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NIG: 4109142C20110003942.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 147/2011. Negociado: 5.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Don José Robles Castellano, don Fernando Luis Guerrero Blanco, doña Gemma Pérez Martínez, doña Susana Carreño Castro, don Higinio Gómez Paños y doña Francisca Solano Manchego.
Procurador: Sr. Francisco José Pacheco Gómez.
Letrado: Sr. Juan Antonio Fernández Medina.
Contra: Don Agustín Aycart Marsa, Rohepi, S.A., don Manuel Fernando Rodríguez Rodríguez y don José Manuel Agea Aycart.
Procuradores: Sra. Cristina Vázquez del Rey Calvo y Sr. José María Romero Díaz.
Letrados: Srs. Jacinto Jiménez Canivell y Rafael Francisco Ruiz Vázquez.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 147/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla a instancia de don José Robles Castellano, don Fernando Luis Guerrero Blanco, doña Gemma Pérez Martínez, doña Susana Carreño Castro, don Higinio Gómez Paños y doña Francisca Solano Manchego contra don Agustín Aycart Marsa, Rohepi, S.A., don Manuel Fernando Rodríguez Rodríguez y don José Manuel Agea Aycart sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 205/14
En Sevilla, a veintidós de diciembre de dos mil catorce.
Pronuncia la Ilma. Sra. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres Sevilla, en el procedimiento de Juicio Ordinario núm. 2461/10, seguido a instancias de don José Robles Castellano, don Fernando Luis Guerrero Blanco, doña Gemma Pérez Martínez, doña Susana Carreño Castro, don Higinio Gómez Paños y doña Francisca Solano Manchego, representados por el Procurador Sr. Pacheco Gómez y asistidos del Letrado Sr. Fernández Medina, contra don José Manuel Agea Aycart representado por el Procurador Sr. Romero Díaz y asistido del Letrado Sr. Ruiz Vázquez; don Agustín Aycart Marsa representado por la Procuradora Sra. Vázquez del Rey Calvo y asistido del Letrado Sr. Jiménez Canivell; Rohepi, S.A., y don Manuel Fernando Rodríguez Rodríguez en situación procesal de rebeldía.
Sobre acción declarativa y reclamación de cantidad.
F A L L O
Primero. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Pacheco Gómez en nombre y representación don José Robles Castellano, don Fernando Luis Guerrero Blanco, doña Gemma Pérez Martínez, doña Susana Carreño Castro, don Higinio Gómez Paños y doña Francisca Solano Manchego, contra don Agustín Aycart Marsa, Rohepi, S.A., y don Manuel Fernando Rodríguez Rodríguez y en consecuencia debo condenar y condeno a estos últimos a abonar solidariamente a la actora la cantidad de veinticinco mil seiscientos veintiocho euros –25.628 €– e intereses legales en el modo dispuesto en el fundamento de derecho séptimo. En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas en su instancia y las comunes por mitad.
Segundo. Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Pacheco Gómez, en nombre y representación de don José Robles Castellano, don Fernando Luis Guerrero Blanco, doña Gemma Pérez Martínez, doña Susana Carreño Castro, don Higinio Gómez Paños y doña Francisca Solano Manchego, contra don José Manuel Agea Aycart y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Con imposición de costas a la parte actora.
Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el término de veinte días a contar desde su notificación ante este órgano, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Rohepi, S.A., y don Manuel Fernando Rodríguez Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a tres de marzo de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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