Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de abril de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 850/2015.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 850/2015. Negociado:

NIG: 2906744S20150011742.

De: Don David Gómez Rondón.

Abogado: Carlos Luis Sánchez Rivas.

Contra: Kouken Servicios, S.L., y Fogasa.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 850/2015, a instancia de la parte actora don David Gómez Rondón contra Kouken Servicios, S.L., y Fogasa, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 161/16

En Málaga, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 850/2015, seguidos a instancia de don David Gómez Rondón, asistido por Letrado Sr. Sánchez Rivas, frente a la entidad Kouken Servicios, S.L., que no comparece sobre Reclamación de Cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don David Gómez Rondón, frente a la entidad Kouken Servicios, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen al actor la cantidad de euros 5.273,11 euros, más el interés moratorio del 10%.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de Suplicación.

Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Kouken Servicios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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