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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.
- Propuesta de resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte. CA/2017/250/OO.AA/AGUAS. Teófilo Moraleda Tauler. Madrid (Madrid). Propuesta de resolución. Existencia de pozo para la captación de agua, sin aprovechamiento regularizado, en el paraje conocido como La Peña (Polígono 24, Parcela 54) sito en el t.m. de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 106.1.g) de La ley de Aguas de Andalucía, siendo calificable como leve según el art 106.1.g) de la Ley de Aguas de Andalucía siendo sancionable según el art. 106.1.g) de la Ley de Aguas de Andalucía con multa de hasta 6010,12 euros. Resolución: Sanción de multa pecuniaria por importe de 3.000 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Solicitar la oportuna autorización para la captación de aguas. En caso de denegación, precintado o retirada del equipo de captación instalado.
2. Expte. CA/2014/305/AG.MA/COS/rtz. Bar Zerez Rociero, S.L., Dos Hermanas (Sevilla). Requerimiento previo a la ejecución forzosa. Instalación de restaurante bar en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre sin autorización, entre los Hitos 62-63 del Deslinde DL-57-Ca (Playa Tres Piedras) en el t.m. de Chipiona (Cádiz). Requerimiento: 1.º En el plazo de un mes, debe proceder a Instar Autorización de las instalaciones ilícitamente realizadas y estar a sus determinaciones, con advertencia de que si las obras no fueran autorizables deberá proceder a la restitución de la realidad física alterada. 2.º En el supuesto de que no se proceda al cumplimiento de la obligación requerida, y así acredite documentalmente, se podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. El caso de incumplimiento de este requerimiento el importe de la primera multa coercitiva sería de 200 euros.
3. Expte. CA/2017/745/GC/CAZ. Sebastián Moreno Marín. Chiclana de la Frontera Cádiz). Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador y formulación de cargos. Cazar con artes prohibidas (1 hurón y 8 redes huroneras) sin autorización y en terreno no cinegético, habiendo capturado ocho conejos, en el paraje conocido como Costa Ballena, en el t.m. de Chipiona (Cádiz). El 1.º de los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el art. 74.10 de la Ley 8/2003, de Flora y Fauna Silvestres. Calificada como grave y sancionable según art. 74.10 y 82.1.b) del mismo texto legal. El 2.º de los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el art. 77.12 de la Ley 8/2003, de Flora y Fauna Silvestres. Calificada como grave y sancionable según arts. 77.12 y 82.2.b) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de multa pecuniaria: 3.000 euros. Indemnización: 152 euros. Otras obligaciones no pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la Licencia de Caza por un período de cinco años y un día a diez años (art. 83.1.b) de la Ley 8/2003).
4. Expte. CA/2017/760/GC/PES. Jesús Amorós García. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador y formulación de cargos. Pescar sin licencia de pesca continental, en el paraje conocido como Carretera del Río (Río Guadalquivir), en el t.m. de Trebujena (Cádiz). Los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el art. 79.2 de la Ley 8/2003, de Flora y Fauna Silvestres. Calificada como leve y sancionable según arts. 79 y 82.2.a) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de multa pecuniaria: 100 euros.
Cádiz, 4 de octubre de 2017.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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