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Requerimiento: Núm. 176/2015.
Interesado: Ttes. Belope, Sociedad Limitada.
CIF número: B04735965.
Domicilio: C/ Carlos V, 5.
C.P. 04620-Vera (Almería).
De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio), modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, y a los efectos de comprobar las condiciones de prestación de servicios realizados por esa empresa, se le requiere para que comparezca el día 6 de junio de 2016, a las 11,00 horas, por medio de persona que le represente ante la Inspección de Transportes de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda de Almería, sita en calle Hermanos Machado, núm. 4, 6.ª planta, debiendo aportar copia de la siguiente documentación:
- Fotocopia del permiso de circulación y de la ficha de características técnicas (anverso y reverso) de los vehículos susceptibles de actividad de transportes de su propiedad o uso.
- Fotocopia de los permisos de conducir de los conductores contratados a su cargo.
- Fotocopia de los certificados de conductores extranjeros expedidos a esa empresa.
- Fotocopia de las Autorizaciones de Transportes (Tarjeta de Transportes) expedidas a dicha empresa.
- Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas (o de declaración censal correspondiente) relativo a sus actividades.
- Último modelo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TC1 y TC2), abonado por esa empresa y correspondiente al mes de noviembre de 2015.
- Certificado de verificación de cada uno de los aparatos de control de tiempos de conducción y descanso (tacógrafos), instalados en sus vehículos de transporte.
- Discos-diagramas originales y/o Transferencia de datos en soporte CD con extensión de ficheros.tgd (en el caso de vehículos con tacógrafo digital) de los tacógrafos relativos a los vehículos propiedad de esa empresa, con matrículas y en los períodos o fechas siguientes:
Matrículas | Fechas o períodos de tiempo |
TODAS | MES de NOVIEMBRE de 2015 |
El incumplimiento de este requerimiento podrá ser considerado como Obstrucción a la labor inspectora y falta muy grave o grave, según que se imposibilite o dificulte gravemente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tiene atribuidas la Inspección, sancionándose de acuerdo a lo establecido en el apartado 12 del artículo 140 o en el apartado 4 del artículo 141 de la Ley 16/1987, de Ordenación del Transporte Terrestre, respectivamente. Su infracción sería sancionada con multa de 4.001 a 6.000 euros (en el caso de consideración de falta de naturaleza muy grave) ó con multa de 801 a 1.000 euros (en el caso de consideración de falta de naturaleza grave). La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, y con carácter previo a la preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será determinante a los efectos de su notificación.
El Inspector de Transportes, Antonio González Jiménez.
Almería, 5 de mayo de 2016.- El Delegado, Joaquín Alberto Jiménez Segura.
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