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NIG: 4103842C20140004053.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 391/2014. Negociado: G.
De: Doña Lady María Zambrano Zambrano.
Procuradora: Sra. María Ponce Jiménez.
Contra: Don Johny Menéndez Chalen.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 391/2014 seguido a instancia de doña Lady María Zambrano Zambrano frente a don Johny Menéndez Chalen se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
S E N T E N C I A
En Dos Hermanas, a 30 de enero de 2017.
Vistos por la Ilma. Sra. doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, los presentes autos de Medidas Paternos Filiales registrados con el número 391/14 de los asuntos civiles de este Juzgado, en el que han sido partes doña Lady María Zambrano Zambrano representada por la Procuradora Sra. Ponce Jiménez y asistida por el Letrado Sr. Mestre Borrego frente a don Johny Aristarco Menéndez Chalen en situación de rebeldía procesal y con intervención del Ministerio Público, se dicta la presente resolución.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ponce Jiménez obrando en nombre y representación de doña Lady María Zambrano Zambrano frente a don Johny Aristarco Menéndez Chalen debo:
- Primera. Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad a doña Lady María Zambrano Zambrano, si bien ambos padres continuarán ejerciendo conjuntamente la patria potestad.
- Segunda. Como régimen de visitas para don Johny Aristarco Menéndez Chalen se acuerda se articule a través del punto de encuentro familiar a efectos de que informe periódicamente a este órgano judicial el modo más adecuado para canalizar dicho contacto paterno filial, en los días y periodos que se señale por los profesionales adscritos al mismo.
- Tercera. En concepto de alimentos don Johny Aristarco Menéndez Chalen abonará a doña Lady María Zambrano Zambrano en la cuenta que ésta designe, la cantidad de 200 euros mensuales, debiendo hacerlo en doce mensualidades al año, pagaderas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes; estas cantidades serán anualmente actualizadas en los meses de enero de cada año, en proporción a la variación que experimenten el IPC.
- Cuarta. Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que afecten a la menor tales como médicos, extraescolares, y de índole similar.
No cabe imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Ilma. AP de Sevilla.
Así por esta mi sentencia de la que llevará testimonio a los autos de su razón lo pronuncio mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, don Johny Menéndez Chalen, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Dos Hermanas, a tres de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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