Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 31/10/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Sanlúcar la Mayor, dimanante de autos núm. 953/2015.

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NIG: 4108742C20150002511.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 953/2015. Negociado: S.

De: Don José Luis Regife Carrasco.

Procurador: Sr. Antonio Rey Portero.

Contra: Doña Ivannia Vega Aprea.

E D I C T O

En el presente procedimiento Divorcio Contencioso (N) 953/2015 seguido a instancia de don José Luis Regife Carrasco frente a doña Ivannia Vega Aprea se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Sanlúcar la Mayor, a 21 de abril de 2017.

Vistos por doña Laura Montoya Benzal, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de esta localidad, los presentes Autos de Divorcio Contencioso registrados bajo el núm. 953/2.015, seguidos a instancia de don José Luis Regife Carrasco, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rey Portero y asistido del Letrado don José Carlos Morales Martín contra doña Ivannia Vega Aprea, declarada en situación de rebeldía procesal, ha dictado esta sentencia, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador, en nombre y representación de la mentada parte actora, se formuló demanda contra la mencionada demandada solicitando la disolución del matrimonio.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada para que compareciera en autos y la contestara, lo que no verificó, declarándola en situación de rebeldía procesal.

Tercero. En el acto de la vista las partes, la parte actora se ratificó en sus pedimentos, propuesta y practicada la prueba admitida, y tras formular sus conclusiones, quedaron los autos pendientes de dictar Sentencia.

Cuarto. En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

Estimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rey Portero, en nombre y representación de don José Luis Regife Carrasco contra don Ivannia Vega Aprea, rebelde, y en consecuencia,

Declaro la disolución del matrimonio formado por don José Luis Regife Carrasco y doña Ivannia Vega Aprea por divorcio y declaro revocados los poderes otorgados por cada uno de ellos a favor del otro.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales

Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) correspondiente para su inscripción.

Notifíquese la presente resolución a las partes y adviértales que la misma podrá ser recurrida mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los arts. 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior Sentencia, ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, doña Ivannia Vega Aprea, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sanlúcar la Mayor, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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