Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 21 de julio de 2015, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, dimanante de procedimiento Juicio Ordinario núm. 560/2011. (PP. 922/2016).

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NIG: 4109142M20110001431.

Procedimiento: Juicio Ordinario 560/2011. Negociado: 1N.

De: Cementos Barrero, S.A.

Procuradora: Sra. Sara González Gutiérrez.

Contra: Ernesto Francisco García Antúnez, Administrador único de Comercial Garantu, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 560/2011, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, a instancia de Cementos Barrero, S.A., contra Ernesto Francisco García Antúnez, Administrador único de Comercial Garantu, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 201/2015

En Sevilla, a 29 de junio de 2015.

El Ilmo. Sr. don Fco. Javier Carretero Espinosa de los Monteros, Magistrado de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución:

FALLO

Que estimo la demanda formulada por la entidad Cementos Barrero, S.A., y condeno a don Ernesto Francisco García Antúnez a que abone a la actora la cantidad de 113.500,04 euros más los intereses desde la interposición de la demanda.

Con imposición de costas al demandado.

Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que podrán interponer recurso de apelación con arreglo a lo prevenido en el artículo 458 de la LEC.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ernesto Francisco García Antúnez, Administrador único de Comercial Garantu, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiuno de julio de dos mil quince.- La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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