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NIG: 1100442C20130000971.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 180/2013. Negociado: R.
De: Margarita Montes Reyes.
Procuradora: Sra. Palma Millán Martínez.
Contra: Mohamed Touil.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 180/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de Margarita Montes Reyes contra Mohamed Touil sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE ALGECIRAS
SENTENCIA NÚM. 173/14
Algeciras, a diecisiete de junio de dos mil catorce.
Vistos por mí, Ilmo. Sr. don Javier Roa Aljama, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro, los presentes Autos seguidos con el número 180/13 sobre guarda y custodia y alimentos derivada de pareja estable, en virtud de demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Palma Millán Martínez, en representación de doña Margarita Montes Reyes con la asistencia letrada de don Ramón Cantera Lobato contra don Mohamed Touil, en rebeldía procesal, resultan los siguientes,
FALLO
Que estimo en parte la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña Palma Millán Martínez, cuya representación ostenta, se establecen las siguientes medidas definitivas:
1. Atribuyo la guarda y custodia de la menor a doña Margarita Montes Reyes, sin que haya lugar a establecer régimen de visitas o estancias a favor del padre.
2. Se establece en concepto de pensión alimenticia por el hijo menor la suma mensual de 150 euros, a sufragar por don Mohamed Touil en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre a tal efecto, cantidad actualizable conforme al IPC, más la mitad de los gastos extraordinarios, previa su justificación por cualquiera de los progenitores que promueva su pago.
3. Archívese la pieza de medidas provisionales 180.01/13 con testimonio de la presente resolución.
4. Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que nos es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de 20 días y que será resuelto por la Audiencia Provincial.
Para la admisión a trámite del recurso de apelación será preciso constituir depósito en la forma y cuantía que establece la DA 15.ª de la L.O. 1/09.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la sentencia que antecede por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mohamed Touil, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a dieciocho de junio de dos mil catorce.- El/La Secretario.
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