Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00116442.
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 870/2015. Negociado: 3I.
NIG: 4109144S20150009415.
De: Don Manuel Álvarez Mellada.
Abogado: Juan Luis Muñoz Pérez.
Contra: Frutas y Verduras José y Manuel Rodríguez, S.L., y Rafael Ibáñez Valera.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 870/2015 a instancia de la parte actora don Manuel Álvarez Mellada, contra Frutas y Verduras José y Manuel Rodríguez, S.L., y Rafael Ibáñez Valera, sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Auto de fecha 20.2.2017 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 870/2015 a instancia de don Manuel Álvarez Mellada, contra Frutas y Verduras José y Manuel Rodríguez, S.L., don Rafael Ibáñez Valera, Adm. Concursal D. Abelardo Bracho Arcos, Fogasa y M.º Fiscal recayó Sentencia núm. 48/17 con fecha 9.2.207.
Segundo. Con fecha 16.2.2017 se presentó escrito por el Letrado don Juan Luis Muñoz Pérez, en nombre de la parte actora, en el que se solicitaba la aclaración de la sentencia dictada al no constar en el fallo de la misma condena o absolución del codemandado Sr. don Rafael Ibáñez Valera.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los jueces y tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.
Segundo. Procede estimar la petición de aclaración por cuanto lo solicitado entra dentro de los límites permitidos en las normas de aplicación y simplemente se trata de una omisión involuntaria, procediendo la absolución de Rafael Ibáñez Valera, por cuanto no han resultado acreditado motivo alguno que justifique su condena.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.Sª. Ilma.
ACUERDA
PARTE DISPOSITIVA
Estimo la petición de aclaración solicitada por la parte actora y subsanar la omisión involuntaria absolviendo a Rafael Ibáñez Valera, por cuanto no ha resultado acreditado motivo alguno que justifique su condena.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
LA MAGISTRADA LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Diligencia.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Frutas y Verduras José y Manuel Rodríguez, S.L., y a don Rafael Ibáñez Valera actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Descargar PDF