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En fecha 27 de noviembre de 2017 se ha dictado por parte del Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Resolución por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los terceros interesados en el recurso contencioso-administrativo que se cita, por lo que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se dispone la publicación de la mencionada Resolución que figura como Anexo de la presente Resolución.
ANEXO
Que mediante oficio remitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla, en el procedimiento ordinario núm. 583/2017, Negociado E, interpuesto por la entidad Torinco, S.L., contra la desestimación presunta por silencio administrativo contra la Resolución de 16 de diciembre de 2015 dictada por la Directora Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, de desistimiento del incentivo (expediente de subvención núm. 1119577) acogido al Decreto-ley 1/2014 de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso para la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015, se requiere a la Agencia Andaluza de la Energía que proceda a notificar la resolución que acuerde la remisión del expediente administrativo y a emplazar a cuantos resulten interesados en el procedimiento para que puedan personarse como demandados.
En consecuencia, de conformidad con lo ordenado por el órgano jurisdiccional, esta Dirección Gerencia
RESUELVE
Primero. La remisión del expediente administrativo correspondiente a la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
Segundo. Notificar la presente Resolución a cuantos aparezcan como interesados en el Procedimiento Ordinario 583/2017, Negociado E, para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días ante el órgano judicial en legal forma, haciéndoles saber que de personarse fuera del indicado plazo se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y, si no se personaren oportunamente, continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna, según lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de notificación a los interesados.
Sevilla, 28 de noviembre de 2017.- La Secretaria General, Marbella Escobar Morales.
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