Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 23/05/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se solicita la asignación de dominio público radioeléctrico para la prestación del servicio audiovisual radiofónico comunitario sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Constitución Española reconoce y protege en los apartados a) y d) de su artículo 20.1, los derechos fundamentales a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier medio de reproducción; a la producción y creación artística; así como a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Los medios de comunicación social han sido uno de los vehículos primordiales para el desarrollo de estos derechos fundamentales, contribuyendo a hacer efectiva la pluralidad y libertad inherentes a un sistema social y democrático de Derecho, además de servir de instrumento para la educación y para la difusión de la cultura. De entre los medios de comunicación social, los medios audiovisuales han ido alcanzando una importancia exponencial en los últimos años.

En concordancia con ello, el legislador estatal ha vinculado directamente los servicios de comunicación audiovisual con la realidad cotidiana y el ejercicio de derechos fundamentales por parte de la ciudadanía. Prueba de ello es el Preámbulo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que comienza declarando que: «La industria audiovisual se ha convertido en los últimos años en un sector cada vez con más peso y trascendencia para la economía. Los contenidos audiovisuales y su demanda forman parte de la vida cotidiana del ciudadano actual. No se concibe el mundo, el ocio, el trabajo o cualquier otra actividad sin lo audiovisual».

La aprobación de la referida Ley, en vigor desde el 1 de mayo de 2010, establece el marco normativo por el que se rige el sector audiovisual en España. Dicha norma posibilita en su artículo 32 la existencia de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro, regulándolos en los siguientes términos:

«1. Las entidades privadas que tengan la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro podrán prestar servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro para atender las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como para fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo. En todo caso, dichos contenidos se emitirán en abierto y sin ningún tipo de comunicación audiovisual comercial.

2. La Administración General del Estado debe garantizar en todo caso la disponibilidad del dominio público necesario para la prestación de estos servicios.

3. La prestación de este tipo de servicios requiere licencia previa. En dicho título se establecerán las condiciones que aseguren su naturaleza sin ánimo de lucro, pudiendo establecerse el uso compartido de un mismo canal así como las condiciones de dicho uso.

4. La adjudicación de la licencia lleva aparejada la concesión de uso privativo del dominio público radioeléctrico disponible para la prestación del servicio. La Administración General del Estado habilitará el dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios.

5. La licencia en ningún caso podrá perder su carácter original de servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro y no podrá ser objeto de transmisión ni arrendamiento.

6. Las entidades prestadoras de estos servicios deberán justificar la procedencia de sus fondos, así como el desglose de gastos e ingresos, si los hubiere. La autoridad audiovisual establecerá un sistema de evaluación de gestión financiera y un registro específico para el depósito de su memoria económica. Salvo autorización expresa de la autoridad audiovisual sus gastos de explotación anuales no podrán ser superiores a 100.000 euros en el caso de los servicios de comunicación audiovisual televisiva y de 50.000 euros en el caso de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica.»

Asimismo, en el punto 2 de la disposición transitoria decimocuarta de dicha Ley se dispone lo siguiente:

«2. Respetando los ámbitos competenciales existentes, tanto el procedimiento de concesión de la licencia como la concreción del marco de actuación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro se desarrollarán reglamentariamente en un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.»

Sin embargo, a fecha de hoy no se ha producido dicho desarrollo reglamentario, de igual manera que no se ha reservado ni garantizado por parte de la Administración General del Estado la disponibilidad del dominio público radioeléctrico necesario para la prestación de estos servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro.

El servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro es aquél prestado por entidades privadas sin ánimo de lucro, que ofrece contenidos destinados a dar respuesta a las necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de las comunidades y de los grupos sociales a los que da cobertura, basándose en criterios abiertos, claros y transparentes de acceso, respecto a la emisión, la producción y la gestión, asegurando la participación y el pluralismo máximos.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía existe una amplia demanda de este tipo de servicios audiovisuales, mayoritariamente referida a servicios audiovisuales radiofónicos, que no puede ser satisfecha. A día de hoy se han recibido más de cincuenta solicitudes de licencia para servicios de comunicación audiovisual radiofónicos comunitarios sin ánimo de lucro.

Ante la ausencia de espacio radioeléctrico disponible, esta Administración autonómica no puede dar respuesta, ni tampoco iniciar el oportuno procedimiento para la adjudicación de las preceptivas licencias, limitando de esta forma el ejercicio efectivo de un derecho que se encuentra legalmente reconocido a la ciudadanía andaluza.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, previa deliberación en su reunión del día 10 de mayo de 2016, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Solicitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la asignación de frecuencias necesarias para la puesta en marcha de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos comunitarios sin ánimo de lucro en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Encomendar la tramitación de esta solicitud a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, a la que se autoriza a realizar cuantas acciones sean necesarias para el desarrollo y la correcta ejecución del presente acuerdo.

Tercero. Habilitar a la Dirección General de Comunicación Social para elaborar un censo de demanda de servicios audiovisuales comunitarios sin ánimo de lucro existentes en Andalucía, con la finalidad de impulsar la implantación de esta tipología de servicios audiovisuales en la Comunidad Autónoma.

Cuarto. Comunicar el presente acuerdo a cuantas entidades puedan resultar interesadas.

Sevilla, 10 de mayo de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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