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Visto el informe del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Jaén, en referencia a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Cristo Crucificado», con código 23001101 y ubicados en C/ Calvo Sotelo, 9, de Cabra del Santo Cristo (Jaén), de los que es entidad titular la congregación «Hermanas Apostólicas de Cristo Crucificado», contando con autorización administrativa para 3 unidades de segundo ciclo de educación infantil y 6 unidades de educación primaria, respectivamente, según el cual los centros han cesado su actividad por un período de tiempo superior a dos cursos académicos, lo que es causa de extinción de la autorización de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 del Decreto 109/1992, de 9 de junio;
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por dicha Delegación Territorial.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio) que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en dicho expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, incluido el trámite de audiencia a la entidad titular de los centros.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la extinción de la autorización por cese de actividades a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Cristo Crucificado», con código 23001101 y domicilio en C/ Calvo Sotelo, 9, de Cabra del Santo Cristo (Jaén), de conformidad con el informe emitido por el Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Jaén, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de los mismos, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura, dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.
Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de abril de 2016
ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN | |
Consejera de Educación |