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NIG: 1402142C20150016649.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1427/2015. Negociado: 3B.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Isidoro Fernández Parreño y Luisa Escobedo Benítez.
Procuradora: Sra. María Pilar Gutiérrez-Ravé Torrent.
Contra: José Carlos Ortiz Benavente.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1427/2015, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Córdoba, a instancia de Isidoro Fernández Parreño y Luisa Escobedo Benítez contra José Carlos Ortiz Benavente sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 70/2016
En Córdoba, a tres de mayo de dos mil dieciséis.
Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 1427/2015, promovidos por don Isidoro Fernández Parreño y doña Luisa Escobedo Benítez, representados por el Procurador Sra. Gutiérrez-Ravé Torrent y asistidos del Letrado Sr. Ramón Muñoz, contra don José Carlos Ortiz Benavente, que permaneció en rebeldía durante la tramitación del procedimiento, sobre reclamación de cantidad de 22.670,35 euros.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sra. Gutiérrez-Ravé Torrent, en nombre y representación de don Isidoro Fernández Parreño y doña Luisa Escobedo Benítez, contra don José Carlos Ortiz Benavente,
1. Debo condenar y condeno al demandado a pagar a los actores la cantidad de 22.670,35 euros.
2. Dicha cantidad devengará el interés legal desde la interposición de la demanda. Desde la fecha de la presente resolución el interés se incrementará en dos puntos.
3. Se condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución recurrida, previa consignación como depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la LOPJ.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Carlos Ortiz Benavente, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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