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Resolución de 13 de enero de 2017 de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por la que se revoca la declaración en concreto de utilidad pública de las fincas GR-BA-27, GR-BA-29, GR-BA-31, GR-BA-32 y GR-BA-33 del expediente para la instalación denominada Proyecto Singular de Ramal para Suministro de Gas Natural al t.m. de Baza (Granada) con número de expediente DGC 22/11.
Visto el expediente referenciado y examinados los documentos obrantes en el mismo se constatan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de hidrocarburos y en base a la Legislación de Expropiación Forzosa mediante Anuncio de ésta Delegación de fecha 16 de mayo de 2011 se realiza la Información Pública de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, y reconocimiento, en concreto de la declaración de la utilidad pública, de la instalación denominada «Proyecto Singular de Ramal para Suministro de Gas Natural al t.m. de Baza (Granada)» publicándose en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diario Ideal de Granada y Diario Granada Hoy, y exponiéndose en en el tablón de anuncio del Ayuntamiento afectado.
Asimismo se remitieron separatas y se recabó informe a los siguientes Organismos afectados: Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda, Aguas de la Cuenca Mediterránea S.A., Telefónica de España S.A., Endesa Distribución Eléctrica y Excmo. Ayuntamiento de Baza.
Segundo. Mediante Decreto 418/14 del Excmo. Ayuntamiento de Baza se concedió Licencia municipal de apertura de actividades de Anexo 1 de Ley 7/2007, de 9 de julio, a la actividad destinada a «Proyecto Singular de Ramal para suministro de gas natural al t.m. de Baza (Granada)».
Tercero. Dado el tiempo transcurrido desde que el expediente fue sometido a trámite de información pública, se estimó necesario someter de nuevo a dicho trámite el expediente de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1.954 mediante anuncio de fecha 4 de septiembre de 2014, publicándose en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8.10.14, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 10.11.14, en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 3.10.14, en el Diario Ideal de Granada de fecha 28.10.14 y Diario Granada Hoy de fecha 25.10.14, y exponiéndose en en el tablón de anuncio del Ayuntamiento afectado.
Cuarto. Por Resolución de 11 de diciembre de 2014 de esta Delegación Territorial, se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución de instalaciones, y se reconoce, en concreto, la utilidad pública del proyecto de instalación para el «Proyecto Singular de Ramal para Suministro de Gas Natural al t.m. de Baza (Granada)» y se convocó a los interesados afectados para el levantamiento de actas previas a la ocupación. Expte. DGC 22/11.
En el Anexo de la relación de bienes y derechos figuraban como fincas afectados por la instalación, entre otras, las siguientes:
Finca | Titular – Dirección – Población | SE | SP | OT | POL | PAR | Naturaleza |
GR-BA-27 | Desconocido | 0 | 75 | 30088 | 6 | accesos | |
GR-BA-29 | Desconocido | 0 | 115 | 30088 | 3 | labor regadío | |
GR-BA-31 |
Juan Antonio Senes Pérez M.ª Carmen Torres Chica |
0 | 19 | 30088 | 7 | accesos | |
GR-BA-32 | Desconocido | 5 | 10 | 30088 | 9 | accesos | |
GR-BA-33 |
Consagas S.L. Manuel Sánchez Sánchez Ángel Sánchez Sánchez |
40 | 58 | 30088 | 10 | accesos |
Quinto. El expediente fue remitido para la determinación del justiprecio a la Comisión Provincial de Valoraciones (CPV) de la Delegación del Gobierno en Granada, asignándole a la fincas los siguientes números de expte. CPV 22/15 (finca GR-BA-27), CPV 24/15 (finca GR-BA-29), CPV 25/15 (finca GR-BA-31), CPV 26/15 (finca GR-BA-32) y CPV 27 /15 (finca GR-BA-33).
Sexto. Finalizada la ejecución de este proyecto, se constata la no afección por el trazado de la linea de gas natural, ni con ocupación temporal ni con servidumbre de paso de las fincas numeradas en el punto quinto, todo ello una vez visitadas las fincas por el Asesor Técnico de la Comisión Provincial de Valoraciones en Granada, don José Javier Lara de la Linde con la finalidad de hacer la valoración del justiprecio correspondiente, de tal manera se constata que no son perjudicadas de ninguna manera por la realización de la instalación, solicitándonos desde este órgano una resolución finalizadora del procedimiento expropiatorio respecto a estas fincas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para revocar la declaración de utilidad pública es el Delegado Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 304/2015 de 28 de julio por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 5.6 de la Orden de 5 de junio de 2013 por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y su reglamento, la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, de 7 de octubre y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y continuando con lo dispuesto en los artículos 89 y 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Sr. Delegado Territorial de de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Granada
RESUELVE
Dictar la revocación de la declaración de utilidad pública de las fincas número GR-BA-27, GR-BA-29, GR-BA-31, GR-BA-32 y GR-BA-33 según proyecto, de la instalación denominada «Proyecto Singular de Ramal para Suministro de Gas Natural al t.m. de Baza (Granada)» y con número de expte. DGC 22/11.
Comunicar esta Resolución de revocación a los interesados, propietarios, empresa beneficiaria de la expropiación y a la Comisión Provincial de Valoraciones en Granada, para proceder al archivo de los expedientes CPV 22/15, CPV 24/15, CPV 25/15, CPV 26/15 y CPV 27/15 de valoración del justiprecio, por su no afección en la instalación citada anteriormente.
Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Granada, 13 de enero de 2017.- El Delegado, Juan José Martín Arcos.
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