Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 28/07/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 25 de julio de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 13 de julio de 2017, en relación con la Modificación Parcial núm. 4, del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), adaptación parcial a la LOUA de las normas subsidiarias de Cazalla de la Sierra (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 13 de julio de 2017, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Parcial núm. 4, del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), Adaptación Parcial a la LOUA de las normas subsidiarias de Cazalla de la Sierra (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Vista la Modificación Parcial núm. 4, del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), Adaptación Parcial a la LOUA, de las normas subsidiarias del municipio de Cazalla de la Sierra, con aprobaciones provisionales por el Pleno del Ayuntamiento de fechas 11 de diciembre de 2014, y 1 de febrero de 2017, así como el expediente administrativo tramitado al efecto, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente son las normas subsidiarias municipales de Cazalla de la Sierra, aprobadas definitivamente por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 1.10.1981, que cuentan con adaptación parcial a la LOUA, en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 26.11.2009.

Segundo. En cuanto a la tramitación administrativa, en fase municipal:

Con fecha 2 de abril de 2014, el Pleno del Ayuntamiento acuerda aprobar inicialmente la «Modificación núm. 4, de la Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Cazalla de la Sierra», y es sometida a Información Pública por un plazo de 30 días, comunicada a las personas propietarias de terrenos comprendidos en el ámbito del sistema general de equipamiento ASD-1, y comunicada simultáneamente a la Diputación Provincial de Sevilla como órgano gestor de intereses públicos afectados. Igualmente, se requieren los informes de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados previstos legalmente como preceptivos.

Asimismo, con fecha 11 de diciembre de 2014, el Pleno del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, acuerda «Aprobar Provisionalmente la Modificación de las Normas Subsidiarias núm. 4», y solicita la verificación o adaptación de los informes vinculantes emitidos tras la aprobación inicial.

Con fecha de entrada en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, el 15 de enero de 2016, el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, remite oficio solicitando la aprobación definitiva de la citada modificación. Desde el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial se requiere subsanación de las deficiencias apreciadas en la documentación aportada junto a la solicitud. Con fecha 16 de febrero de 2016, se recibe documentación complementaria. No obstante, se comunica al Ayuntamiento la pendencia de la Declaración Ambiental Estratégica, no pudiendo, mientras tanto, considerarse el expediente completo. A tal fin, con fecha 28 de septiembre de 2016, tiene entrada en la Delegación Territorial la documentación complementaria solicitada.

Posteriormente, el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, mediante oficio remitido a la Delegación Territorial con fecha de entrada 12 de diciembre de 2016, y tras los defectos detectados por los técnicos del Servicio de Urbanismo en la última documentación presentada, solicita se suspenda el trámite de aprobación, a fin de posibilitar la subsanación de los errores evidenciados.

Finalmente, el 1 de febrero de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, acuerda: «Primero. Aprobar provisionalmente la Modificación Parcial núm. 4, del PGOU Adaptación Parcial a la LOUA de las NNSS de Cazalla de la Sierra.

Segundo. Al no contener el documento modificaciones sustanciales, no se precisa de nueva información pública ni solicitud de nuevos informes sectoriales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía [...]».

Remitiéndose el expediente completo a la Delegación Territorial para su aprobación definitiva con fecha 24 de febrero de 2017.

Tercero. Durante la tramitación administrativa de la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), Adaptación Parcial a la LOUA, de las normas subsidiarias del municipio de Cazalla de la Sierra, mediante la modificación núm. 4, se emitieron los siguientes informes sectoriales:

- Tras la aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra en sesión ordinaria de fecha 2 de abril de 2014.

a) Informe del Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación Provincial de Sevilla, de fecha 10.6.2014 concluyendo que el proyecto de referencia queda afectado por la Vía SE-195, de Cazalla de la Sierra a Santuario Virgen del Monte, por lo que según la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, se deberá aportar para su aprobación proyecto técnico de mejora del enlace existente y que se incluya en los planos la delimitación de las zonas de protección de la vía.

b) Informe del Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla, de fecha 18.6.2014, emitido en sentido favorable condicionado a incluir en el documento para aprobación provisional una serie de documentación que se relaciona.

c) Informe del Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación Provincial de Sevilla, de fecha 4.7.2014, emitido en sentido favorable tras haberse analizado Informe complementario a la modificación, realizado por el técnico redactor del proyecto y que se remitió a Diputación Provincial con fecha 7.7.2014.

d) Con fecha 5.8.2014, la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística remite informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Sevilla, concluyendo favorablemente con una serie de condiciones que se expresan en el informe.

e) Con fecha 5.8.2014, la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística remite los siguientes informes:

• Informe previo del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Sevilla, de fecha 25.6.2014, concluyendo que se informa favorablemente.

• Informe de Valoración Ambiental, de fecha 5.8.2014, concluyendo que la actuación será ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de este informe previo.

f) Con fecha 19.9.2014, se recibe informe de Endesa Distribución informando favorablemente la modificación de referencia.

g) Informe del arquitecto municipal, de fecha 23.9.2014, informando favorablemente acerca de la suficiencia de redes de abastecimiento y saneamiento existentes.

h) Informe de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 3.10.2014, emitido en sentido favorable condicionado a la redacción de un Estudio Hidrológico-Hidráulico si se pretende la construcción de edificios en zona de policía, y a la solicitud de previa autorización en ese caso.

- Tras la aprobación provisional primera, acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra con fecha 11 de diciembre de 2014, se solicita ratificación de informes a los siguientes organismos sectoriales.

a) Con fecha 23 de enero de 2015, el Ayuntamiento solicita al Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación Provincial de Sevilla, que verifique o adapte el contenido del informe emitido tras la aprobación inicial, en el plazo de un mes conforme a lo establecido en el artículo 32.1.4.º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Dado que no se recibe ratificación en plazo, el 27 de septiembre de 2016, el Secretario del Ayuntamiento emite Certificado haciendo constar que se entiende ratificado el informe emitido tras la aprobación inicial.

b) Con fecha 1.3.2016, la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística remite lo siguientes informes:

• Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Sevilla, de fecha 5.5.2015, concluyendo que se ratifican el informe previo emitido con fecha 25.6.2014 y el Informe de la Dirección General de Infraestructuras de fecha 20.4.2015.

• Informe del Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 31.3.2015, concluyendo que se ratifica el informe emitido con fecha 18.6.2014.

c) Informe Favorable de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 14.4.2015.

d) Declaración Ambiental Estratégica, de fecha 19.7.2016, concluyendo que se considera viable, a los solos efectos ambientales, el documento de referencia siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio Ambiental Estratégico y en el condicionado de esta DAE.

e) Informe del Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 21.9.2016, concluyendo que cumplido el condicionado que se establecía en las conclusiones de los anteriores informes emitidos, se informa favorablemente el proyecto de referencia.

f) Informe de Incidencia Territorial emitido por la Oficina de Ordenación del Territorio el 3.11.2016, en sentido favorable.

- Tras la aprobación provisional segunda, acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra con fecha 1 de febrero de 2017:

a) Informe de 6.3.2017 del Servicio de Protección Ambiental sobre el cumplimiento del Condicionado de la Declaración Ambiental Estratégica del documento con aprobación provisional 2.º en el que se establece que se ha dado cumplimiento a las consideraciones indicadas en la Declaración Ambiental Estratégica de fecha 19.7.2016.

El citado acuerdo de aprobación provisional, expresa en su punto segundo que al no contener el documento modificaciones sustanciales, no se precisa de nuevos informes sectoriales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1.3.º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Con fecha de entrada en esta Delegación Territorial el 24 de febrero de 2017, el Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, solicita aprobación definitiva de la «Modificación núm. 4 de Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Cazalla de la Sierra», acompañando la documentación administrativa y técnica al respecto.

Quinto. En virtud de los artículos 17.10 e) de la Ley 4/2005, de 8 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Andalucía, y el artículo 36.2 c) 2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 9 de mayo de 2017, la Comisión Permanente del Consejo Consultivo dictamina favorablemente el expediente tramitado sobre la «Modificación núm. 4 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Cazalla de la Sierra.

Sexto. El objeto del presente proyecto urbanístico es trasladar el Sistema General de Equipamiento Genérico ASD-1, situado actualmente en suelo urbano consolidado en una parcela de 8.448,11 m² de superficie, en el Callejón de Las Bolas, a otra parcela de titularidad municipal disponible e idónea de 10.530,62 m² destinando 8.559,84 m2 de suelo para dicho equipamiento. La nueva parcela está situada al sur del núcleo urbano, en Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica [Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; Zonas de Regulación Común del Parque Natural (C)], en la esquina de la carretera A-432 con la carretera SE-195 de la Ermita del Monte.

El traslado del Sistema General de Equipamiento Genérico implica modificar la calificación de la parcela de 8.448,11 m2 del Callejón de Las Bolas, de titularidad privada, pasando a calificarse como dotacional de carácter privado Ur-7, pudiendo destinarse a una diversidad de usos lucrativos dotacionales permitidos por las vigentes NNUU.

Séptimo. Con fecha 11 de julio de 2017, el Servicio de Urbanismo de la presente Delegación Territorial, emite Informe Técnico expresando lo siguiente:

9. Análisis de las determinaciones.

9.1. En relación con la legislación urbanística de aplicación.

Se realizan las siguientes consideraciones en relación al cumplimiento de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía:

- La Modificación justifica el cambio de localización del Sistema General de Equipamiento Público por la inadecuada accesibilidad de la Parcela previendo en ella, un nuevo Equipamiento de carácter privado y un Sistema General y Local «Servicio de Interés Público y Social» para establecer las medidas compensatorias. En relación al cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.2.a), regla 2.º de la LOUA, el proyecto justifica que establece las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones mejorando la capacidad y funcionalidad respecto a la ordenación originaria.

- La parcela dónde actualmente se localiza el SSGG, tiene la clasificación de suelo urbano consolidado. No obstante, según se establece en el documento, no tiene la condición de solar, no dispone de pavimentación adecuada ni de acometidas de servicios necesarios por lo que se plantea una actuación de dotación, en base al artículo 45.2.B) c) de la LOUA, cambiando la categoría del suelo urbano, a suelo urbano no consolidado.

- En el documento se justifica el cumplimiento del artículo 55.3. a) en cuanto a las cesiones de suelo procedentes.

- Según se justifica en el documento, la innovación garantiza la correspondencia y proporcionalidad entre los usos lucrativos y las dotaciones y los servicios públicos previstos, manteniendo la relación ya existente o en su caso mejorándola así como la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos de conformidad con los artículos 9 D) y 9 E) de la LOUA.

9.2. En relación con el planeamiento superior vigente.

Se realizan las siguientes consideraciones:

Ámbito 1: Callejón de las Bolas.

- La parcela dónde actualmente se localiza el SSGG, con clasificación de suelo urbano consolidado según el plano O.1 Clasificación del Suelo de la Adaptación Parcial, pasa a tener la categoría de suelo urbano no consolidado con uso de equipamiento privado incluido en el ámbito con uso global residencial, Casco Urbano b (CU-b), si bien no se ha representado en el plano 0.3 dicha zona de ordenanza.

- El estándar de Sistema General utilizado de 15,23 m²s/100 mt, no se corresponde con el establecido en la Adaptación Parcial de 14,89 m²s/100 mt.

Ámbito 2: Parcela esquina carreteras A-432 y SE-195.

- Según el plano O.1 Clasificación del Suelo, de la Adaptación Parcial, la parcela de titularidad municipal dónde se implantarán los SS.GG de Equipamiento Genérico, de 8.559,84 m² se clasifica como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislación específica de espacios naturales Ley 2/1989, Zonas de Regulación Común del Parque Natural (C).

- Según el artículo 5.4.3, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, relativo a las Zonas de Regulación Común C, se consideran usos y actividades compatibles entre otros: Actividades y equipamientos de uso público y de educación ambiental.

- El apartado 3.4.2, del Plan Rector de Uso y Gestión establece criterios de gestión para las actividades, servicios y equipamientos de uso público como buena accesibilidad general, diseño y funcionamiento que respondan a las buenas prácticas ambientales debiendo destinarse al servicio del desarrollo de los programas de educación ambiental. Así mismo, el apartado 4.2.11.5 de dicho Plan Rector relativo a «Nuevos Edificios para Actuación de Interés Público de implantación de infraestructuras, dotaciones y equipamientos» establece determinaciones específicas.

- De otra parte, son de aplicación los artículos 5.2.6 en relación a los «tipos de edificaciones permitidas en el suelo no urbanizable» y condiciones de implantación así como el artículo 5.4.5 sobre los usos y actividades compatibles del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislación específica Zonas de Regulación Común del Parque Natural (C), del Anexo de las Normas Urbanísticas de la Adaptación Parcial. En este sentido, en el interior del Parque Natural se prohíbe la instalación de aeropuertos y helipuertos, excepto los destinados a la defensa contra incendio y plagas y los relacionados con la red sanitaria pública como se establece en el documento.

Por último, la modificación afecta a la Adaptación Parcial en los siguientes aspectos:

• Artículo 3.2.6 del Anexo de la Adaptación Parcial modificado, dado que se crea un nuevo área de reparto AR-9.

• Cuadro de la página 92 de usos globales de la memoria justificativa de la Adaptación Parcial, dado que introduce una nueva zona denominada c, Casco Urbano b.

• Apartado 5.3. B) Sistemas Generales de Espacios Libres de la Memoria Justificativa de la Adaptación Parcial, debido a que se incorporar 1970,78 m2 de SSGG de Espacios Libres.»

Octavo. Asimismo, y de conformidad con las observaciones realizadas en el Antecedente de Hecho anterior, el referido Informe del Servicio de Urbanismo concluye respecto al documento urbanístico lo siguiente:

«Basado en lo anteriormente expuesto, se concluye que el proyecto de Modificación núm. 4 del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS de Cazalla de la Sierra, en relación al Sistema General de Equipamiento ASD-1, debe corregir las deficiencias que a continuación se citan, en relación a lo establecido en la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y a las determinaciones de planeamiento general vigente.

- El estándar de SSGG de Espacios Libres del planeamiento vigente es de 5,24 m2/hab, y por tanto debe ser éste el que se aplique en la presente modificación, debiéndose corregir la Memoria, Normas Urbanísticas y Ficha.

- El documento debe incorporar lo que a continuación se cita:

• El artículo 3.2.6 del Anexo de la Adaptación Parcial modificado, dado que se crea un nuevo área de reparto AR-9.

• El cuadro de la página 92 de usos globales de la memoria justificativa de la Adaptación Parcial, con las variaciones introducidas en relación a la zona de Casco Urbano b.

• El documento debe recoger el apartado 5.3. B) Sistemas Generales de Espacios Libres de la Memoria Justificativa de la Adaptación Parcial, incorporando los 1.970,78 m2 de SSGG de Espacios Libres, resultando una cifra total de 36.407,79 m2 y siendo el estándar de aplicación para futuras modificaciones de 5,54 m2/hab.

- Debe representarse en el plano 03 “Calificación Pormenorizada”, la zona de ordenanza de Casco Urbano b (CU-b), que incorpora la presente modificación.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, manteniendo vigente las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de Planificación, Ordenación Territorial y Urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d), del Decreto 36/2014.

Tercero. La tramitación seguida por el Ayuntamiento para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 19, 32, 36.2 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. En base a las consideraciones recogidas en el informe del Servicio de Urbanismo, citado en el Antecedente de Hecho Octavo, procede corregir las deficiencias que se citan a continuación:

«- El estándar de SSGG de Espacios Libres del planeamiento vigente es de 5,24 m2/hab, y por tanto debe ser éste el que se aplique en la presente modificación, debiéndose corregir la Memoria, Normas Urbanísticas y Ficha.

- El documento debe incorporar lo que a continuación se cita:

• El artículo 3.2.6 del Anexo de la Adaptación Parcial modificado, dado que se crea un nuevo área de reparto AR-9.

• El cuadro de la página 92 de usos globales de la memoria justificativa de la Adaptación Parcial, con las variaciones introducidas en relación a la zona de Casco Urbano b.

• El documento debe recoger el apartado 5.3 B) Sistemas Generales de Espacios Libres de la Memoria Justificativa de la Adaptación Parcial, incorporando los 1970,78 m2 de SSGG, de Espacios Libres, resultando una cifra total de 36.407,79 m2 y siendo el estándar de aplicación para futuras modificaciones de 5,54 m2/hab.

- Debe representarse en el plano 03 “Calificación Pormenorizada”, la zona de ordenanza de Casco Urbano b (CU-b) que incorpora la presente modificación.»

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

«HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente, en virtud del artículo 33.2. b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la “Modificación núm. 4, de Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. de Cazalla de la Sierra”, con aprobación provisional segunda por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 1 de febrero de 2017, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección del documento, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente, supeditando a ello el registro y publicación del citado documento urbanístico.

Segundo. Documento de cumplimiento de la presente Resolución. El Ayuntamiento deberá elaborar un documento que conste exclusivamente de las correcciones citadas, dándole conocimiento del mismo al Pleno del Ayuntamiento y presentarlo ante la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla que resolverá sobre la corrección de las deficiencias, con carácter previo a su registro y publicación, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).»

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.

El contenido integro del instrumento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14, de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 25 de julio de 2017.- El Delegado, José Losada Fernández.

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