Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de noviembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Huércal-Overa, dimanante de autos núm. 668/2015. (PP. 3129/2016).

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NIG: 0405342C20150002150.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 668/2015. Negociado: 2.

De: Doña Johanna Mariela Sailema Landa.

Procuradora Sra.: Isabel María Martínez Mellado.

Contra: Nelson Miguel Yalama de la Torre.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 668/2015 seguido a instancia de Johanna Mariela Sailema Landa frente a Nelson Miguel Yalama de la Torre se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 58/2016

En Huércal-Overa, a siete de julio de dos mil dieciséis.

El Sr. don Fernando Ruiz-Rico Alcaide, Juez del Juzgado Mixto núm. Tres de Huércal-Overa y su partido, habiendo visto los presentes autos de Familia. Guarda/custod./alim.menor no matr. noconsens. 668/2015 seguidos ante este Juzgado entre partes, de una como demandante doña Johanna Mariela Sailema Landa con Procuradora doña Isabel María Martínez Mellado y Letrada doña Ana Matilde Berbel García sustituida por doña Victoria Eugenia Villalba González; y de otra como demandado don Nelson Miguel Yalama de la Torre en rebeldía procesal, y

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martínez Mellado en la representación acreditada de doña Johanna Mariela Sailema Landa frente a don Nelson Miguel Yalama de la Torre, en rebeldía procesal, interviniendo el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro haber lugar a las siguientes medidas, acordando:

Primera. La hija menor de la unión continuará residiendo con la madre, bajo su custodia y cuidado.

Se priva al padre de la patria potestad de la menor si bien podrá recuperarla si se dan las circunstancias previstas en el fundamento segundo de esta resolución.

Segunda. El padre deberá satisfacer en concepto de alimentos para su hija la cantidad de 150 euros hasta que sea independiente económicamente; importe que deberá ser satisfecho dentro de los diez primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe por la madre, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

Además deberá abonar, el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios derivados de educación, los de viajes de estudios y actividades extraescolares que fueren decididos de común acuerdo, y los médicos y de hospitalización (ortodoncias, ortopédicos, ópticos) que no estén cubiertos por la Seguridad Social o los correspondientes seguros médicos, y cualquier otro gasto que tenga la consideración de extraordinario, previa justificación documental, siendo necesario el consentimiento de ambos progenitores, toda vez que aquellos que no cuenten para su realización con el acuerdo de los mismos o con la autorización judicial supletoria serán abonados por aquel de los progenitores que haya decidido su realización, salvo que se tratare de gastos urgentes, que obedezcan a necesidades extraordinarias.

Y todo ello, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Huércal-Overa.

Y encontrándose dicho demandado, Nelson Miguel Yalama de la Torre, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huércal-Overa, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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