Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 7 de junio de 2017, de la Universidad de Cádiz, por la que se realiza convocatoria de proceso selectivo para ingreso en la Escala Técnica de Gestión Informática de esta Universidad, por el sistema de promocion interna.

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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, y publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la citada Ley Orgánica de Universidades,  y en virtud de lo dispuesto en la Orden de 4 de abril de 2016, del Consejero de Economía y Conocimiento, por la que se autoriza a la Universidad de Cádiz para la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios, en ejecución del acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de mayo de 2016, por el que se aprueba el plan de promoción del Personal de Administración y Servicios funcionario para el período 2015-2018, y conforme a las Bases de Convocatoria aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz en su sesión de 24 de mayo de 2017 (BOUCA núm. 231, de 5 de junio de 2017),

RESUELVO

Convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala Técnica de Gestión Informática de esta Universidad, por el sistema general de promoción interna, con sujeción a las bases que se acompañan como Anexo I.

Cádiz, 7 de junio de 2017.- El Rector, por delegación de firma (Resolución UCA/R16REC/2015, de 20.4), el Gerente, Alberto Tejero Navarro.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de la escala Técnica de Gestión Informática de la Universidad de Cádiz por el sistema de promoción interna.

1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre y a las bases de la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

1.5. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios será de noventa días naturales a contar desde la finalización del primer ejercicio.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.3. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.5. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes el título de Grado, Ingeniería, Arquitectura, Licenciatura Universitaria o equivalente.

Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

2.1.6. Pertenecer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a la Escala de Gestión, especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz, prestar servicios en la Universidad de Cádiz con carácter definitivo en la situación de servicio activo o con reserva de plaza y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo podrán presentar su solicitud mediante modelo oficial que se acompaña como Anexo IV de esta convocatoria, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, así como en la página web del Área de Personal en la dirección: http://www.uca.es/personal/conovocatorias/pas.

3.2. Los interesados deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE o documento equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea en vigor.

b) Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria.

Para la valoración de los candidatos de la fase de concurso, éstos deberán adjuntar a la solicitud la relación de méritos alegados, así como la documentación acreditativa de los mismos. Aquellos aspirantes que presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del Área de Personal.

3.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.4. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen.

Los derechos de examen serán de 24 euros, y se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando «Proceso selectivo de ingreso en la escala Técnica de Gestión Informática».

En el resguardo deberá figurar el sello de la entidad bancaria, acreditativo del pago de los derechos, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5. No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.

3.6. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios de la fase de oposición.

3.7. La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz (C/ Ancha, 16, 11001 Cádiz), así como en las Oficinas de los Registros Auxiliares de los Campus de Puerto Real (Edificio junto a Facultad de Ciencias de la Educación), Jerez de la Frontera (Edificio de Servicios Generales), Bahía de Algeciras (Administración Campus- Escuela Politécnica Superior, primera planta) y Cádiz (Edificio «Andrés Segovia»), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o en las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se podrá presentar la solicitud a través del procedimiento telemático establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la Oficina Virtual https://oficinavirtual.uca.es/oficinaVirtual/jsp/index.jsf.

3.8. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.9. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz (http://www.uca.es/personal/convocatorias), se incluirá la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos indicándose, en este último caso, las causas de exclusión, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Quienes dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a su publicación y según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a su publicación, ante el órgano competente y según lo establecido en la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.

5. Tribunales.

5.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, debido a los cambios producidos tras la reciente publicación de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Cádiz, la composición del Tribunal calificador se hará pública junto con la resolución a que se refiere la base 4.1 anterior.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria según establece el artículo 13 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página web del Área de Personal, Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, y con una antelación mínima de diez días a la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.

5.5. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en los términos correspondientes.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.8. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, calle Ancha, número 10, 11001 Cádiz, teléfono 956 015 039 y en la siguiente dirección electrónica: planificacion.personal@uca.es.

El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.10. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 20 y en el anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre Indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.

5.11. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El primer ejercicio de la fase de oposición no se celebrará antes del día 1 de octubre de 2017. La fecha y hora del primer ejercicio se hará pública junto con el listado provisional de admitidos y excluidos.

6.2. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de los mismos se iniciará, según la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 18 de abril de 2017 (Boletín Oficial del Estado de 20 de abril), por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ». En el supuesto de que no exista ningún aspirante, cuyo primer apellido comience por la letra O, y así sucesivamente.

6.4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios, se efectuará en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en la siguiente dirección de Internet: http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas/oposiciones, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.6. Contra la resolución del Tribunal en la que se publique el listado de aspirantes que han superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, se podrá interponer reclamación al citado órgano en el plazo que se establezca en dicha resolución, sin perjuicio de lo establecido en la base siguiente.

7. Lista de aprobados.

7.1. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el Rectorado, así como en la siguiente dirección de internet: http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas/oposiciones, la relación provisional única de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación alcanzada. Dicha relación contendrá la puntuación obtenida en la fase de concurso y de oposición, desglosando esta última en cada uno de los ejercicios celebrados.

7.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de publicación para reclamar ante el Tribunal. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal publicará la relación definitiva única de aspirantes que han superado el proceso selectivo, pudiendo los interesados presentar recurso de Alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde su publicación.

7.3. El Presidente del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación definitiva única de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los opositores deberán presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura en el anexo IV que aparece publicado, junto con la convocatoria, en la siguiente dirección de Internet: http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas/oposiciones.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio; este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirán por las Delegaciones de Salud de la Junta de Andalucía.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

8.2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Por resolución de la autoridad convocarte, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8.5. La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados, deberá realizarse en el plazo de siete días, a partir de la publicación del nombramiento de funcionarios de carrera en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa oferta de los mismos.

8.6. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del nombramiento de funcionario de carrera.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO II

EJERCICIOS Y VALORACIÓN

A) Ejercicios.

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, que tendrán carácter eliminatorio.

Primer ejercicio. De carácter eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de 90 preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en todos los bloques del temario de manera equilibrada. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección:

Total = Aciertos – [Errores/(Número de alternativas – 1)]

Segundo ejercicio. De carácter práctico. Consistirá en la planificación de un proyecto a elegir entre tres propuestos por el Tribunal. Los proyectos planteados abarcarán varios de los bloques temáticos en los que está divido el temario. El tiempo de realización de esta prueba será de ciento ochenta minutos. Finalizado el ejercicio, el Tribunal entregará una fotocopia del mismo a cada aspirante al objeto de preparar el siguiente ejercicio, en caso de superar el mismo.

Tercer ejercicio. Consistirá en la exposición pública del proyecto desarrollado en el ejercicio anterior, utilizando para ello la aplicación Powerpoint de MS Office 2010 o su equivalente en software LibreOffice 4.4. Al término de la exposición el Tribunal planteará preguntas a los aspirantes sobre el contenido del proyecto presentado. Entre la publicación de las notas del segundo ejercicio y la realización del tercer ejercicio deberán pasar un mínimo de tres días laborables. El tiempo máximo para la exposición será de 20 minutos y para las preguntas de 10 minutos.

B) Valoración.

Fase de oposición. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para realizar el siguiente ejercicio haber obtenido la puntuación mínima exigida en el anterior, tal y como se señala a continuación. El primer ejercicio se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de diez puntos. El segundo ejercicio, se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario para superarlo obtener una puntuación mínima de quince puntos. El tercer ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

Será necesario para superar la fase de oposición obtener un mínimo de treinta puntos entre los tres ejercicios, conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Sólo podrá sumarse la puntuación de la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Fase de concurso. La valoración de los méritos en esta fase se realizará de la siguiente manera:

a) Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 3 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:

- Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en la escala de Gestión especialidad informática, asignándose 0,25/365 puntos día.

- Servicios prestados en la Universidad de Cádiz en otros cuerpos o escalas de los incluidos en el art. 25 de la Ley 30/84, y en otras categorías laborales, asignándose 0,15/365 puntos día.

- Servicios prestados en otras Administraciones Publicas en Cuerpos o Escalas de los incluidos en el art. 25 de la Ley 30/84 y en otras categorías laborales, asignándose 0,10/365 puntos día.

- No se computarán, a efectos de antigüedad, los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

b) Puesto de trabajo. Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

- Nivel 22: 1,00 punto.

- Nivel 23: 2,00 puntos.

- Nivel 24: 3,00 puntos.

- Nivel 25: 4,00 puntos.

La valoración efectuada en este apartado, no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

c) Experiencia. Por la realización de funciones y tareas en los puestos de trabajo que se indican a continuación, hasta un máximo de 8 puntos, computados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- Jefe de sección o asimilado: a razón de 0,50 puntos/365 por día de servicios prestados.

- Técnico Medio o asimilado: a razón de 0,20 puntos/365 por día de servicios prestados.

- Técnico Especialista o asimilado: a razón de 0,15 puntos/365 por día de servicios prestados.

d) Cursos de formación recibidos. Se valorará la suma total de horas de formación recibida en aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de puestos del subgrupo A1 de gestión especialidad informática, organizado y/u homologado por organismo oficial, en los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento se otorgará la siguiente puntuación:

- De 1 a 100 horas: 0,5 punto.

- De 101 a 200 horas: 1 punto.

- De 201 a 300 horas: 1,5 puntos.

- Más de 300 horas: 2,5 puntos.

Solamente se valorarán aquellos cursos que se hayan realizado en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Los cursos en cuyo certificado no aparezca el número de horas se valorarán con una hora. Si el curso tiene certificado de aprovechamiento se multiplicará el número de horas del mismo por 1,5.

e) Cursos de formación impartidos. Se valorará la suma total de horas de formación impartida en aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las funciones propias de los puestos del subgrupo A1 de gestión especialidad informática, organizado y/u homologado por organismo oficial, se otorgará la siguiente puntuación:

- De 1 a 50 horas: 0,5 punto.

- De 51 a 100 horas: 1 puntos.

- De 101 a 150 horas: 1,5 puntos.

- Más de 150 horas: 2,5 puntos.

Solamente se valorarán aquellos cursos que se hayan realizado en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

f) Nivel de formación académica. Se valorará la posesión de las siguientes titulaciones académicas:

a) Titulación de Licenciatura, Ingeniería o Grado en Informática; 1 punto.

b) Titulación de Máster oficial: 0,5 puntos.

c) Titulación de Doctor: 1 punto.

El Tribunal calificador puntuará sólo la titulación de mayor nivel de las señaladas en las letras b) y c) anteriores. La puntuación obtenida en la letra a) anterior se sumará a la obtenida en la letra b) o c).

g) Grado consolidado: Según el grado consolidado a la fecha de finalización de presentación de solicitudes se otorgará la siguiente puntuación:

- Grado 22: 0,5 puntos.

- Grado 23: 1 punto.

- Grado 24: 1,5 puntos.

- Grado 25: 3 puntos.

En el plazo máximo de diez días, a contar desde la publicación de los resultados del tercer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal publicará la lista provisional de aspirantes con la puntuación obtenida en los distintos apartados de la fase de concurso. Transcurrido un plazo de diez días para la presentación, en su caso, de reclamaciones, se publicará la lista definitiva con la puntuación total de la fase de concurso. Ambas listas, serán publicadas en el Rectorado y en la siguiente dirección de Internet: http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas/oposiciones.

Proceso selectivo. La determinación del número de aspirantes que han superado el proceso selectivo se realizará sumando la puntuación obtenida en los tres ejercicios de la fase de oposición de aquellos aspirantes que hayan superado esta fase, de acuerdo con las especificaciones anteriores, y la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en la fase de oposición.

ANEXO III

PROGRAMA

I. Gerencia pública y organización de la administración.

1. La administración por objetivos: dirección por objetivos y programación de proyectos. Administración para la calidad. Modelos de gestión: el modelo EFQM. Los sistemas de certificación y acreditación.

2. El factor humano en la organización. El liderazgo: estilos y competencias del líder. El grupo en la organización: dinámicas de trabajo, el trabajo en equipo. La motivación. La comunicación interna.

3. Definición y análisis de problemas. El proceso de toma de decisiones. Gestión de los conflictos en las organizaciones. La negociación. El cambio organizacional.

4. Los Sistemas de Información. La atención al público. La comunicación con el usuario.

5. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto. Funciones. El Reglamento sobre transparencia de la Universidad de Cádiz.

6. El Segundo Plan Estratégico de la Universidad de Cádiz. Vigencia, misión y valores. Diagnóstico Institucional. Alcance y Objetivos Estratégicos.

II. Derecho Administrativo. Gestión financiera y universitaria.

1. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Funcionamiento electrónico del sector público. La Administración Electrónica.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre. Principios generales de las relaciones interadministrativas. La colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas. Relaciones electrónicas entre Administraciones.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales.

4. El presupuesto en la Universidad de Cádiz. Normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Cádiz.

5. Los contratos regulados por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos. Características generales. Actuaciones preparatorias de los contratos. Fases del procedimiento de contratación.

III. Primera parte: Organización y gestión de los sistemas de información.

1. Definición y estructura de los Sistemas de Información.

2. Dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información.

3. Herramientas de dirección y gestión de proyectos de tecnologías de la información.

4. La legislación de protección de datos de carácter personal. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). R.D. 994/1999, Reglamento de Medidas de Seguridad. La Agencia Española de Protección de Datos.

5. Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

6. La protección jurídica de los programas de ordenador.

7. La Calidad en los servicios de información. El Modelo EFQM.

8. Buenas prácticas en la Gestión de Servicios TIC: Modelo de Gestión de Servicios ITIL.

9. Esquema Nacional de Seguridad.

10. Esquema Nacional de Interoperabilidad.

IV. Tecnología Básica.

1. Dispositivos personales. La conectividad de los dispositivos personales.

2. Sistemas de almacenamiento para sistemas grandes y departamentales. SAN y NAS.

3. Tipos de sistemas de información multiusuario. Sistemas grandes, medios y pequeños. Servidores de datos y de aplicaciones.

4. El procesamiento cooperativo y la arquitectura cliente-servidor.

5. Concepto, evolución y tendencias de los sistemas operativos.

6. El sistema operativo UNIX-GNU/LINUX.

7. Sistemas operativos de Microsoft.

8. Los sistemas de gestión de bases de datos SGBD. El modelo relacional.

9. Arquitectura y principios básicos del SGBD Oracle.

10. Gestión de los datos corporativos. Almacén de datos (Data-Warehouse). Arquitectura OLAP.

11. Inteligencia de Negocio. Minería de datos.

12. Lenguajes y herramientas para la utilización de redes globales. HTML, XML, etc.

13. Administración Electrónica. Análisis y despliegue de procedimientos.

14. Plataformas de Administración electrónica. Firma digital. Certificado electrónico. El notariado.

15. Sistemas de altas prestaciones. Grid Computing. Supercomputadores.

16. Centros de procesos de datos. Elementos. Normativa. Tipos y características.

17. Cloud Computing, IaaS, PaaS, SaaS, nubes privadas, públicas e híbridas.

V. Ingeniería de los sistemas de información.

1. El ciclo de vida de los sistemas de información. Modelos del ciclo de vida.

2. Planificación estratégica de sistemas de información.

3. Planificación estratégica de comunicaciones.

4. El análisis de requisitos de los sistemas de información y de comunicaciones.

5. Metodología de desarrollo de sistemas. Orientación al proceso y orientación a los datos.

6. Análisis de sistemas de información. El modelo entidad relación.

7. El análisis estructurado. Diccionario de datos, diagrama de flujo de datos.

8. El análisis orientado a objetos. Objetos, clases, herencia métodos.

9. El diseño estructurado. Diseño orientado a objetos.

10. La elaboración de prototipos en el desarrollo de sistemas.

11. Reingeniería de sistemas de información e ingeniería inversa.

VI. Comunicaciones e Internet.

1. Sistemas de cableado y equipos de interconexión de redes.

2. Protocolos de transporte: tipos y funcionamiento.

3. La familia de protocolos TCP/IP. El protocolo IPv6.

4. Redes de área local. Protocolos y tecnologías.

5. Redes de área extensa. Protocolos y tecnologías.

6. Interconexión de redes. Protocolos y tecnologías.

7. Planificación y gestión de redes. Sistemas de gestión de redes con software libre.

8. El correo electrónico.

9. Servicios de directorio. LDAP, OID, y Active Directory.

10. La seguridad en redes. Control de accesos. Cortafuegos.

11. Técnicas criptográficas. Mecanismos de firma digital. Control de intrusiones.

12. La red Internet y los servicios básicos.

13. Arquitectura de las redes Intranet y Extranet. Concepto, Estructura y características.

14. Arquitectura de desarrollo en la WEB. Conceptos de gestión de contenidos web.

15. WEB: Accesibilidad y usabilidad.

16. Sistemas VDI. Virtualización de puestos de trabajo y aulas. Evaluación de sistemas VDI.

17. Virtualización de sistemas y centro de datos. Virtualización de puestos de trabajo. Maquetas de terminales Windows y servidores Linux.

18. Web 2.0. Herramientas de trabajo colaborativo.

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