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En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente administrativo de recurso de alzada impropia contra acto de la Comunidad de Regantes, por el presente anuncio se notifica a la Comunidad de Regantes Rambla Morales la sentencia firme que figura en el anexo, en atención a las facultades que corresponden a las comunidades de usuarios en virtud de los artículos 83 y 84 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
El texto íntegro de la resolución judicial se encuentra a disposición de la Comunidad de Regantes en la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Sv. de Régimen de Usuarios), sita en C/ Marqués del Nervión, 40, de Sevilla.
ANEXO
Expediente administrativo: RA 0248-AL/R-3021.
Resolución judicial: Sentencia núm. 186/2016 dictada con fecha 1 de febrero de 2016, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, recaída en el procedimiento ordinario 1155/2009, que estima el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Regantes Rambla Morales contra la Sentencia dictada el 6 de junio de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Almería, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Antonio Visiedo Alonso.
El fallo es del siguiente tenor:
«Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Regantes Rambla Morales, contra la Sentencia núm. 274/2012, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Almería, de fecha 6 de junio de 2012, dictada en el proceso ordinario núm. 1155/2009, Sentencia que se revoca, y, en su lugar, se consideran conformes a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas, que son la Resolución de 30 de abril de 2009, de la Comunidad de Regantes Rambla Morales, así como la desestimación presunta por la Agencia Andaluza del Agua por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la misma.
Sin imposición de las costas causadas en esta instancia.»
Sevilla, 12 de abril de 2016.- El Director General, Juan María Serrato Portillo.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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