Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de mayo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1410/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1410/2012. Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20120015472

De: Doña Encarnación Rodríguez Rojas

Contra: SAE, Consorcio Utedlt Sierra Norte, Mancomunidad de Municipios, Ayuntamiento Las Navas de la Concepción, Ayuntamiento El Real de la Jara, Ayuntamiento Alanís, Ayuntamiento Almadén de la Plata, Ayuntamiento Cazalla de la Sierra, Ayuntamiento Constantina y Ayuntamiento Guadalcanal.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1410/2012 a instancia de la parte actora doña Encarnación Rodríguez Rojas contra SAE, Consorcio Utedlt Sierra Norte, Mancomunidad de Municipios, Ayuntamiento Las Navas de la Concepción, Ayuntamiento El Real de la Jara, Ayuntamiento Alanís, Ayuntamiento Almadén de la Plata, Ayuntamiento Cazalla de la Sierra, Ayuntamiento Constantina y Ayuntamiento Guadalcanal sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 25.2.2016, Diligencia de Ordenación de fecha 10.3.16 y Auto de fecha 6.4.16 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por Encarnación Rodríguez Rojas frente a las demandadas Consorcio de Unidad Territorial de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Norte de Sevilla (Utedlt Sierra Norte), Servicio Andaluz de Empleo, Mancomunidad de Municipios, Ayuntamiento Las Navas de la Concepción, Ayuntamiento El Real de la Jara, Ayuntamiento Alanís, Ayuntamiento Almadén de la Plata, Ayuntamiento Cazalla de la Sierra, Ayuntamiento Constantina y Ayuntamiento Guadalcanal y Fogasa, declaro nulo el despido de la actora y condeno solidariamente a los demandados Consorcio de Unidad Territorial de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Norte de Sevilla (Utedlt Sierra Norte), Servicio Andaluz de Empleo a readmitirla en su puesto de trabajo con las condiciones que tenía con anterioridad al despido y abono de salarios de trámite hasta la fecha de efectiva reincorporación al trabajo.

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad presentada por Encarnación Rodríguez Rojas frente a las demandadas Consorcio de Unidad Territorial de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Norte de Sevilla (Utedlt Sierra Norte), Servicio Andaluz de Empleo, Mancomunidad de Municipios, Ayuntamiento Las Navas de la Concepción, Ayuntamiento El Real de la Jara, Ayuntamiento Alanís, Ayuntamiento Almadén de la Plata, Ayuntamiento Cazalla de la Sierra, Ayuntamiento Constantina y Ayuntamiento Guadalcanal y Fogasa, condeno solidariamente a los demandados Consorcio de Unidad Territorial de Empleo de Desarrollo Local y Tecnológico Sierra Norte de Sevilla (Utedlt Sierra Norte), Servicio Andaluz de Empleo, a que abonen a la trabajadora la suma de 1.065 euros que devengará el interés del artículo 1108 CC hasta la fecha de la sentencia, en concepto de preaviso y al Consorcio Utedlt Sierra Norte Consorcio a que le abone, además, la suma de 3.173,80 €, más 10% de interés por mora, en concepto de incentivos.

Absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a Mancomunidad de Municipios, Ayuntamiento Las Navas de la Concepción, Ayuntamiento El Real de la Jara, Ayuntamiento Alanís, Ayuntamiento Almadén de la Plata, Ayuntamiento Cazalla de la Sierra, Ayuntamiento Constantina y Ayuntamiento Guadalcanal de los pedimentos de la demanda y sin efectuar pronunciamiento respecto del Fogasa sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

Letrada de la Administración de Justicia, Sra. doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

Presentado escrito por la Letrada de la Junta de Andalucía, en nombre y representación del SAE, anunciando recurso de suplicación en tiempo y forma contra la Sentencia de fecha 25.2.2016 dictada en las presentes actuaciones, acuerdo:

- Tener por anunciado el recurso de suplicación.

- Poner los autos a disposición del letrado designado para que se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes a la notificación de esta resolución. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que recoja los autos puestos a su disposición. De no efectuarlo así, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso (art. 195.1 LRJS).

- Requerir a dicho letrado para que en su escrito de fonnalización señale un domicilio en la localidad en que radica la sede del TSJ (art. 197 LRJS), y presente de dicho escrito tantas copias como partes recurridas.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnaclón: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia.

AUTO

En Sevilla, a seis de abril de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En este Juzgado se tramitan autos núm. 1410/12 por Despidos/Ceses en general a instancias de doña Encarnación Rodríguez Rojas contra SAE, Consorcio Utedlt Sierra Norte, Mancomunidad de Municipios, Ayuntamiento Las Navas de la Concepción, Ayuntamiento El Real de la Jara, Ayuntamiento Alanís, Ayuntamiento Almadén de la Plata, Ayuntamiento Cazalla de la Sierra, Ayuntamiento Constantina y Ayuntamiento Guadalcanal, habiéndose dictado Sentencia con fecha 25.2.16.

Segundo. Con fecha 10.3.16, dentro del término, se presentó escrito por la Letrada de la Junta de Andalucía, en nombre y representación del SAE, por el que anunciaba su propósito de recurrir en suplicación la citada Sentencia por ser lesiva a sus intereses.

Tercero. La Letrada de la Junta de Andalucía, en nombre y representación del SAE, ha presentado escrito manifestando que se desiste expresamente del recurso de suplicación anunciado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.3 y 450.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, debiendo revestir la forma de Auto la resolución que se dicte poniendo fin a las actuaciones antes de que concluya su tramitación ordinaria.

PARTE DISPOSITIVA

La Ilma. Sra. Magistrada Accidental doña Lorena Cañete Rodríguez-Sedano dijo:

Se tiene por desistido a la demandada Servicio Andaluz de Empleo del recurso de suplicación anunciado contra la Sentencia recaída en las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm., utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985. del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada Accidental del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla doña Lorena Cañete Rodríguez-Sedano. Doy fe.

La Magistrada La Letrada de la Administración de Justicia

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Consorcio Utedlt Sierra Norte, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a tres de mayo de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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