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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 623/2013. Negociado: 4i.
NIG: 4109144S20130006767.
De: Fundación Laboral de la Construcción.
Abogada: Pilar Jiménez Navarro.
Contra: Gespercon, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 623/2013 a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Gespercon, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 7.11.16 y 8.11.16 respectivamente del tenor literal siguiente:
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa Gespercon, S.L., debo condenar y condeno a dicha empresa demandada al abono en favor de la entidad actora de la suma de 232,02 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, declarando la firmeza de la sentencia .
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO
En Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En este Juzgado se siguen los autos núm. 623/13 a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa demandada Gespercon, S.L., sobre reclamación de cantidad, fecha 7.11.16 ha sido dictada Sentencia núm. 373/16 cuyo fallo estima la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción.
Segundo. Celebrado juicio el 31 de octubre de 2016, el 7 de noviembre de 2016 se ha dictado sentencia estimatoría de la demanda.
Tercero. En fecha 4.11.16 tuvo entrada escrito por el Letrado don José Luis León Marcos, en nombre y representación de la Fundación Laboral de la Construcción, mediante el que se comunica a este Juzgado la satisfacción extraprocesal e interesa el archivo de las actuaciones, escrito del que se me ha dado cuenta en fecha de hoy.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único. Habiéndose dictado la sentencia el 7 de noviembre de 2016, estimatoria de la demanda, no obstante habiéndoseme dado cuenta del escrito en el que solicitan el archivo de las actuaciones por satisfacción en fecha de hoy, procede acordar de conformidad con lo solicitado y por tanto, el archivo de las actuaciones.
Visto los preceptos de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª decide: Acuerdo el archivo de las presentes actuaciones por satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas al solicitarlo así la parte actora en este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación si a su derecho conviniere.
Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.
Diligencia. Seguidamente se cursan las correspondientes notificaciones a las partes por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia literal de la anterior resolución, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Gespercon, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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