Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00117170.
EDICTO
Por medio del presente se hace saber que, el Pleno de la Diputación Provincial de Cádiz, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2017, acordó aprobar las Bases Generales para las Ofertas de Empleo Público que celebre la Diputación Provincial de Cádiz, cuyo texto es el siguiente:
BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA PROVISIÓN, EN RÉGIMEN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA, DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ
PRIMERA. NORMAS GENERALES.
1. El objeto de las presentes bases es la regulación de los procedimientos de selección para la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en las correspondientes Ofertas de Empleo Público.
2. Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases generales, por lo dispuesto en las bases específicas de cada proceso selectivo; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local, y el Decreto 2/2002, de 9 enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.
3. Se reservará un cupo del 7% de las vacantes para personas con discapacidad, según lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. En las bases específicas de cada proceso selectivo se indicará la titulación exigida, la composición y categoría del Órgano de selección, el programa que ha de regir las pruebas y la cuantía de la tasa por derechos de examen, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos de examen por concurrencia a pruebas selectivas convocadas por la Diputación Provincial de Cádiz, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 103, de 2 de junio de 2009.
5. Los resultados de los procesos selectivos para la provisión de las plazas de las correpondientes Ofertas de Empleo Público constituirán Bolsas de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gestión de Bolsas de Trabajo de la Diputación Provincial de Cádiz.
SEGUNDA. CONVOCATORIA.
La Presidencia de la Corporación, una vez publicadas las presentes Bases generales y las Bases específicas, procederá a convocar las pruebas selectivas. Las convocatorias determinarán el número y características de las plazas que deban ser provistas, con arreglo a las Resoluciones de la Presidencia que aprueben las correspondientes Ofertas de Empleo Público.
TERCERA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación:
1. Declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos exigidos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de discapacidad deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título correspondiente o en condiciones de obtenerlo, según lo establecido en las bases específicas de cada proceso selectivo.
f) En el supuesto de tratarse de personas extranjeras deberán superar una prueba previa, ante el Órgano de selección nombrado para valorar la convocatoria a la que se presenten, donde demuestren conocimiento suficiente del idioma español. Esta prueba será calificada de apto o no apto. Quienes, de entre estas personas, hubiesen realizado los estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial sea el castellano podrán ser eximidas de este requisito por el Órgano de selección.
Todos estos requisitos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la base novena, deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.
2. Hayan abonado la correspondiente tasa tal como se establece en la base cuarta.
CUARTA. SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas deberán presentar sus solicitudes, debidamente cumplimentadas, en el plazo de veinte días naturales contado, desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado o hasta el primer día hábil siguiente si el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.
Dichas solicitudes se formularán en el modelo oficial disponible en el Área de Función Pública de la Diputación Provincial, así como en la página web de la Diputación Provincial de Cádiz (www.dipucadiz.es), entrando sucesivamente en los siguientes enlaces: Servicios/Función Pública/Función Pública y Recursos Humanos/ Selección de Personal.
2. Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro electrónico común de la Diputación Provincial de Cádiz, mediante formulario normalizado establecido en la Sede electrónica central de la Diputación, accesible desde la web de la Diputación Provincial de Cádiz (www.dipucadiz.es), o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse a través del Registro General de la Diputación Provincial.
De presentarse la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia que se remita sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada. De no ser así no podrá estimarse como presentada en fecha.
3. Las personas aspirantes deberán adjuntar a la solicitud, el resguardo de haber abonado la tasa por derechos de examen establecida en las bases específicas. Las exenciones y bonificaciones sobre la tasa se ajustarán a lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos de examen por concurrencia a pruebas selectivas convocadas por la Diputación Provincial de Cádiz, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 103, de 2 de junio de 2009.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma.
Procederá, previa solicitud de la persona interesada, a la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en las bases específicas. La exclusión definitiva del proceso selectivo de cualquier aspirante o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
4. Las personas con discapacidad, debidamente acreditada por los órganos competentes de la Administración Pública correspondiente, podrán pedir en la solicitud adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas. En este caso, el certificado de discapacidad se entregará junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso.
Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Asimismo, en dicha Resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición.
En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y la publicación les servirá de notificación.
La resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La publicación de la resolución de la Presidencia en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
SEXTA. ÓRGANOS DE SELECCIÓN.
1. A la Comisión de Selección le corresponde el desarrollo y la calificación del proceso selectivo.
2. Su composición, que se establecerá en las bases específicas de cada proceso selectivo, constará como mínimo de las siguientes personas: una, que ostentará la Presidencia, cuatro que tendrán la condición de Vocales y una más que tendrá la condición de Secretario/a, que actuará con voz pero sin voto, debiendo designarse el mismo número de personas suplentes.
La Comisión de Selección podrá proponer a la Presidencia de la Corporación la incorporación a sus trabajos de asesores o asesoras especialistas, que colaborarán exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
De conformidad con el artículo 60 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la composición del Órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
La pertenencia a la Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la Comisión de Selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria; tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.
Las personas que formen parte de una Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a las personas miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Por resolución de la Presidencia de la Corporación, se podrá nombrar personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que les atribuya la Comisión de Selección. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta les curse al efecto.
3. Las personas que formen parte de una Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases generales y específicas y de los plazos establecidos legalmente.
La Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases generales y específicas, así como lo que proceda en los casos no previstos.
4. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quien ostente la Presidencia y la Secretaría de la misma o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Asimismo, en el caso de la Presidencia, en defecto de suplente, ocupará su lugar quien sea elegido por los/as Vocales de entre ellos/as mismos/as.
5. La categoría de los Órganos de Selección, a efectos del abono de asistencia a sus miembros, se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
6. La Comisión de Selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados/as al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, la Presidencia podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los/as propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.
SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
1. Los procesos selectivos se llevarán a cabo a través de los sistemas de oposición libre o concurso oposición. Se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en este apartado y en las bases específicas.
2. Fase de oposición:
• Plazas del Grupo A. Subgrupos A1 y A2: Consistirá en la realización de los tres ejercicios obligatorios que se indican a continuación:
- Primer Ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema de carácter general propuesto por el Órgano de selección. La duración del ejercicio será el indicado en las bases específicas con un máximo de dos horas. El tema será determinado por el Órgano de Selección, inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, debiendo estar relacionado con el grupo de temas Específicos determinado en las bases específicas.
El ejercicio deberá ser leído por la persona aspirante en sesión pública ante el Órgano de Selección, que lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.
- Segundo Ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito tres temas en el tiempo indicado en las bases específicas con un máximo de tres horas.
Los temas serán extraídos al azar de entre los dos grupos existentes (Comunes y Específicos). Se desarrollará un tema del grupo de temas Comunes elegido por cada aspirante de entre dos extraídos al azar y dos temas del grupo de temas Específicos elegidos por cada aspirante de entre tres extraídos al azar.
Posteriormente, se procederá a su lectura pública ante el Órgano de Selección. El Órgano de Selección suspenderá el acto de lectura cuando la persona aspirante no hubiese contestado alguno de los tres temas elegidos por él, según lo establecido en el párrafo anterior, y la calificación de la prueba será de 0 puntos.
- Tercer Ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos relacionados con el programa establecido en las bases específicas, que planteará el Órgano de selección inmediatamente antes de su comienzo. Posteriormente, el ejercicio se leerá, por cada participante, ante el Órgano de Selección, públicamente. El Órgano de Selección suspenderá el acto de lectura cuando la persona aspirante no hubiese contestado alguno de los supuestos prácticos y la calificación de la prueba será de 0 puntos.
Salvo que se indique otra cosa en las bases específicas, podrá hacerse uso en este ejercicio de textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consultas con los que se acuda provisto. Quedan excluidos aquellos textos con repertorios de supuestos prácticos.
El tiempo concedido para la realización de este ejercicio será el indicado en las bases específicas con un máximo de tres horas.
• Plazas del Grupo. C. Subgrupos: C1 y C2: Consistirá en la realización de los tres ejercicios obligatorios que se indican a continuación:
- Primer Ejercicio: Consistirá en la realización de un examen teórico sobre el temario establecido en las Bases Específicas de la Convocatoria. El examen podrá ser a desarrollar por escrito o mediante un cuestionario de respuestas múltiples. El tiempo para desarrollar el examen será el determinado por el Órgano de selección, sin que pueda superar el tiempo máximo de una hora. En caso de que el examen sea escrito, posteriormente se procederá a su lectura ante el Órgano de Selección.
- Segundo Ejercicio: Consistirá en la realización de un examen teórico sobre el temario establecido en las Bases Específicas de la Convocatoria. El examen podrá ser a desarrollar por escrito o mediante un cuestionario de respuestas múltiples. El tiempo para desarrollar el examen será el determinado por el Órgano de selección, sin que pueda superar el tiempo máximo de una hora. En caso de que el examen sea escrito, posteriormente se procederá a su lectura ante el Órgano de Selección.
- Tercer Ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico sobre las funciones propias de la plaza, que podrá consistir en solucionar un supuesto práctico, contestando por escrito, en forma expositiva o de test, o en la ejecución material del trabajo que le encomiende el mismo. En aquellas convocatorias que, aparte del temario general tengan uno específico, el ejercicio podrá consistir en contestar por escrito a preguntas que estén relacionadas con el mismo. Todo ello se determinará en las Bases Específicas de la Convocatoria.
• Plazas del Grupo. E: Consistirá en la realización de los dos ejercicios obligatorios que se indican a continuación:
- Primer Ejercicio: Consistirá en la realización de un examen teórico sobre el temario establecido en las Bases Específicas de la Convocatoria. El examen podrá ser escrito o mediante un cuestionario de respuestas múltiples. El tiempo para desarrollar el examen será el determinado por el Órgano de selección, sin que pueda superar el tiempo máximo de una hora. En caso de que el examen sea escrito, posteriormente se procederá a su lectura ante el Órgano de Selección.
- Segundo Ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico sobre las funciones propias de la plaza, que podrá consistir en solucionar un supuesto práctico, contestando por escrito, en forma expositiva o de test, o en la ejecución material del trabajo que le encomiende el mismo. En aquellas convocatorias que, aparte del temario general tengan uno específico, el ejercicio podrá consistir en contestar por escrito a preguntas que estén relacionadas con el mismo. Todo ello se determinará en las Bases Específicas de la Convocatoria.
2.1. El día, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, con 15 días de antelación como mínimo.
El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, con una antelación de al menos 12 horas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
2.2. La Comisión de Selección tomará las medidas necesarias para que las personas con discapacidad que lo hayan solicitado puedan realizar los ejercicios contando con las adaptaciones que les permitan gozar de condiciones similares a las del resto de participantes.
2.3. El orden de llamamiento y la actuación de las personas aspirantes en la lectura de los ejercicios se establecerá de acuerdo con el orden que resulte del sorteo que se realizará, previo al inicio de los mismos y con validez para todos ellos, en el despacho de la Secretaría General de la Corporación y con la presencia de dos funcionarios de la Diputación Provincial de Cádiz designados por quien ostente dicha Secretaría. El resultado del sorteo será publicado en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz.
La lectura de los ejercicios se realizará en llamamiento único y se efectuará públicamente. Únicamente será posible un segundo llamamiento cuando la causa de incomparecencia sea comunicada antes de la realización del siguiente ejercicio y esté motivada por fuerza mayor, debidamente justificada.
2.4. Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición será eliminatorio, serán calificados separada e independientemente hasta un máximo de diez puntos (10,00), quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos (5,00) en cada uno de ellos.
2.5. El resultado de cada uno de los ejercicios será publicado en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz.
2.6. La nota final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios superados.
3. Fase de Concurso: En aquellos casos en que el sistema de selección sea el Concurso-oposición, la valoración de los méritos, previamente alegados y justificados conforme a lo regulado en el apartado de solicitudes, se ajustará a los siguientes criterios:
3.1. Servicios Prestados.
3.1.1. Servicios prestados como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, en el mismo grupo/subgrupo y misma denominación o similar. Entendiéndose por denominación similar que se trate de puestos de trabajo que supongan el desarrollo de tareas de contenido equivalente: 0,10 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 4 puntos.
3.1.2. Servicios prestados en puestos de similares características en Empresas Privadas: 0,05 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 2 puntos.
3.2. Formación: La formación académica, los cursos de formación, así como los cursos de prevención en riesgos laborales y en materia de igualdad, y superación de ejercicios y pruebas selectivas de las Administraciones Públicas, se puntuarán y valorarán según los siguientes criterios:
- Puntuación: En todo caso, la suma de la puntuación de los apartados siguientes no podrá ser superior a 4 puntos.
3.2.1. Formación Académica:
a) Méritos académicos de los puestos para los que se requiera titulación universitaria.
1. Doctorado en una materia propia de las funciones del puesto indicadas en la convocatoria: 1,50 puntos (sólo para «A1» o personal Laboral asimilado).
1.1. Suficiencia Investigadora: Por estar en posesión de la «Suficiencia Investigadora» o «Experto Universitario» en el ámbito de las funciones indicadas en la convocatoria: 0,50 puntos. No computará este concepto si se aporta simultáneamente el grado de Doctor.
2. Otra titulación universitaria, de nivel académico superior al solicitado en la convocatoria y perteneciente a la misma Rama de Conocimientos (en los términos del Anexo II del Real Decreto 1393/07): 1,50 puntos.
3. Otra titulación universitaria, del mismo nivel académico que el solicitado en la convocatoria y perteneciente a la misma Rama de Conocimientos (en los términos del Anexo II del Real Decreto 1393/07): 1,00 punto.
b) Méritos académicos de los puestos para los que se requiera titulación de Técnico Especialista (FP2, Módulo Profesional de nivel III, Maestría industrial) o Bachillerato.
1. Un título universitario superior en la misma Rama de Conocimientos, definido en función del temario correspondiente: 1,50 puntos.
2. Un título académico del mismo nivel docente al que se requiere en la convocatoria y en la misma Rama de Conocimientos: 1,00 puntos.
c) Méritos académicos de los puestos para los que se requiera titulación de Graduado Escolar (o titulación declarada legalmente equivalente).
1. Un título académico de Bachillerato o de Técnico Especialista (FP2, Módulo Profesional de nivel III, Maestría Industrial) en la misma Rama de Conocimientos, definido en función del temario correspondiente: 1,50 puntos.
2. Un título académico del mismo nivel docente al que se requiere en la convocatoria y en la misma Rama de Conocimientos, definido en función del temario correspondiente: 0,50 puntos.
d) Méritos académicos de los puestos para los que no se requiera titulación.
1. Graduado Escolar o titulación declarada legalmente equivalente: 1,00 punto.
3.2.2. Cursos de Formación:
3.2.2.1. Cursos acreditados de Formación y Perfeccionamiento impartidos por Organismos Oficiales y relacionados con el puesto, a juicio del Órgano de selección: 0,02 puntos/hora.
Los cursos que no aporten número de horas serán considerados de tres horas. Aquellos otros que expresen el número de días y no indiquen número de horas se valorarán a razón de tres horas por día de formación.
3.2.2.2. Cursos de Prevención en Riesgos Laborales:
1. Curso de Prevención en Riesgos Laborales de Nivel Superior: 0,75 puntos por cada uno.
2. Curso de Prevención en Riesgos Laborales de Nivel Intermedio: 0,50 puntos por cada uno.
3. Cursos de Prevención de 20 o más horas: 0,20 puntos por cada uno.
4. Cursos de Prevención de menos de 20 horas: 0,10 puntos por cada uno.
3.2.2.3. Cursos en materia de Igualdad:
1. Máster (Cuando no teniendo la condición prevista en el artículo 8 del Real Decreto 55/05, de 21 de enero, sea título propio universitario o se haya impartido por una administración pública) en materia de Igualdad: 0,75 puntos por cada uno.
2. Cursos de Igualdad de 20 o más horas: 0,20 puntos por cada uno.
3. Cursos de Igualdad de menos de 20 horas: 0,10 puntos por cada uno.
En el supuesto de que el puesto ofertado esté dirigido a Prevención de Riesgos Laborales, este apartado no se valorará de manera autónoma, computándose en la forma indicada para los Cursos de Formación.
En el supuesto de que el puesto ofertado esté dirigido a Igualdad, este apartado no se valorará de manera autónoma, computándose en la forma indicada para los Cursos de Formación.
La participación a título de docente en alguna de las acciones formativas indicadas en los números anteriores, otorgará el doble de la puntuación que corresponda en cada caso. No obstante no se podrá superar la puntuación máxima indicada.
3.3. Oposiciones aprobadas sin plaza en la misma categoría.
Por superar una oposición siempre que no se haya obtenido plaza, en la misma categoría profesional: 0,10 puntos por cada una.
4. La puntuación definitiva será la suma de las obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
5. Los empates se dirimirán de conformidad con las siguientes instrucciones:
Para el establecimiento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se comprobará la existencia de infrarrepresentación de alguno de los sexos en la plaza de que se trate. Determinada la infrarrepresentación, se procederá sucesivamente del siguiente modo:
- Establecimiento de prelación en función de la suma total de las calificaciones obtenidas en el Primer y Segundo ejercicios.
- Si persiste el empate se tomará en consideración la puntuación de la prueba relativa a ejercicio o supuesto práctico realizado (Tercer ejercicio).
- De persistir el empate se procederá al sorteo entre ellas.
A continuación se procederá con el otro sexo, que se pondrán en orden posterior al infrarrepresentado, siguiendo los mismos criterios antes señalados.
De no existir infrarrepresentación de uno de los sexos, se procederá para dirimir los empates de la forma indicada con todas las personas afectadas.
Se considerará que existe infrarrepresentación cuando, dentro de la Diputación Provincial de Cádiz, en la plaza de la convocatoria los efectivos de uno de los sexos sea inferior al cuarenta por ciento del total.
OCTAVA. PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.
Concluidas las pruebas, el Órgano de Selección publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y la elevará como propuesta a la Presidencia para el nombramiento como personal funcionario.
Al mismo tiempo, el Área de Función Pública publicará en el Tablón Digital de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, la oferta de puestos de trabajo y destinos, de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos. En ésta figurará, al menos, el mismo número que personas aspirantes hayan sido seleccionadas.
NOVENA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO.
1. Las personas aspirantes propuestas aportarán ante el Área de Función Pública de la Diputación Provincial de Cádiz, los documentos que se indican a continuación, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se publique la relación definitiva de personas aprobadas:
a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero. En el supuesto contemplado en el artículo 57.2 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación a descendientes de personas españolas o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. Se presentará original o copia compulsada.
b) Título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario. Se presentará original o copia compulsada.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico de Aptitud expedido por el Servicio de Prevención y Salud Laboral de la Diputación Provincial de Cádiz, que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo a que se aspira.
e) Petición de puesto de trabajo y destino, de entre los ofertados, conforme al modelo que estará a su disposición en el Área de Función Pública y en sede electrónica.
2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no comparezcan o no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
3. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias o cuando alguno de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base tercera, la Presidencia podrá requerir a la Comisión de Selección relación complementaria, con las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. La adjudicación del puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
5. Presentada la documentación, quien ostente la Presidencia de la Corporación nombrará a la persona candidata seleccionada y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Asimismo, se le notificará el puesto adjudicado.
6. La persona seleccionada tomará posesión del puesto en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Previamente, en el mismo acto, formulará el juramento o promesa de acatamiento establecido en el art. 62.1.d) del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
DÉCIMA. PUBLICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
1. Las bases generales, las bases específicas de cada proceso selectivo, las convocatorias y las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y excluidas en los procesos selectivos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP).
Igualmente, se publicarán las bases generales y las bases específicas de cada proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicará el anuncio de las convocatorias que deberá contener: denominación de la Escala, Subescala y Clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación convocante, clase y número de plazas, fecha y número del BOP donde se han publicado las Bases y la convocatoria, así como la fecha y número del BOJA en que se han publicado las citadas Bases.
2. En cumplimiento de la legislación vigente, la publicación de los actos administrativos se realizará en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cádiz (Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz) en la dirección http://www.dipucadiz.es.
De igual modo, además del cumplimiento legal que se realiza con la publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz, en la misma dirección electrónica, entrando sucesivamente en los enlaces: «Servicios», «Función Pública y Recursos Humanos», «Selección de Personal», y «Oferta de Empleo Público», se tendrá acceso a toda la documentación que afecte a los diferentes procesos selectivos.
UNDÉCIMA. ALEGACIONES E IMPUGNACIONES.
1. Se podrán presentar alegaciones, en el plazo de cinco días hábiles, a las calificaciones de los Órganos de Selección de las diferentes pruebas selectivas. El momento a partir del cual se inicia el plazo indicado en el párrafo anterior, será el día siguiente a la publicación de las calificaciones de cada ejercicio en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz.
2. Contra las resoluciones y actos de los Órganos de Selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de la Corporación.
3. Las presentes bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Órganos de Selección de las diferentes pruebas, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cádiz, 29 de junio de 2017.- La Presidenta, Irene García Macías.
Descargar PDF