Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 25 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1098/2013.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1098/2013. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20130011890.

De: Don Eloy Acal Lillo.

Abogado: Lorenzo David López Aparicio.

Contra: Fogasa, Antonio Lorca e Hijos, S.L., e Instalaciones Eléctricas Sajel, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1098/2013, a instancia de la parte actora don Eloy Acal Lillo contra Fogasa, Antonio Lorca e  Hijos, S.L., e Instalaciones Eléctricas Sajel, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha 17.5.17 del tenor literal siguiente:

En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

La Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Sevilla.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Núm. 256/17

Vistos los presentes autos de juicio, seguidos ante este Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla, con el número 1098/13 seguidos en reclamación de cantidad a instancias de Eloy Acal Lillo, representado por el Ldo. don Lorenzo López Aparicio, contra las demandadas, Instalaciones Eléctricas Sajel, S.L., Antonio Lorca e Hijos, S.L., Fogasa, que no comparecen.

I. ANTECEDENTES

Primero. Tuvo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones, en la que la parte actora alegó lo que a su derecho convino, terminando con la súplica que consta en la misma y, admitida a trámite y cumplidas las formalidades legales, se señaló para la celebración de los actos de juicio, en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente y, luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

Segundo. En la tramitación de estos autos, se han observado todas las prescripciones legales, salvo el señalamiento para la vista, por acumulación de asuntos en este Juzgado.

II. HECHOS PROBADOS

Primero. El demandante, Eloy Acal Lillo, comenzó a prestar sus servicios para la demanda de Instalaciones Eléctricas Sajel, S.L., el 29 de abril de 2011 y sin solución de continuidad el 11 de junio de 2012 pasó a trabajar para la entidad Antonio Lorca e Hijos, S.L., y continuó realizando las mismas funciones de Peón Electricista que venía desempeñando con anterioridad.

Segundo. Desde el inicio de la relación laboral el actor ha simultaneado el trabajo para las distintas codemandadas, que comparten los recursos, financieros, materiales y humanos, para ayudar a la consecución de los distintos objetos sociales, trabajando los trabajadores indistintamente para ambas empresas.

Tercero. El actor recibió carta de extinción de relación laboral con fecha de efecto del 19 de junio de 2013.

Cuarto. En virtud de las Tablas salariales de Convenio Colectivo de Siderometalurgia de Sevilla publicado en el Boletín de 9 de octubre de 2012 el salario base previsto para la categoría de Peón Ordinario del año 2012 asciende a la suma de 784,80 euros, es decir la suma de 26,16 euros diarios y según las publicadas en el Boletín Oficial de Sevilla de 27 de mayo de 2013 el salario base para la categoría de Peón Ordinario el año 2013 asciende la suma de 792,60 euros es decir la suma de 26,42 euros diarios.

Quinto. Reclama el actor por este concepto, y durante el periodo comprendido desde junio de 2012 a junio de 2013, según desglose detallado en el hecho cuarto que se da por producido, la suma por este concepto de 5.226,60 euros, una vez descontadas las cantidades que ha recibido que también desglosa en dicho cuadro.

Sexto. Según dispone el artículo 13.4 del Convenio Colectivo se establecen dos gratificaciones extraordinarias. Reclama en concepto de paga extraordinaria durante el periodo que reclama la suma de 1.349,66 euros, correspondientes al devengo del periodo comprendido entre junio de 2012 a junio de 2013 según desglose detallado en el hecho quinto de la demanda que se da por reproducido.

Séptimo. En concepto de plus de asistencia y puntualidad, reclama la suma de 819,02 euros, teniendo en cuenta que este plus para el año 2012 asciende a 23 euros diarios y para el año 2013 asciende a 28 euros diarios.

Octavo. En concepto de plus de carencia de incentivos reclama la suma de 1.269,82 euros, sobre la base de que en el año 2012 asciende a 7,47 euros diarios y para el año 2013 asciende a 7,54 euros diarios.

Noveno. En concepto de plus de absentismo reclama la suma de 88,17 euros, así como la suma de 28,50 euros en concepto de cláusula de actualización salarial.

Décimo. En resumen, ha devengado un total de 8.781,77 euros durante este periodo, si bien la empresa le abonado en concepto de mejora voluntaria la suma de 282,72 euros por lo que reclama la diferencia por importe de 8.499,05 euros.

Undécimo. No consta que la empresa haya abonado las cantidades objeto de reclamación.

Duodécimo. Celebrado el acto de conciliación concluyó sin efecto.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Los hechos que se han declarado probados, han resultado acreditados de la documental aportada por la actora y obrante en autos, de otro lado, no han sido desvirtuadas de contrario, pues citado el demandado en forma y con los apercibimientos legales incluso para interrogatorio respecto del mismo solicitado, no ha comparecido sin alegar justa causa, permitiendo de esta forma tenerle por conforme con los hechos de la demanda.

Segundo. La actividad probatoria acredita los hechos en que se funda la demanda, es decir, el devengo de las sumas reclamadas, en virtud de las Tablas salariales de Convenio Colectivo de Siderometalurgia de Sevilla publicado en el Boletín de 9 de octubre de 2012 el salario base previsto para la categoría de Peón Ordinario del año 2012 y durante el periodo comprendido desde junio de 2012 a junio 2013, por este concepto de 5.226,60 euros, una vez descontadas las cantidades que ha recibido que también desglosa en dicho cuadro; en concepto de paga extraordinaria durante el periodo que reclama la suma de 1.349,66 euros, correspondientes al devengo del periodo comprendido entre junio de 2012 a junio de 2013; en concepto de plus de asistencia y puntualidad, reclama la suma de 819,02 euros; plus de carencia de incentivos reclama la suma de 1.269,82 euros, plus de absentismo reclama la suma de 88,17 euros, así como la suma de 28,50 euros en concepto de cláusula de actualización salarial. Esto es, ha devengado un total de 8.781,77 euros durante este periodo, si bien la empresa le abonado en concepto de mejora voluntaria la suma de 282,72 euros por lo que reclama la diferencia por importe de 8.499,05 euros, no existiendo prueba sobre el abono de las mismas por la demandada por lo que en aplicación de lo dispuesto en los arts. 4 y 29 del ET, procede la estimación de la misma, así como el 10% en concepto de interés por mora.

Tercero. Respecto de la responsabilidad solidaria solicitada en base a la existencia de unidad empresarial, procede su estimación, por cuanto de la actividad probatoria desarrollada en el acto del juicio, se ha acreditado los hechos en que la fundan y descritos en la demanda, por lo que procede la estimación de la demanda declarando la responsabilidad solidaria.

Cuarto. Por imperativo legal se indicará en la presente resolución el recurso que proceda contra la misma y demás prevenciones legales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por don Eloy Acal contra las demandadas, Instalaciones Eléctricas Sajel, S.L., Antonio Lorca e Hijos, S.L., Fogasa contra, debo condenar y condeno con carácter solidario a las demandadas Instalaciones Eléctricas Sajel, S.L., Antonio Lorca e Hijos, S.L., a que abonen al actor la suma de 8.499,05 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los art. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Santander cuenta núm. 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Instalaciones Eléctricas Sajel, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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