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NIG: 1103341C20091000430.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 397/2009. Negociado:
De: Lindorff Holding Spain, S.L.U.
Procurador: Sr. José Adolfo Aldana Ríos.
Contra: Valarino Construcciones, S.L. y James Richard Valarino
EDICTO
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 397/2009 seguido en el Juzgado Mixto núm. Uno de San Roque a instancia de Lindorff Holding Spain, S.L.U., contra Valarino Construcciones, S.L. y James Richard Valarino, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Lindorff Holding Spain, S.L.U., sucesora de Santander Consumer representados por el Procurador Sr. Aldana Ríos, contra James Richard Valarino y contra Valarino Construcciones, S.L., y debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de 2.759,86 euros más las cuotas impagadas desde abril de 2009 y sus intereses de demora y gastos de devolución a razón de 289,10 euros al mes, abono del interés moratorio al 2% mensual desde el primer impago. Se da por resuelto el contrato de arrendamiento financiero de fecha 17.9.2007, condenando al demandado a devolver el vehículo Peugeot Partner con núm. de chasis VF3GJ9HWC95291642.
Todo ello en unión a los intereses en la forma especificada en el Fundamento de Derecho Cuarto; y con condena en costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo máximo de veinte días a contar desde su notificación y para conocimiento de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz. Debiéndose previamente consignar el preceptivo depósito.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Valarino Construcciones, S.L., y James Richard Valarino, extiendo y firmo la presente.
En San Roque, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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