Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 14/11/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de septiembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, dimanante de procedimiento Juicio Verbal núm. 391/2014. (PP. 3054/2017).

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NIG: 2905142C20140002009.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 391/2014. Negociado: ER.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L.

Procurador: Sr. Luis Mayor Moya.

Contra: Calvo y Brogueras, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 391/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga, a instancia de Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L., contra Calvo y Brogueras, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 18/17

En Estepona a 20 de enero de 2017.

Vistos por doña Cristina Córdoba Guerrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona y su partido judicial, los autos de juicio verbal, registrados con el número 391/2014, promovidos por Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L., representada por el Procurador don Luis Mayor Moya y asistida por la Letrada doña Pilar Mayor Olea, contra Calvo y Brogueras, S.L., declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

PARTE DISPOSITIVA

Se estima parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Luis Mayor Moya, en nombre y representación de Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L., contra Calvo y Brogueras, S.L., por lo que se condena a esta a abonar a aquella la cantidad de 5.312,39 euros, más un interés anual igual al interés legal del dinero, interés que será incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncia, acuerda y firma, doña Cristina Córdoba Guerrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona y de su partido judicial.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez Titular que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Estepona, a veinte de enero de dos mil diecisiete.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Calvo y Brogueras, S.L., extiendo y firmo la presente en Estepona, a cinco de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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