Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00091910.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El establecimiento con domicilio en Calle Pie Solo Siete, núm. 12 (Pol. Ind. Empresarial Recisur), de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), y titular Distribuciones Cárnicas de la Sierra Mercasur, S.L. (B-91337709), consta autorizado para la actividad de almacenamiento a temperatura regulada de productos cárnicos, semiconservas de pescado y quesos curados, e inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), con números de asiento 10.21543/SE, 12.17573/SE, 15.06514/SE y 40.24968/SE para dicha actividad, y las de distribución de los citados productos, almacenamiento a temperatura no regulada y distribución de conservas de pescado y almacenamiento y distribución de alimentos de origen no animal con o sin ingredientes de origen animal transformados.
Segundo. Con fecha 14.4.2016 ha sido reflejado en acta de inspección del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla número 00412 , que en dicho establecimiento no se realiza actividad alimentaria alguna, sobre la base del informe que acompaña de misma fecha, en el que se hace constar que dicho hecho ha sido comprobado en al menos tres ocasiones a lo largo de los años 2015 y 2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 8 del Decreto 61/2012, de 13 de marzo, sobre autorización sanitaria de empresas y establecimientos alimentarios (BOJA núm. 60, de 27.3.2013), dispone que dicha autorización quedará extinguida cuando se constate el cese definitivo de la actividad por la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía, siendo declarada por el mismo órgano que ostenta la competencia para su autorización.
Segundo. El artículo 5 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre RGSEAA (BOE núm. 57, de 8.3.2011), dispone que la modificación y cancelación registral podrá realizarse de oficio, debiendo ser previamente puesta de manifiesto a los interesados, que podrán alegar y presentar las justificaciones y documentos que estimen pertinentes.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 7 del referido Decreto 61/2012, de 13 de marzo, esta Delegación Territorial
ACUERDA
Poner de manifiesto a los interesados la falta de actividad alimentaria en el establecimiento referido en los antecedentes y conceder un plazo de diez días para que presenten las alegaciones que consideren en defensa de sus intereses, haciendo constar que, transcurrido dicho plazo sin que éstas sean presentadas, será declarado el cese definitivo de la actividad implicada y la extinción de su autorización sanitaria y remitida dicha declaración para su asiento en el RGSEAA, con la consecuente cancelación de las correspondientes inscripciones registrales.
Sevilla, 23 de mayo de 2016.- La Delegada, María Ángeles Fernández Ferreiro.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
Descargar PDF