Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 28/07/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 25 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se someten al régimen de la función interventora determinados gastos del Servicio Andaluz de Empleo.

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El Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, regula el control interno y la contabilidad pública distinguiendo, dentro del primero, entre la función interventora y el control financiero, como modalidades de control a realizar por la Intervención General de la Junta de Andalucía como superior órgano de control interno de la gestión económico-financiera de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

El Servicio Andaluz de Empleo, desde su creación mediante la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, como un organismo autónomo de carácter administrativo, estuvo sometido al régimen de control mediante la función interventora hasta su conversión en agencia de régimen especial en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, momento a partir del cual pasó a estar sujeto a control financiero permanente de acuerdo con el artículo 94.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La Intervención General, en uso de la habilitación legal contenida en el párrafo segundo del artículo 94.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y para una mayor eficacia del principio de intervención de todas las operaciones económicas, ha propuesto con fecha 19 de junio de 2017 someter al régimen de la función interventora, previsto en el Capítulo II del Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, determinados gastos en el ámbito del Servicio Andaluz de Empleo.

En su virtud, a propuesta de la Intervención General de la Junta de Andalucía, tramitada por conducto de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, oída la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio así como el Servicio Andaluz de Empleo, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de julio de 2017

ACUERDA

Primero. El sometimiento al régimen de la función interventora, regulado en el Capítulo II del Título V del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de los siguientes gastos del Servicio Andaluz de Empleo:

a) Los gastos en materia de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

b) Los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y los gastos de inversión que se imputen a los Capítulos II, III y VI de la clasificación económica del presupuesto de gastos.

c) Los gastos derivados de expedientes de subvenciones y ayudas públicas imputados a los Capítulos IV y VII de la clasificación económica del presupuesto de gastos, quedando sujetos, en este caso, a la intervención previa del gasto y del compromiso y a la intervención formal de la ordenación del pago.

Segundo. El resto de gastos y demás operaciones de contenido económico realizados por el Servicio Andaluz de Empleo no mencionados en el punto anterior, continuarán estando sujetos a control financiero permanente, sin perjuicio de su sometimiento, en los casos en que proceda, al informe previo suspensivo previsto en el artículo 94.8 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Tercero. El presente Acuerdo será de aplicación a aquellos expedientes de gasto que se inicien a partir de la fecha en que comience a surtir efectos el mismo conforme al punto quinto.

Cuarto. Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en este Acuerdo.

Quinto. El presente Acuerdo tiene vigencia indefinida y surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2018.

Sevilla, 25 de julio de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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