Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 17/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de autos núm. 897/2013. (PP. 2806/2017).

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NIG: 2905142C20130004239.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 897/2013. Negociado: CP.

De: Endesa Energía, S.L.U.

Procuradora: Sra. doña Elena Medina Cuadros.

Contra: Raimound Joseph Nakachian Sfeir.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 897/2013, seguido a instancia de Endesa Energía, S.L.U., frente a Raimound Joseph Nakachian Sfeir, se ha dictado sentencia cuyo tenor encabezamiento y fallo literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 32/2017

En Estepona, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Laura Sánchez Díaz, Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, los presentes autos de juicio ordinario, tramitado en este Juzgado con el número 897/2013 a instancias de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., representada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros y defendida por el Letrado don Manuel Medina González contra Raymound Joseph Nakachian Sfier; que tiene por objeto la reclamación de cantidad,

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., representada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros y defendida por el Letrado don Manuel Medina González contra Raymound Joseph Nakachian Sfier, y en consecuencia condeno a Raymound Joseph Nakachian Sfier, a abonar a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la cantidad de 8.817,59 euros, más los intereses legales.

Las costas serán abonadas por la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, contra la que cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Y encontrándose dicho demandado, Raimound Joseph Nakachian Sfeir, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Estepona, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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