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NIG: 4109142C20120025233.
Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 851/2012. Negociado: 3S.
Sobre: Ordinario (L.P.H.).
De: CC.PP. Edificio Corona Center de Bormujos.
Procuradora: Sra. doña María Magdalena Escudero Nocea.
Contra: Lather XXI, S.L.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Núm. 162/2013
En Sevilla, a treinta de julio de dos mil trece.
Han sido vistos por Francisco Javier Millán Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con núm. 851/12 a instancia de la Comunidad de Propietarios Edificio Corona Center de Bormujos, representada por la Procuradora doña Magdalena Escudero Nocea, contra la mercantil Lather XXI, S.L., con CIF núm. B91131177, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de prestación de hacer consistente en emitir una declaración de voluntad, en los que se ha dictado la presente en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la Procuradora Sra. Escudero Nocea, en la representación indicada, se formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Lather XXI, S.L., en relación con los hechos relatados en la misma y que se tienen por reproducidos, y en la que después de aducir los fundamentos jurídicos que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la demandada a ratificar públicamente las escrituras de fecha 3 de noviembre de 2004, adjuntas a la demanda como documento núm. 4, con apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo de 30 días desde la notificación, se procederá a realizarla en su nombre por el Juzgado, con imposición de costas.
Segundo. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada y conferido el término de veinte días para que procediesen a su contestación, no lo verificó, siendo declarada en situación procesal de rebeldía.
Tercero. Celebrada la audiencia previa, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, manifestando que subsiste el litigio entre las partes y solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Propuesta y admitida únicamente prueba documental obrante en autos y no impugnada por la parte demandada, quedaron los autos vistos para el dictado de sentencia.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Escudero Nocea, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio Corona Center de Bormujos, contra la mercantil Lather XXI, S.L., con CIF núm. B91131177, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a que emita la declaración de voluntad consistente en ratificar el mandamiento verbal conferido en Junta General Ordinaria, celebrada el día 5 de julio de 2004, por el representante legal de la demandada a favor del Presidente de la Comunidad actora, ratificando, con ello, el contenido de la escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2004, otorgada ante el Notario de Sevilla don Francisco José Maroto Ruiz, que se adjunta a la demanda como documento núm. 3.
El anterior pronunciamiento de condena deberá verificarlo la demandada en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la firmeza de la presente sentencia, con apercibimiento expreso de que en caso de no verificarlo se procederá a dar cumplimiento a la sentencia, previa solicitud de la parte actora, en la forma prevenida en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4000000004085112, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Lather XXI, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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