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De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el artículo 4 del Reglamento Tipo de Régimen Interior para la explotación de Estaciones de Autobuses en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2000, esta Dirección General de Movilidad
RESUELVE
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Ayamonte que a continuación se detallan, aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Ayamonte, en sesión celebrada el 8 de mayo de 2017, a propuesta del Sr. Tte. Alcalde de Seguridad Ciudadana y Movilidad, sobre la solicitud planteada por la empresa adjudicataria del servicio, Damas, S.A.
Expresada en euros, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
CONCEPTOTARIFAS MÁXIMAS
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar o
iniciar viaje o escala de autobús en tránsito:
1.1. Hasta 30 Kms (cercanías)...…………………………….....…….….0,53 euros/vehículo
1.2. Más de 31 kms a 100 kms……………………………………......…1,12 euros/vehículo
1.3. Entre 101 a 150 kms………..………………………………………..1,57 euros/vehículo
1.4. Recorrido superior a 150 kms………………….....………….……4,22 euros/vehículo
2. Por la utilización por los viajeros de los servicios generales
de la estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje en
la estación, excluidos aquellos viajeros que se encuentran en
tránsito:
2.1. Hasta 30 km (cercanías)……………………..................................................0,14 euros
2.2. Con recorrido de 31 a 100 kms.……………………………………………...0,26 euros
2.3. Con recorrido de 101 a 150 kms.…………………………………………….0,50 euros
2.4. Con recorrido superior a 150 kms…………………………………...……….1,04 euros
3. Por utilización de los servicios de consigna:
3.1. Bulto hasta 50 Kg……………………………………………………………......0,35 euros
3.2. Bulto mayor de 50 Kg…..…….......…………………………………………….0,67 euros
3.3. Por cada día de demora………..…….......…………………………………….1,29 euros
4. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni
seguros de la mercancía):
4.1. Por cada 10 Kg o fracción de peso en equipajes y encargos……….......0,67 euros
4.2. Mínimo de percepción………………………………..………………………..1,31 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al vehículo o viceversa.
5. Por alquiler de taquilla para la expedición de billetes………………176,14 euros/mes
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
6. Servicio de aparcamiento de autobuses:
6.1. Aparcamiento de un autobús de servicio regular de 8:00 a
20:00 horas, por cada hora………………....................................……………….2,59 euros
6.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular desde las
20:00 horas a las 8:00 horas del día siguiente, sin fraccionamiento
por razón de tiempo dentro del indicado………..........…………....................… 5,17 euros
6.3. Aparcamiento de un autobús de servicio discrecional…………………..12,66 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Ayamonte entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Fomento y Vivienda, en plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 30 de agosto de 2017.- El Director General, Rafael Chacón Sánchez.
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