Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de abril de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, dimanante de autos núm. 483/2015. (PD. 1054/2016).

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NIG: 1402142C20150005310.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 483/2015. Negociado: 3B.

Sobre: Reclamación Cantidad.

De: Caixabank, S.A.

Procurador: Sr. Manuel Berrios Villalba.

Letrado: Sra. Juana Serrano Melero.

Contra: Catalina Rafaela Lara Perales y Eusebio Cabezas Benavente.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 483/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, a instancia de Caixabank, S.A., contra Catalina Rafaela Lara Perales y Eusebio Cabezas Benavente sobre Reclamación Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 166/15

En Córdoba, a veintitrés de octubre de dos mil quince.

Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio verbal no 483/2015, promovidos por Caixabank, S.A., representada por el Procurador Sr. Berrios Villallba y asistida del Letrado Sra. Serrano Melero, contra don Eusebio Cabezas Benavente y doña Catalina Rafaela Lara Perales, que permanecieron en rebeldía durante el curso del procedimiento, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Berrios Villalba, en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra don Eusebio Cabezas Benavente y doña Catalina Rafaela Lara Perales.

1. Debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 23.125 euros, continuando el devengo de los intereses remuneratorios pactados desde la fecha de la liquidación (4 de marzo de 2015) hasta el pago del capital.

2. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución recurrida, previa consignación como depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la LOPJ.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Catalina Rafaela Lara Perales y Eusebio Cabezas Benavente, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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