria pesada que se genere en la fase de construcción deberá planificarse utilizando las rutas que resulten menos molestas para la población, evitando en lo posible el paso de camiones pesados y maquinaria por los núcleos de población.

- Se limitará al máximo las zonas a las que vaya a acceder maquinaria pesada fuera de los límites de propiedad de CLC, restaurando las carreteras y caminos afectados por las obras, limpiando de barro y tierra las carreteras afectadas a fin de evitar accidentes.

- Conforme al avance de las obras se procederá a la limpieza y adecentamiento de las zonas ocupadas transitoriamente, en particular en los tramos cercanos a cortijos o viviendas existentes, así como zonas urbanizadas, de manera que la ejecución de las obras perturbe durante el mínimo tiempo posible las condiciones preoperacionales del entorno.

- Todo el perímetro de actuación será vallado, por motivos de seguridad.

- Se repondrán a su estado original todos los servicios públicos y privados afectados por la ejecución de las obras. Asimismo, se facilitará una alternativa de uso para aquellos servicios e instalaciones que vean alterado su funcionamiento por la perturbación que suponga la variante.

- Se deberá asegurar el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los territorios afectados teniendo en cuenta las necesidades de paso.

- Todo camino rural que se emplee en el tránsito de vehículos fuera del complejo deberá ser restaurado posteriormente a sus condiciones originales tanto de firme como de anchura.

- Todo camino rural que se emplee en el tránsito de vehículos fuera del complejo deberá ser restaurado posteriormente a sus condiciones originales tanto de firme como de anchura.

- Se comprobará que se mantiene el uso de caminos e infraestructuras que se hayan visto afectados por las obras.

- Se continuará con el seguimiento de los impactos producidos por el vallado perimetral.

Artículo 3.20. Protección del paisaje.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren. Entre otras, se aplicarán las siguientes medidas:

- El Plan de Restauración deberá llevarse a cabo conforme al aprobado hasta la fecha. Cualquier modificación del Plan de Restauración que signifique un cambio significativo con respecto al programado, deberá contar con la aprobación del organismo sustantivo correspondiente.

- La implantación de usos o actividades que por sus características puedan generar un importante impacto paisajístico, deberá realizarse de manera que se minimice su impacto negativo sobre el paisaje.

- Con carácter general en el ámbito del Plan, las construcciones, instalaciones y usos serán respetuosos con las características naturales o urbanas del entorno, a cuyo efecto se estará, además a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Además, se observarán las normas de protección recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces», entre las que se encuentran las siguientes normas principales:

- Las escombreras deben tener una altura máxima de 45 m y pendientes moderadas (1V:4H), que permite que se mimeticen mejor en el paisaje ondulado circundante. Además, deben disponer de acabados ondulados del relieve, evitando aristas y dejando una superficie irregular.

- La construcción de las escombreras debe hacerse empezando por la cara exterior, iniciándose inmediatamente su revegetación, de modo que puedan actuar de pantalla visual, y desde los primeros años del desarrollo del Proyecto.

- La revegetación de las superficies alteradas debe ser continua, y se deben emplear especies autóctonas.

- Se instalarán pantallas vegetales entre la planta hidrometalúrgica y la carretera SE-520, para mitigar impactos acústicos y visuales.

- Se realizará una pantalla vegetal en la zona nordeste del proyecto, constituida por especies arbóreas de crecimiento rápido y de gran densidad de pies. La pantalla vegetal debe ser mantenida, conservada y repuesta durante todo el periodo de vida de la actividad.

- La instalación de fuentes de luz se hará de manera que centren su emisión hacia el suelo, minimizando hasta lo posible su altura, sin menguar su funcionalidad/utilidad.

- Todas las edificaciones y otras estructuras serán desmanteladas al final de la fase de explotación, excepto aquellas que deban mantenerse por razones de seguridad.

- La naturalización de los desvíos de los arroyos se adaptará a un diseño meandriforme, con cambios de sección de encauzamiento y pendientes longitudinales suavizadas.

Adicionalmente, derivado de la evaluación ambiental del presente 2.º Modificado del Plan Especial, se aplicarán las siguientes normas:

- En los Proyectos que se desarrollen en el ámbito del Plan Especial se deberán tener en consideración criterios de integración paisajística que permitan minimizar la incidencia visual de las nuevas instalaciones.

- Las nuevas escombreras tendrán una altura final (escombreras permanentes), de acuerdo con el EIA, inferior a 45 m sobre la superficie actual del terreno, con pendientes suaves que no superan un talud de 4H:1V, y de forma irregular para que su topografía sea similar a la natural de la zona situada en los alrededores del Proyecto.

- La restauración de las escombreras se realizará de forma progresiva y simultánea a la operación minera, no esperándose a finalizar la vida útil de las mismas para comenzar con la restauración.

- La Escombrera El Esparragal presentará pendientes suaves (5 grados) en la cara orientada hacia el cortijo El Esparragal, para minimizar el impacto visual de la misma desde el cortijo. Por otra parte, la construcción de la escombrera se realizará de fuera hacia dentro, para reducir el impacto visual sobre el cortijo.

- El diseño en superficie de las nuevas escombreras incluirá la colocación de una capa de suelo vegetal de espesor medio 0,5 m. Se utilizarán técnicas de abonado en verde o, en su defecto, se deberá aportar una enmienda orgánica que equivalga al abonado propuesto.

- Las nuevas escombreras deberán ser restauradas con especies autóctonas y adecuadas, de acuerdo al Plan de Restauración en el que se incluyan. En este sentido, las especies vegetales que se propongan estarán en consonancia con las existentes de manera natural en la zona, utilizándose semillas o plantas certificadas y procedentes de proveedor acreditado con garantías de calidad, y deberán contar con las medidas de protección contra la fauna, riego y reposición necesarias, eliminación de competencia y otras labores de mantenimiento necesarias, que permitan el éxito de la revegetación realizada.

- Los proyectos de escombreras que se redacten, y el funcionamiento de las mismas, deberán respetar, siempre que sea compatible, los elementos naturales o naturalizados singulares, (vegetales, geológicos, hidrográficos, etc.) previamente identificados por el Plan Especial, que deberán integrarse adecuadamente, constituyendo elementos de valor.

- En aquellas zonas en las que haya sido necesaria la excavación de suelo, los proyectos de restauración preverán la necesidad de realizar un acondicionamiento topográfico, que podrá incluir un relleno y nivelación de la superficie con tierras limpias.

- Aquellas zonas donde se produzcan movimientos de tierra o desbroces serán convenientemente restauradas y revegetadas con especies autóctonas. Las superficies de ocupación temporal deberán de restaurarse inmediatamente después de dejar de ser funcionales.

- A la clausura de las escombreras, se tramitará una solicitud de los titulares de los terrenos para la declaración de los mismos como terrenos forestales, tal y como se recoge en el artículo 3 del Decreto 208/1997 por el que se aprueba el reglamento Forestal de Andalucía.

Artículo 3.21. Protección atmosférica.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren. Entre otras, se aplicarán las siguientes medidas:

- Se cumplirán los límites de emisión de la Autorización Ambiental Integrada.

- Las actividades e instalaciones productoras de humos, polvo, nieblas, vapores, gases, olores, etc., deberán cumplir las Ordenanzas Municipales correspondientes y el resto de las disposiciones legales en vigor relativas a dichas formas de contaminación.

Además, se observarán las normas de protección recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces», entre las que se encuentran las siguientes normas principales:

- Se aplicarán riegos sistemáticos en todos los viales de la explotación, así como en los frentes de la misma y en la zona de almacenamiento de mineral con objeto de minimizar la producción de polvo.

- Los viales de la zona de descarga de cal deberán ser asfaltados y realizarse barridos periódicos de los mismos.

- Los equipos de perforación deberán estar dotados de sistemas captadores de polvo.

- El control de polvo mineral en los apilamientos y circuito de trituración y molienda se realizará mediante barreras físicas, aspersores y spray de riego instalados en la machacadora y molinos, sistemas de aspiración por depresión y filtrado y carenado de las cintas transportadoras.

- Se adoptará un programa continuo de mantenimiento rutinario de los equipos diesel en operación, asegurando la sustitución de aquellos que eventualmente resulten dañados.

- Con el objeto de minimizar la producción de niebla ácida sulfúrica en la planta de proceso, se dispondrá de un sistema de captación de niebla ácida sobre cada celda de electrólisis, conduciéndose las mismas a un sistema de lavado de gases.

- Los combustibles, reactivos y disolventes empleados en el proceso deberán mantenerse en depósitos herméticos.

Adicionalmente, derivado de la evaluación ambiental del presente 2.º Modificado del Plan Especial, se aplicarán las siguientes normas:

- Con el fin de evitar la suspensión de los materiales finos, se utilizarán toldos en la maquinaria de transporte que se utilice para obras de construcción que pudieran ser necesarias de forma complementaria a la explotación de las escombreras.

- En las pistas de acceso sin asfaltar se circulará a baja velocidad.

- Para evitar el incremento de partículas en suspensión y polvo atmosférico derivado del tránsito de vehículos y maquinaria, proceso de excavación, etc., se establecerán riegos periódicos en tiempo seco (desde junio a mediados de octubre) de los viarios y zonas de trabajo, así como áreas de acopio de materiales en periodos sin lluvias. Los riegos se realizarán con camión cisterna y con la frecuencia necesaria en función de las condiciones ambientales.

- Asimismo, se aplicarán riegos de las escombreras durante su construcción, de manera que se minimice el levantamiento de polvo a la atmósfera. Con tal objetivo, los proyectos de las escombreras preverán preferentemente la construcción de las mismas de fuera hacia dentro.

- Para prevenir las emisiones atmosféricas gaseosas y la generación de ruido por parte de la maquinaria en obra, se controlará que poseen la documentación relativa a la ITV en regla y que cumplen las exigencias de la normativa en relación con las emisiones atmosféricas.

- Se verificará la eficacia de los riegos cuando las condiciones ambientales así lo aconsejen.

- Las actividades que se desarrollen en el ámbito del plan especial estarán a lo dispuesto por el Decreto 151/2006, de 25 de julio, por el que se establecen los valores límite y la metodología a aplicar en el control de las emisiones no canalizadas de partículas por las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, o norma que la sustituya.

- Las actividades que se desarrollen en el ámbito del Plan Especial objeto del presente documento, y en concreto los nuevos proyectos que se autoricen para el desarrollo de las mismas, deberán ajustarse a las prescripciones técnicas y limitaciones recogidas en el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, para todo el alumbrado exterior a instalar durante la fase de construcción, que no sea necesario por motivos de seguridad, como el que se instale en su caso con carácter permanente.

Artículo 3.22. Protección frente al ruido.

A efectos del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, el Complejo Minero Las Cruces» se clasifica como Área Tipo b: Sector del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren. Entre otras, se aplicarán las siguientes medidas:

- Las actividades e instalaciones productoras de ruidos y/o vibraciones deberán cumplir las Ordenanzas Municipales correspondientes y el resto de las disposiciones legales en vigor relativas a dichas formas de contaminación.

Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces», entre las que se encuentran las siguientes normas principales:

- Las voladuras se realizarán en horario diurno y a las mismas horas.

- Toda la maquinaria fija o móvil que opere en el Proyecto cumplirá la normativa sobre ruidos definida por la Unión Europea, realizándose periódicamente su mantenimiento.

- Cualquier equipo que deba operar durante la noche, cumplirá los límites nocturnos adoptados por la legislación.

- Se impondrá un límite de velocidad a todos los vehículos dentro del área minera.

- Se instalarán pantallas vegetales entre la planta hidrometalúrgica y la carretera SE-520, para mitigar impactos acústicos.

Adicionalmente, derivado de la evaluación ambiental del presente 2.º Modificado del Plan Especial, se aplicarán las siguientes normas:

- Para prevenir generación de ruido por parte de la maquinaria en obra, se controlará que poseen la documentación relativa a la ITV en regla y que cumplen las exigencias de la normativa en relación con las emisiones de ruido, en particular el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, o normativa que la sustituya. De igual forma se realizará un mantenimiento regular de la maquinaria, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.

- Se vigilará que la maquinaria de transporte que se utilice para obras de construcción que pudieran ser necesarias de forma complementaria a la explotación de las escombreras.

- Con el fin de evitar la suspensión de los materiales finos, se utilizarán toldos en.

Artículo 3.23. Protección frente a la generación de residuos de obra.

Derivado de la evaluación ambiental del presente 2.º Modificado del Plan Especial, se aplicarán las siguientes normas:

- Se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

- La gestión de residuos producidos en la obra se realizará de acuerdo a los principios de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización si es posible (incluida la energética) y, por último, el adecuado tratamiento de los destinados a eliminación, con base en la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Para ello, se habilitará una zona debidamente señalizada y delimitada que permita el almacenamiento temporal de los mismos en condiciones adecuadas de seguridad, y en el que los residuos se dispongan separadamente conforme a sus características de peligrosidad y no supongan un riesgo para el medioambiente.

- Las tierras, escombros y demás materiales sobrantes generados durante la fase de obras y ejecución del planeamiento serán conducidos a instalaciones de gestión autorizadas.

- Cualquier residuo peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de desarrollo del plan, deberá gestionarse de acuerdo con la legislación vigente sobre este tipo de residuos. Con respecto a su almacenamiento, se deberá atender a las obligaciones recogidas en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de residuos de Andalucía, en particular:

• Las zonas de almacenamiento deberán estar señalizadas y protegidas contra la intemperie. La solera de las mismas deberá disponer de al menos una capa de hormigón que evite posibles filtraciones al subsuelo.

• Deberá existir una separación física de los residuos incompatibles de forma que se evite el contacto entre los mismos en caso de un hipotético derrame. El tiempo de almacenamiento en la instalación de residuos peligrosos no excederá de los 6 meses, salvo autorización expresa del órgano ambiental competente.

- Las zonas de acopio de materiales y parque de maquinaria se dispondrán en la zona que CLC tiene habilitada para ello, dentro del ámbito del Plan Especial.

- La gestión de aceites usados y lubricantes empleados por la maquinaria de construcción, industrial, etc., habrá de realizarse conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados, o norma que la sustituya. En ese sentido, queda prohibido todo vertido de aceites usados en aguas superficiales o subterráneas y sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales; todo vertido de aceite usado, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo, y todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico. Así mismo, los productores de aceites usados deberán almacenarlos en condiciones adecuadas, evitando las mezclas con agua o con otros residuos no oleaginosos; deberán disponer de instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su recogida y evitar que los depósitos de aceites usados, incluidos los subterráneos, tengan efectos nocivos sobre el suelo.

- La gestión de los residuos mineros se hará de forma general bajo el control de la administración minera (Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo).

- Los residuos se segregarán en diferentes tipos y se almacenarán en áreas específicas antes de su entrega a gestor autorizado. Los materiales sobrantes y residuos de obras no peligrosos cumplirán con la legislación vigente en materia de residuos, y en su caso, se depositarán en vertederos autorizados. Los residuos peligrosos serán retirados por gestores de residuos peligrosos debidamente acreditados.

- Se controlarán las operaciones de mantenimiento y puesta a punto de la maquinaria utilizada para la ejecución las nuevas escombreras incluidas en el ámbito del Segundo Modificado del Plan Especial.

- Se supervisará la efectiva implantación de los procedimientos para el manejo, almacenamiento y control de residuos. Asimismo, se comprobará la disponibilidad y el adecuado estado de conservación de los recipientes necesarios para el almacenamiento de residuos.

- Se realizará un seguimiento de la gestión de residuos peligrosos, manteniendo un control documental de dicha gestión.

- Se comprobará que todas las empresas presentes en obra cuentan con los oportunos permisos y licencias para la producción de residuos peligrosos.

Artículo 3.24. Protección frente a los efectos asociados a los movimientos de tierra y el consumo de recursos naturales.

Derivado de la evaluación ambiental del presente 2.º Modificado del Plan Especial, se aplicarán las siguientes normas:

- Los terrenos objeto de las actuaciones propuestas habrán de mantenerse en su estado y uso actual hasta la aprobación del proyecto, no pudiéndose ejecutar actuaciones de preparación del terreno que conlleven la eliminación de la vegetación -tanto de origen natural como agrícola u ornamental-o movimientos de tierra.

- Se asegurará que la superficie de suelo ocupado por las escombreras e instalaciones auxiliares asociadas, se ajusten a la superficie prevista para las obras en el Proyecto.

- Durante la fase de obras se jalonarán y señalizarán estrictamente los límites de las zonas a transformar. Inclusive viarios de acceso y las áreas destinadas a las instalaciones auxiliares.

- En caso de abordarse la ocupación de los terrenos de forma gradual, de manera que se mantengan zonas no alteradas, se limitarán las actuaciones al área estrictamente necesaria, evitando afecciones innecesarias a áreas colindantes como consecuencia del movimiento de tierras y paso de la maquinaria. Para ello, se delimitará el terreno al ámbito de actuación, minimizando las áreas de ocupación temporal.

- En caso de que se generen excedentes de tierra procedentes del acondicionamiento de los terrenos, éstos se utilizarán preferentemente en la restauración de la zona afectada por las propias obras, o en otras zonas del Complejo Minero donde pudieran ser necesarias (por ejemplo, para el acondicionamiento de caminos existentes).

- Si durante la fase de construcción y explotación se necesitasen préstamos de áridos o subproductos de cantería, estos se beneficiarán de canteras autorizadas, no extrayéndose nunca de otras zonas no autorizadas.

- Se supervisará el terreno utilizado para la ubicación de las nuevas escombreras y se comprobará la no afección a espacios situados fuera de la zona delimitada para ello. Asimismo, se realizará una inspección periódica del correcto balizamiento y señalización de la zona de obras.

- Se realizará inspección visual de procesos erosivos en las zonas de acopio de los materiales inertes (escombreras), comprobando la correcta aplicación de las medidas correctoras.

- Se realizarán inspecciones periódicas visuales sobre el aspecto general de las obras, con el fin de observar que no se depositan materiales sobrantes, escombros u otros residuos fuera de los lugares habilitados para ello.

Artículo 3.25. Protección de carreteras.

En los terrenos señalados en los planos como zonas de protección de carreteras (Z-9), se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

Además, se aplicarán las normas de protección recogidas en las autorizaciones correspondientes.

Artículo 3.26. Protección de vías pecuarias.

En los terrenos señalados en los planos como zonas de protección de vías pecuarias  (Z-8), se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

Cualquier actuación que se pretenda llevar a cabo estas zonas requerirá la correspondiente autorización de la Administración con competencia en la materia, siendo de aplicación las normas de protección recogidas en dicha autorización.

Se ejecutará un plan de restauración ambiental en el tramo desviado del Cordel de Conti-La Ramira.

Adicionalmente, derivado de la evaluación ambiental del presente 2.º Modificado del Plan Especial, se aplicarán las siguientes normas:

- Se respetará el Dominio Público Pecuario por la nueva Escombrera El Chamorro, cuyo límite sur linda con el Cordel de Conti y La Ramira.

- Cualquier actuación que se pretenda llevar a cabo sobre Zonas de Protección de Vías Pecuarias (Z-8) requerirá la correspondiente autorización de la Administración con competencia en la materia.

- Se verificará el cumplimiento de los condicionados que establezca, en su caso, la Administración competente en materia de Vías Pecuarias, en las correspondientes autorizaciones que emita para las actuaciones que lo requieran en el ámbito de este Segundo Modificado del Plan Especial.

Artículo 3.27. Protección de caminos rurales.

Los caminos rurales se cancelarán o modificarán en orden a mantener los accesos a las fincas. Las modificaciones serán proyectadas de acuerdo con los ayuntamientos implicados.

Artículo 3.28. Protección de los yacimientos arqueológicos.

Se aplicarán las normas generales de protección establecidas por la legislación sectorial de aplicación, así como por la establecida en las distintas normas urbanísticas de los municipios en los que se encuentren.

En concreto, se deberá llevar a cabo un control arqueológico de los movimientos de tierra que se realizarán en la fase de ejecución de los trabajos de implantación de las nuevas escombreras El Chamorro y El Esparragal. La citada actividad –a desarrollar conforme a lo establecido en el artículo 3 c) del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas– deberá ser autorizada por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, conforme a lo establecido en el artículo 4, del mencionado Reglamento.

En el supuesto de que, durante los trabajos de control arqueológico de los movimientos de tierra, se produzcan hallazgos, se deberán suspender los trabajos en la zona y, previa autorización de la Delegación territorial de Educación, Cultura y Deporte, se llevará a cabo una excavación arqueológica, al objeto de evaluar y documentar científicamente los vestigios y sus contextos.

Así mismo, una vez que se finalice la construcción de la Escombrera El Esparragal, se deberá proceder a la restitución del Camino del Esparragal.

Además, se aplicará la norma de protección recogida en la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Minero «Las Cruces»:

- Será obligatorio comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura de Sevilla la aparición de cualquier resto o hallazgo arqueológico que pueda ocurrir durante el desarrollo de los trabajos.

Asimismo, con carácter general, simultáneamente a cualquier movimiento u ocupación del terreno, se realizará su seguimiento arqueológico.

Adicionalmente, derivado de la evaluación ambiental del presente 2.º Modificado del Plan Especial, se aplicarán las siguientes normas:

- Se deberá llevar a cabo un control arqueológico de los movimientos de tierra que se realizarán en la fase de ejecución de los trabajos de implantación de las nuevas escombreras El Chamorro y El Esparragal. La citada actividad –a desarrollar conforme a lo establecido en el artículo 3 c) del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas– deberá ser autorizada por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, conforme a lo establecido en el artículo 4, del mencionado Reglamento.

En el supuesto de que, durante los trabajos de control arqueológico de los movimientos de tierra, se produzcan hallazgos, se deberán suspender los trabajos en la zona y, previa autorización de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, se llevará a cabo una excavación arqueológica, al objeto de evaluar y documentar científicamente los vestigios y sus contextos.

- En su caso, se comprobará el cumplimiento de las cautelas arqueológicas que pueda establecer la Consejería de Cultura en relación con posibles hallazgos en los nuevos terrenos que conforman el ámbito de este Segundo Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera Las Cruces».

Artículo 3.29. Protección de la calidad del aire/cambio climático.

La evaluación ambiental del presente Plan Especial deberá incluir una identificación y valoración específica de los impactos inducidos con especial atención a los factores relacionados con el cambio climático.

Como consecuencia de dicha identificación y valoración, se aplicarán las siguientes normas:

1. Medidas para disminuir el riesgo del cambio climático sobre el plan.

- Utilización en las labores de restauración de la escombrera de especies:

• que protejan a los animales de la insolación.

• que restan evaporación, aumentando el agua disponible en el suelo.

• de bajo consumo en agua.

• acompañantes de las anteriores que produzcan una mejora sustancial del hábitat y una garantía adicional de supervivencia de las comunidades.

- Protección, en las primeras etapas del desarrollo, de los plantones usados en la revegetación frente a los herbívoros.

2. Medidas para prevenir el cambio climático por las determinaciones del plan.

- El movimiento de tierras, que incluye tanto la preparación del terreno como la construcción de las escombreras, produce la emisión difusa de partículas sólidas. En este sentido, la forma de construcción de las escombreras será de fuera hacia dentro, limitándose así también la emisión de polvo.

- Se aplicarán riegos en las escombreras durante la construcción, de manera que se minimice el levantamiento de polvo a la atmósfera.

Sevilla, 5 de mayo de 2016.- El Delegado, José Losada Fernández.

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