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Don Pedro Fernández Peñalver, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baza hace saber:
Que el Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de abril de 2017, aprobó la interpretación del art. 10.211.3 del PGOU en el sentido de que tipos de servicios del automóvil deben establecerse en suelo Urbano y marca, preferentemente los tipos b y c, es decir, encasilla las unidades de suministro y aparatos surtidores c, o sea las instalaciones menores, a ubicar en suelo urbano sin más restricciones que cuidar las condiciones estéticas y de integración en el entorno urbano. Es decir, para este tipo de instalaciones no existen más condiciones que las citadas y, por tanto, no existen condiciones de distancias mínimas, que solamente son aplicables a las estaciones de servicio (instalaciones mayores), en defecto de que dichas distancias u otras condiciones no hayan sido establecidas a través de un Plan Especial, cuya validez es obviamente para todas las instalaciones de servicio a ubicar en el término municipal.
Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con el art. 1.5 del PGOU.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, o cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Baza, 9 de mayo de 2017.- El Alcalde, Pedro Fernández Peñalver.
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