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En fecha 16 de febrero de 2016, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó Sentencia, en el recurso de casación 1391/2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«1.º Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación 1391/2014 interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en fecha 17 de febrero de 2014, en el recurso contencioso-administrativo 167/2011 seguido contra el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos.
2.º Que debemos anular, y anulamos y casamos, la citada sentencia.
3.º Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo 167/2011, formulado por la entidad Ecologistas en Acción-Andalucía contra el Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos.
4.º Que declaramos dicho Decreto 15/2011, de 1 de febrero, contrario al ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, lo anulamos.
5º. Que no hacemos expresa imposición de las costas causadas en la instancia y en casación.
6º. Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en el art. 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.»
Vistos los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 18.2 de la Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería,
HE RESUELTO
Disponer el cumplimiento de la Sentencia de fecha 16 de febrero de 2016, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 1391/2014, en los términos expuestos en su fallo.
Sevilla, 6 de mayo de 2016.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.
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